D.s. Nº 1.188
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Fecha Publicación :30-09-1997
Fecha Promulgación :31-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Científica,
Técnica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de
Croacia el 28 de noviembre de 1994
Tipo Version :Unica De : 30-09-1997
Inicio Vigencia :30-09-1997
Fecha Tratado :30-09-1997
País Tratado :Croacia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75877&idVersion=1997
-09-30&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA SUSCRITO CON
CROACIA
Núm. 1.188.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de noviembre de 1994 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos
de la República de Chile y de la República de Croacia el Convenio Básico de
Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.577, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado
Convenio.
D e c r e t o :
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Científica,
Técnica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República de Croacia el 28 de noviembre de 1994;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y
TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Croacia, en adelante denominados "Las
Partes Contratantes";
Deseando estrechar los tradicionales lazos de
amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso científico, técnico y tecnológico y
las ventajas recíprocas que resultarían de una
cooperación en campos de utilidad mutua;
Convencidos de la importancia de establecer
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación científica, técnica y tecnológica, que
tengan efectiva incidencia en el avance económico y
social de sus respectivos países;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación científica, técnica y
tecnológica, en aplicación del presente Convenio que les
servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán en su
ejecución la participación de organismos y entidades de
los sectores público y privado de ambos países y, cuando
sea necesario, de las universidades y organismos de
investigación científica, técnica y tecnológica. Deberán
tomar en consideración, asimismo, la importancia de la
ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de
proyectos de desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, celebrar Acuerdos
Complementarios de Cooperación Científica, Técnica y
Tecnológica, en aplicación de este Convenio que les
servirá de base.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente programas bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo, las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el artículo VII.
Artículo III
En la ejecución de los programas y proyectos que se
realicen de acuerdo con el presente Convenio, las Partes
Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,
incentivar y solicitar la participación y financiamiento
de organismos internacionales, universales y regionales
de cooperación científica, técnica y tecnológica, como
asimismo, de instituciones de terceros países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación científica, técnica y tecnológica entre los
países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de
proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de adiestramiento para capacitación
profesional.
e) Concesión de becas de especialización.
f) Creación y funcionamiento de instituciones de investigación,
laboratorios y centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica, técnica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en
terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo.
- Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Innovación Tecnológica y Productiva.
- Energía.
- Transferencia de Tecnología.
- Informática.
- Electrónica.
- Minería.
- Pesca.
- Agricultura y Agroindustria.
- Puertos.
- Transporte y Comunicaciones.
- Vivienda y Urbanismo.
- Turismo.
- Salud y Previsión Social.
- Comercio e Inversiones.
Artículo VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecerán una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente, cada dos años, en Santiago y en
Zagreb. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de
cooperación científica, técnica y tecnológica.
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas bienales
de cooperación científica, técnica y tecnológica.
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y
efectuar a las Partes las recomendaciones que considere
pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1. de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación científica, técnica y tecnológica, para su
debido estudio y posterior aprobación dentro de la
Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán
convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución del presente Convenio, las
Partes Contratantes han decidido establecer un Grupo de
Trabajo de Cooperación Científica, Técnica y
Tecnológica, coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos
de la cooperación científica, técnica y tecnológica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta, el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
arbitrando los medios para su conclusión en los plazos
previstos.
3. El Grupo de Trabajo será integrado por
Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Croacia, por otras
autoridades, directamente relacionadas con temas
específicos, como asimismo, por miembros de organismos
técnicos nacionales, de universidades y representantes
del sector privado.
Artículo VIII
Los costos de pasajes aéreos de ida y regreso que
implique el envío del personal a que se refiere el
artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
Artículo IX
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas sobre los
privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos
de las Naciones Unidas.
Artículo X
Se aplicará a los equipos y materiales
suministrados a cualquier título, por un Gobierno u
otro, en el marco de proyectos de cooperación
científica, técnica y tecnológica, las normas que rigen
la internación de equipos y materiales proporcionados
por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de
cooperación científica, técnica y tecnológica.
Artículo XI
1. El presente Convenio entrará en vigor en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefecha de la última notificación en la que una de las
Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que
se ha dado cumplimiento a los trámites internos
correspondientes.
2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante notificación escrita formulada por la vía
diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis
meses después de la fecha en que se haya recibido, por
la otra Parte Contratante, dicha comunicación por la
indicada vía.
3. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
Artículo XII
Cualquiera controversia que surja de la aplicación
o interpretación del presente Convenio, será resuelta
mediante negociaciones directas entre las Partes
Contratantes.
En Testimonio de lo cual, los infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han firmado el presente Convenio.
Hecho en Santiago de Chile a los 28 días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en tres
ejemplares en los idiomas español, croata e inglés,
siendo los tres textos igualmente auténticos.
En caso de divergencias, prevalecerá el texto en
inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República de Croacia.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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