D.s. Nº 1.208

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Tipo Norma :Decreto 1208<br /> Fecha Publicación :23-10-1997<br /> Fecha Promulgación :04-08-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y el Reino<br /> Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, adoptado por<br /> Intercambio de Notas de fecha 1 de noviembre de 1995, con el<br /> objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas<br /> en el Estado Receptor por los Miembros de la Familia de los<br /> Funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares<br /> Acreditados ante los respectivos Gobiernos<br /> Tipo Version :Unica De : 23-10-1997<br /> Inicio Vigencia :23-10-1997<br /> Fecha Tratado :23-10-1997<br /> País Tratado :Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76466&amp;idVersion=1997<br /> -10-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E<br /> IRLANDA DEL NORTE SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES<br /> REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR POR LOS FAMILIARES DE<br /> LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y<br /> CONSULARES ACREDITADOS ANTE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS<br /> Núm. 1.208.- Santiago, 4 de agosto de 1997.- <br /> Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Intercambio de Notas de fecha 1 de <br /> noviembre de 1995 se adoptó, en Londres, entre la <br /> República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e <br /> Irlanda del Norte el Acuerdo con el objeto de Autorizar <br /> el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el Estado <br /> Receptor por los Miembros de la Familia de los <br /> Funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares <br /> Acreditados ante los respectivos Gobiernos.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 1.578, de 16 de <br /> julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el <br /> penúltimo inciso del número 5. de dicho Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino<br /> Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, adoptado por Intercambio de Notas de fecha 1<br /> de noviembre de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas<br /> en el Estado Receptor por los Miembros de la Familia de los Funcionarios de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares Acreditados ante los respectivos Gobiernos; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Excelentísimo Señor Malcolm Rifkind Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y del<br /> Commonwealth<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLondres, 1º de noviembre de 1995.<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a las conversaciones<br /> sostenidas entre los representantes de la República de Chile y de Su Majestad Británica,<br /> que dicen relación con la celebración de un Entendimiento por el que se autorice a<br /> ejercer actividades remuneradas a los familiares del personal acreditado de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares ante los Gobiernos de ambos países.<br /> Al respecto, me es grato proponer a Vuestra Excelencia la suscripción de dicho<br /> Entendimiento en los siguientes términos:<br /> 1. Autorización para dedicarse a actividades remuneradas.<br /> a) Los miembros de la familia del Personal de la Misión Diplomática o Consular del<br /> Estado Acreditante están autorizados para dedicarse a actividades remuneradas en el<br /> Estado Receptor, en conformidad con las leyes y reglamentos de ese país.<br /> b) Para los efectos de este Entendimiento:<br /> i/ Un miembro de la Misión Diplomática o Consular (en adelante denominado el funcionario<br /> principal) significa cualquier empleado del Estado Acreditante que no sea un nacional o<br /> residente permanente del Estado Receptor, y que haya sido destinado y realice una función<br /> oficial en la Misión Diplomática o Consular en el Estado Receptor.<br /> ii/ Un miembro de la familia significa: a) el cónyuge;<br /> b) los hijos solteros, dependientes y menores de 21 años; c) los hijos solteros,<br /> dependientes y menores de 25 años si se encuentran realizando estudios superiores en<br /> instituciones reconocidas por ambos países; y d) los hijos solteros, dependientes y que<br /> tengan problemas físicos o mentales.<br /> c) Un miembro de la familia queda autorizado para realizar actividades remuneradas desde<br /> el momento de la llegada del funcionario principal hasta el término de su misión en el<br /> Estado Receptor o hasta un máximo de 30 días después de que dicho funcionario haya<br /> dejado su cargo.<br /> d) Antes de que un miembro de la familia pueda aceptar una actividad remunerada en el<br /> Estado Receptor, la Embajada del Estado Acreditante deberá presentar una solicitud<br /> oficial a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> del Estado Receptor. Después de comprobar que dicha persona está incluida en la<br /> categoría definida en este Entendimiento, y después de haber observado las formalidades<br /> correspondientes, la Dirección del Ceremonial y Protocolo informará oficialmente a la<br /> Embajada, a la brevedad posible, si la persona está autorizada para aceptar dicho empleo,<br /> con sujeción a los reglamentos aplicables del Estado Receptor.<br /> e) No se establecerá ninguna restricción en cuanto al tipo de actividad remunerada a<br /> realizar, sin embargo, este Entendimiento no implicará el reconocimiento automático de<br /> los títulos obtenidos en un país extranjero. La autorización para aceptar actividades<br /> remuneradas podrá ser denegada en aquellos casos en que, por motivos de seguridad, sólo<br /> pueda contratarse a nacionales del Estado Receptor.<br /> 2. Privilegios e inmunidades civiles y administrativos.<br /> En el caso de miembros de la familia que gocen de inmunidad de jurisdicción civil y<br /> administrativa del Estado Receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional<br /> aplicable, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión ocurrido en<br /> el ejercicio de la ocupación remunerada en conformidad con este Entendimiento ni tampoco<br /> impedirá la ejecución de cualquier sentencia relativa a dicho acto u omisión.<br /> 3. Inmunidad Penal.<br /> En el caso de miembros de la familia que gocen de inmunidad de jurisdicción penal<br /> del Estado Receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable:<br /> a) Las disposiciones relativas a inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor<br /> seguirán aplicándose con respecto a cualquier acto u omisión ocurrido en el ejercicio<br /> de la ocupación remunerada. Sin embargo, el Estado Acreditante considerará seriamente<br /> cualquier solicitud presentada por el Estado Receptor con el fin de renunciar a la<br /> inmunidad de jurisdicción penal del miembro de familia involucrado en el Estado Receptor.<br /> b) El Estado Acreditante considerará seriamente cualquier solicitud presentada por el<br /> Estado Receptor con el fin de renunciar a la inmunidad de ejecución de una sentencia de<br /> un miembro de la familia involucrado.<br /> 4. Regímenes Tributario y de Seguridad Social.<br /> En conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualesquiera otros instrumentos internacionales aplicables, incluidos Acuerdos<br /> bilaterales, los miembros de la familia estarán sujetos a los regímenes tributarios y de<br /> seguridad social del Estado Receptor para todas las materias relacionadas con sus<br /> actividades remuneradas en ese Estado.<br /> 5. Duración y Terminación.<br /> El presente Entendimiento permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquier<br /> Estado podrá denunciarlo, dando un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de<br /> anticipación a través de canales diplomáticos.<br /> Si las condiciones anteriores fueran aceptables para el Gobierno de Su Majestad<br /> Británica, el Gobierno de la República de Chile propone que esta Nota y su respuesta<br /> dejen constancia del Entendimiento entre los dos gobiernos, el cual comenzará a regir en<br /> la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra que se<br /> ha dado término a los trámites internos correspondientes.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a<br /> Vuestra Excelencia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.- José<br /> Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Excelencia,<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 1 noviembre de 1995, referente a<br /> las actividades remuneradas ejercidas por los miembros de las familias del personal<br /> acreditado de las misiones diplomáticas y consulares ante los Gobiernos de ambos países<br /> y de confirmar que las disposiciones expuestas en su Nota son aceptables para el Gobierno<br /> del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que su Nota y la presente respuesta<br /> harán constar el Entendimiento entre nuestros dos Gobiernos en este asunto, el cual<br /> entrará en vigor en la fecha de la última Notificación en que uno de los Participantes<br /> comunique al otro que se han cumplido los respectivos trámites internos necesarios para<br /> que el Acuerdo entre en vigor.<br /> Malcolm Rifkind<br /> 1 noviembre de 1995<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subscretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>