D.s. Nº 1.189
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Fecha Publicación :14-10-1997
Fecha Promulgación :31-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE SUECIA SOBRE EL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS MIEMBROS DE LAS
MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y POR LOS FAMILIARES
DEPENDIENTES DE UN MIEMBRO DE UNA MISION ACREDITADA ANTE UNA
ORGANIZACION INTERNACIONAL CON SEDE EN CUALQUIERA DE AMBOS
PAISES
Tipo Version :Unica De : 14-10-1997
Inicio Vigencia :14-10-1997
Fecha Tratado :14-10-1997
País Tratado :Suecia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76212&idVersion=1997
-10-14&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE SUECIA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS
EN EL ESTADO RECEPTOR POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES
DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE UN MIEMBRO DE UNA MISION
ACREDITADA ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL CON SEDE EN CUALQUIERA DE AMBOS PAISES
Núm. 1.189.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 3 y 24 de abril de 1995, se adoptó, en Estocolmo,
el Acuerdo con objeto de autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en Estado
Receptor por los Familiares Dependientes de los Miembros de las Misiones Diplomáticas y
Consulares Acreditadas ante los respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes
de un Miembro de una Misión Acreditada ante una Organización Internacional con Sede en
cualquiera de los dos Países.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.584, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que ambos Gobiernos remitieron las Notas relativas a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno del Reino de Suecia, adoptado por Cambio de Notas de fechas 3 y 24 de abril
de 1995, respectivamente, con objeto de autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas
en Estado Receptor por los Familiares Dependientes de los Miembros de las Misiones
Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los respectivos Gobiernos, y por los
Familiares Dependientes de un Miembro de una Misión Acreditada ante una Organización
Internacional con Sede en cualquiera de los dos Países; cúmplase y llévese a efecto
como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.-
Sra. Lena Hjelm-Wallén
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinistro de Relaciones Exteriores
de Suecia.
Excelentísima Señora:
Con referencia a las recientes conversaciones
sostenidas entre los representantes de los Gobiernos de
Chile y Suecia, respecto de las condiciones que regulen
las actividades remuneradas en Chile y Suecia de los
familiares dependientes de miembros de Misiones
Diplomáticas y Consulares de cada uno de los países,
tengo el honor de proponerle, que la República de Chile
y el Reino de Suecia lleguen a un Acuerdo que haga
posible que dichos familiares dependientes puedan
dedicarse a actividades remuneradas en el Estado
receptor.
Asimismo, tengo el honor de proponerle a Su
Excelencia, que si el contenido de esta Nota y del Anexo
correspondiente fueren aceptables para el Gobierno de
Suecia, esta Nota y su Anexo conjuntamente con su
respuesta en los idiomas español y sueco, siendo todos
los textos igualmente auténticos, constituyan un acuerdo
en esta materia entre ambas partes.
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del
tercer mes posterior a la fecha de recepción de la
última Nota por la que uno de los Estados comunique por
escrito al otro a través de la vía diplomática, el
término de los trámites jurídicos internos
correspondientes. Este Acuerdo tendrá vigencia
indefinida. Uno de los Estados puede sin embargo, en
cualquier momento, ponerle término mediante una
comunicación escrita a través de la vía diplomática. En
este caso el Acuerdo dejará de regir seis (6) meses
después de la fecha de recepción de la señalada
comunicación.
Le ruego acepte, Su Excelencia, las seguridades de
mi mayor consideración.
Hugo Cubillos Bravo, Embajador de Chile.
A N E X O
1.- Autorización para dedicarse a una actividad
remunerada
a) Los familiares dependientes de miembros de una
Misión Diplomática o Consular del Estado acreditante,
serán autorizados, sobre la base de reciprocidad, para
dedicarse a una actividad remunerada en el Estado
receptor de acuerdo con las normas internas de dicho
Estado.
b) A los efectos de este Acuerdo:
- Por "miembro de una Misión Diplomática o
Consular" se entiende todo empleado del Estado
acreditante que no sea nacional o tenga residencia
permanente en el Estado receptor y al que se le asigna
en el Estado receptor un cargo oficial en una Misión
Diplomática, una Oficina Consular y una Misión en una
Organización Internacional.
- Por "familiar dependiente" se entiende:
a) el cónyuge.
b) los hijos de ambos cónyuges o de cualquiera de
ellos, solteros, menores de 21 años o que sufran de
alguna incapacidad física o mental.
c) Los menores de 23 años que sigan estudios a
tiempo completo en una institución de estudios
superiores en el Estado receptor y que dependan para su
subsistencia del empleado del Estado acreditante.
2. Condiciones para el ejercicio de trabajo
remunerado
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Este Acuerdo no implica reconocimiento de
títulos, grados o estudios entre los Estados. Dicho
reconocimiento deberá efectuarse en conformidad con las
normas legales que regulan la materia en el Estado
receptor.
b) En las profesiones o actividades que requieran
calificaciones especiales, será necesario que el
familiar dependiente cumpla con las normas que regulan
el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el
Estado receptor.
c) La autorización podrá ser denegada en aquellos
casos que, por razones de seguridad, puedan emplearse
solamente nacionales del Estado receptor.
3. Término de autorizaciones
Toda autorización para dedicarse a una actividad
remunerada en el Estado receptor cesará en principio al
término de la designación del miembro de la Misión
Diplomática o Consular.
4. Procedimientos
a) La Embajada del Estado acreditante remitirá al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor,
una solicitud en la que indique el nombre del miembro de
la Misión Diplomática o Consular solicitando la
autorización para que el familiar dependiente pueda
realizar una actividad remunerada.
b) El procedimiento utilizado será aplicado de
manera que permita al familiar dependiente dedicarse a
una actividad remunerada tan pronto como sea posible y
todo requisito relativo a permisos de trabajo y
formalidades similares será tramitado con la mayor
diligencia posible.
5. Privilegios e inmunidades de jurisdicción civil
y administrativa
En el caso de familiares dependientes que posean
inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el
Estado receptor de acuerdo con los términos de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
cualquier otro instrumento internacional aplicable,
dicha inmunidad no se aplicará a actos que se realicen
en el ejercicio de aquellas actividades a que se refiere
el presente Acuerdo.
6. Inmunidad penal
En caso de familiares dependientes que gocen de
inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de
conformidad con lo señalado en la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro
instrumento internacional aplicable, rige lo siguiente:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad
de jurisdicción penal del familiar dependiente en lo que
se refiere a cualquier acto realizado en el ejercicio de
la actividad remunerada, excepto en instancias
especiales en que el Estado acreditante considere que
dicha renuncia puede ser contraria a sus intereses.
b) El Estado acreditante ponderará cuidadosamente
lo relativo a la renuncia a la inmunidad penal de los
familiares dependientes en caso de cumplimiento de una
sentencia.
7. Regímenes fiscales y de seguridad social
De acuerdo con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas o de cualquier otro instrumento
internacional aplicable, los familiares dependientes
estarán sometidos a los regímenes fiscales y de
seguridad social del Estado receptor para toda cuestión
relacionada con la actividad remunerada en dicho Estado.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAmunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
24 de abril de 1995
Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo el 3 de abril de
1995 de Su Nota número 19/95 referente a las condiciones
que regulan las actividades remuneradas en Suecia y
Chile de los familiares dependientes de miembros de
Misiones Diplomáticas y Consulares de cada uno de los
países en el otro, en la cual se propone que el Reino de
Suecia y la República de Chile adopten un Acuerdo que
permita que dichos familiares dependientes puedan
dedicarse a actividades remuneradas en el Estado
receptor.
Le confirmo que los términos de dicha Nota y su
Anexo son aceptables para el Gobierno de Suecia. Por
consiguiente, dicha Nota y su Anexo, conjuntamente con
la presente respuesta en los idiomas sueco y español,
siendo todos los textos igualmente auténticos,
constituyan un Acuerdo en esta materia entre ambas
Partes.
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del
tercer mes posterior a la fecha de recepción de la
última Nota por la que uno de los Estados comunique por
escrito al otro, a través de la vía diplomática, el
término de los trámites jurídicos internos
correspondientes. Este Acuerdo tendrá vigencia
indefinida. Uno de los Estados puede sin embargo en
cualquier momento ponerle término mediante una
comunicación escrita a través de la vía diplomática. En
este caso el Acuerdo dejará de regir seis (6) meses
después de la fecha de recepción de la señalada
comunicación.
Le ruego acepte, Excmo. Sr. Embajador, las
seguridades de mi mayor consideración.- Lena
Hjelm-Wallén.
Excmo. Sr. Hugo Cubillos Bravo
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.
Estocolmo
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exte-riores.
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