D.s. Nº 1.188

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Tipo Norma :Decreto 1188<br /> Fecha Publicación :30-09-1997<br /> Fecha Promulgación :31-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Científica,<br /> Técnica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Croacia el 28 de noviembre de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 30-09-1997<br /> Inicio Vigencia :30-09-1997<br /> Fecha Tratado :30-09-1997<br /> País Tratado :Croacia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75877&amp;idVersion=1997<br /> -09-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA SUSCRITO CON<br /> CROACIA<br /> Núm. 1.188.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 28 de noviembre de 1994 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos<br /> de la República de Chile y de la República de Croacia el Convenio Básico de<br /> Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.577, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o :<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Científica,<br /> Técnica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República de Croacia el 28 de noviembre de 1994;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y<br /> TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Croacia, en adelante denominados "Las <br /> Partes Contratantes";<br /> Deseando estrechar los tradicionales lazos de <br /> amistad existentes entre los dos pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y <br /> las ventajas recíprocas que resultarían de una <br /> cooperación en campos de utilidad mutua;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica, que <br /> tengan efectiva incidencia en el avance económico y <br /> social de sus respectivos países;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a <br /> elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y <br /> proyectos de cooperación científica, técnica y <br /> tecnológica, en aplicación del presente Convenio que les <br /> servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán en su <br /> ejecución la participación de organismos y entidades de <br /> los sectores público y privado de ambos países y, cuando <br /> sea necesario, de las universidades y organismos de <br /> investigación científica, técnica y tecnológica. Deberán <br /> tomar en consideración, asimismo, la importancia de la <br /> ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de <br /> proyectos de desarrollo regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, celebrar Acuerdos <br /> Complementarios de Cooperación Científica, Técnica y <br /> Tecnológica, en aplicación de este Convenio que les <br /> servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente programas bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo, las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución de los programas y proyectos que se <br /> realicen de acuerdo con el presente Convenio, las Partes <br /> Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, <br /> incentivar y solicitar la participación y financiamiento <br /> de organismos internacionales, universales y regionales <br /> de cooperación científica, técnica y tecnológica, como <br /> asimismo, de instituciones de terceros países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica entre los <br /> países podrá alcanzar las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de <br /> proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de adiestramiento para capacitación <br /> profesional.<br /> e) Concesión de becas de especialización.<br /> f) Creación y funcionamiento de instituciones de investigación, <br /> laboratorios y centros de perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica, técnica y tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en <br /> terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo.<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br /> - Innovación Tecnológica y Productiva.<br /> - Energía.<br /> - Transferencia de Tecnología.<br /> - Informática.<br /> - Electrónica.<br /> - Minería.<br /> - Pesca.<br /> - Agricultura y Agroindustria.<br /> - Puertos.<br /> - Transporte y Comunicaciones.<br /> - Vivienda y Urbanismo.<br /> - Turismo.<br /> - Salud y Previsión Social.<br /> - Comercio e Inversiones.<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecerán una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá, alternadamente, cada dos años, en Santiago y en <br /> Zagreb. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en que sería <br /> factible la realización de proyectos específicos de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica.<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas bienales <br /> de cooperación científica, técnica y tecnológica.<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y <br /> efectuar a las Partes las recomendaciones que considere <br /> pertinentes.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1. de <br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica, para su <br /> debido estudio y posterior aprobación dentro de la <br /> Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán <br /> convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren <br /> necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución del presente Convenio, las <br /> Partes Contratantes han decidido establecer un Grupo de <br /> Trabajo de Cooperación Científica, Técnica y <br /> Tecnológica, coordinado por los Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores de ambos países.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos <br /> de la cooperación científica, técnica y tecnológica de ambos <br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta, el Programa Bienal o <br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los recursos <br /> necesarios para su cumplimiento; y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, <br /> arbitrando los medios para su conclusión en los plazos <br /> previstos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo será integrado por <br /> Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de la República de Croacia, por otras <br /> autoridades, directamente relacionadas con temas <br /> específicos, como asimismo, por miembros de organismos <br /> técnicos nacionales, de universidades y representantes <br /> del sector privado.<br /> Artículo VIII<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y regreso que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transporte local y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> Artículo IX<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas sobre los <br /> privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos <br /> de las Naciones Unidas.<br /> Artículo X<br /> Se aplicará a los equipos y materiales <br /> suministrados a cualquier título, por un Gobierno u <br /> otro, en el marco de proyectos de cooperación <br /> científica, técnica y tecnológica, las normas que rigen <br /> la internación de equipos y materiales proporcionados <br /> por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de <br /> cooperación científica, técnica y tecnológica.<br /> Artículo XI<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefecha de la última notificación en la que una de las <br /> Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que <br /> se ha dado cumplimiento a los trámites internos <br /> correspondientes.<br /> 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. <br /> Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes <br /> mediante notificación escrita formulada por la vía <br /> diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis <br /> meses después de la fecha en que se haya recibido, por <br /> la otra Parte Contratante, dicha comunicación por la <br /> indicada vía.<br /> 3. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieren de algún modo <br /> diferente.<br /> Artículo XII<br /> Cualquiera controversia que surja de la aplicación <br /> o interpretación del presente Convenio, será resuelta <br /> mediante negociaciones directas entre las Partes <br /> Contratantes.<br /> En Testimonio de lo cual, los infrascritos, <br /> debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, <br /> han firmado el presente Convenio.<br /> Hecho en Santiago de Chile a los 28 días del mes de <br /> noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en tres <br /> ejemplares en los idiomas español, croata e inglés, <br /> siendo los tres textos igualmente auténticos.<br /> En caso de divergencias, prevalecerá el texto en <br /> inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República de Croacia.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>