D.s. Nº 1.208
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :23-10-1997
Fecha Promulgación :04-08-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, adoptado por
Intercambio de Notas de fecha 1 de noviembre de 1995, con el
objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas
en el Estado Receptor por los Miembros de la Familia de los
Funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares
Acreditados ante los respectivos Gobiernos
Tipo Version :Unica De : 23-10-1997
Inicio Vigencia :23-10-1997
Fecha Tratado :23-10-1997
País Tratado :Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76466&idVersion=1997
-10-23&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR POR LOS FAMILIARES DE
LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y
CONSULARES ACREDITADOS ANTE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS
Núm. 1.208.- Santiago, 4 de agosto de 1997.-
Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas de fecha 1 de
noviembre de 1995 se adoptó, en Londres, entre la
República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte el Acuerdo con el objeto de Autorizar
el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el Estado
Receptor por los Miembros de la Familia de los
Funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares
Acreditados ante los respectivos Gobiernos.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 1.578, de 16 de
julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
penúltimo inciso del número 5. de dicho Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, adoptado por Intercambio de Notas de fecha 1
de noviembre de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas
en el Estado Receptor por los Miembros de la Familia de los Funcionarios de las Misiones
Diplomáticas y Consulares Acreditados ante los respectivos Gobiernos; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
Excelentísimo Señor Malcolm Rifkind Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y del
Commonwealth
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLondres, 1º de noviembre de 1995.
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a las conversaciones
sostenidas entre los representantes de la República de Chile y de Su Majestad Británica,
que dicen relación con la celebración de un Entendimiento por el que se autorice a
ejercer actividades remuneradas a los familiares del personal acreditado de las Misiones
Diplomáticas y Consulares ante los Gobiernos de ambos países.
Al respecto, me es grato proponer a Vuestra Excelencia la suscripción de dicho
Entendimiento en los siguientes términos:
1. Autorización para dedicarse a actividades remuneradas.
a) Los miembros de la familia del Personal de la Misión Diplomática o Consular del
Estado Acreditante están autorizados para dedicarse a actividades remuneradas en el
Estado Receptor, en conformidad con las leyes y reglamentos de ese país.
b) Para los efectos de este Entendimiento:
i/ Un miembro de la Misión Diplomática o Consular (en adelante denominado el funcionario
principal) significa cualquier empleado del Estado Acreditante que no sea un nacional o
residente permanente del Estado Receptor, y que haya sido destinado y realice una función
oficial en la Misión Diplomática o Consular en el Estado Receptor.
ii/ Un miembro de la familia significa: a) el cónyuge;
b) los hijos solteros, dependientes y menores de 21 años; c) los hijos solteros,
dependientes y menores de 25 años si se encuentran realizando estudios superiores en
instituciones reconocidas por ambos países; y d) los hijos solteros, dependientes y que
tengan problemas físicos o mentales.
c) Un miembro de la familia queda autorizado para realizar actividades remuneradas desde
el momento de la llegada del funcionario principal hasta el término de su misión en el
Estado Receptor o hasta un máximo de 30 días después de que dicho funcionario haya
dejado su cargo.
d) Antes de que un miembro de la familia pueda aceptar una actividad remunerada en el
Estado Receptor, la Embajada del Estado Acreditante deberá presentar una solicitud
oficial a la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado Receptor. Después de comprobar que dicha persona está incluida en la
categoría definida en este Entendimiento, y después de haber observado las formalidades
correspondientes, la Dirección del Ceremonial y Protocolo informará oficialmente a la
Embajada, a la brevedad posible, si la persona está autorizada para aceptar dicho empleo,
con sujeción a los reglamentos aplicables del Estado Receptor.
e) No se establecerá ninguna restricción en cuanto al tipo de actividad remunerada a
realizar, sin embargo, este Entendimiento no implicará el reconocimiento automático de
los títulos obtenidos en un país extranjero. La autorización para aceptar actividades
remuneradas podrá ser denegada en aquellos casos en que, por motivos de seguridad, sólo
pueda contratarse a nacionales del Estado Receptor.
2. Privilegios e inmunidades civiles y administrativos.
En el caso de miembros de la familia que gocen de inmunidad de jurisdicción civil y
administrativa del Estado Receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional
aplicable, dicha inmunidad no regirá con respecto a ningún acto u omisión ocurrido en
el ejercicio de la ocupación remunerada en conformidad con este Entendimiento ni tampoco
impedirá la ejecución de cualquier sentencia relativa a dicho acto u omisión.
3. Inmunidad Penal.
En el caso de miembros de la familia que gocen de inmunidad de jurisdicción penal
del Estado Receptor en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable:
a) Las disposiciones relativas a inmunidad de jurisdicción penal del Estado Receptor
seguirán aplicándose con respecto a cualquier acto u omisión ocurrido en el ejercicio
de la ocupación remunerada. Sin embargo, el Estado Acreditante considerará seriamente
cualquier solicitud presentada por el Estado Receptor con el fin de renunciar a la
inmunidad de jurisdicción penal del miembro de familia involucrado en el Estado Receptor.
b) El Estado Acreditante considerará seriamente cualquier solicitud presentada por el
Estado Receptor con el fin de renunciar a la inmunidad de ejecución de una sentencia de
un miembro de la familia involucrado.
4. Regímenes Tributario y de Seguridad Social.
En conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualesquiera otros instrumentos internacionales aplicables, incluidos Acuerdos
bilaterales, los miembros de la familia estarán sujetos a los regímenes tributarios y de
seguridad social del Estado Receptor para todas las materias relacionadas con sus
actividades remuneradas en ese Estado.
5. Duración y Terminación.
El presente Entendimiento permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquier
Estado podrá denunciarlo, dando un aviso por escrito a la otra Parte con seis meses de
anticipación a través de canales diplomáticos.
Si las condiciones anteriores fueran aceptables para el Gobierno de Su Majestad
Británica, el Gobierno de la República de Chile propone que esta Nota y su respuesta
dejen constancia del Entendimiento entre los dos gobiernos, el cual comenzará a regir en
la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra que se
ha dado término a los trámites internos correspondientes.
El Ministro de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.- José
Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 1 noviembre de 1995, referente a
las actividades remuneradas ejercidas por los miembros de las familias del personal
acreditado de las misiones diplomáticas y consulares ante los Gobiernos de ambos países
y de confirmar que las disposiciones expuestas en su Nota son aceptables para el Gobierno
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que su Nota y la presente respuesta
harán constar el Entendimiento entre nuestros dos Gobiernos en este asunto, el cual
entrará en vigor en la fecha de la última Notificación en que uno de los Participantes
comunique al otro que se han cumplido los respectivos trámites internos necesarios para
que el Acuerdo entre en vigor.
Malcolm Rifkind
1 noviembre de 1995
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subscretario de Relaciones
Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile