D.s. Nº 1.187

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Tipo Norma :Decreto 1187<br /> Fecha Publicación :14-10-1997<br /> Fecha Promulgación :31-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga El Convenio Basico De Cooperacion Tecnica Y<br /> Cientifica Suscrito Con Guyana<br /> Tipo Version :Unica De : 14-10-1997<br /> Inicio Vigencia :14-10-1997<br /> Fecha Tratado :14-10-1997<br /> País Tratado :Guyana<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76211&amp;idVersion=1997<br /> -10-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON GUYANA<br /> Núm. 1.187.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de noviembre de 1994 se suscribió en la ciudad de Kingston,<br /> Jamaica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> Cooperativa de Guyana el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.575, de 16 de Julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del<br /> mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República Cooperativa de Guyana el 18 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Cooperativa de Guyana, en adelante <br /> denominados las "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resulten de la cooperación en <br /> campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, a fin de contribuir al <br /> avance económico y social de sus respectivos países;<br /> Convienen en lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes Contratantes se comprometen por el <br /> presente Convenio a elaborar e implementar, de común <br /> acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y <br /> científica en conformidad con los términos y condiciones <br /> establecidos en el Convenio. Estos programas y proyectos <br /> considerarán la participación en su planificación y <br /> ejecución de organismos, y entidades de los sectores <br /> público y privado de ambos países y, cuando sea <br /> necesario, de Universidades, organismos de investigación <br /> científica y técnica, además de organizaciones no <br /> gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 2. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, celebrar Acuerdos <br /> Complementarios de cooperación técnica y científica, en <br /> aplicación del presente Convenio.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas geográficas donde serán <br /> ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar <br /> las obligaciones, incluidas las de naturaleza <br /> financiera, de cada Parte Contratante.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas más adelante en el Artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la implementación del programa, se incentivará e <br /> incluirá la participación de organismos multilaterales y <br /> regionales comprometidos en la cooperación técnica como <br /> asimismo la de terceros países cuando sea necesario, en <br /> virtud de acuerdos que se celebren entre las Partes.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio la cooperación <br /> técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar <br /> las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Designación de Expertos.<br /> c) Dotación del equipo y material necesario para la ejecución de <br /> proyectos específicos.<br /> d) Implementación de programas de pasantía y establecimiento de <br /> instancias diseñadas a favor del desarrollo profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio de especialización.<br /> f) Establecimiento y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, con <br /> terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación en otras áreas que las Partes Contratantes <br /> estimen conveniente, quedan convenidas como áreas de <br /> especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo<br /> - Medio ambiente y recursos naturales<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica e Ingeniería<br /> - Minería<br /> - Pesca<br /> - Agricultura y Agro-industria<br /> - Puertos<br /> - Transporte y Comunicaciones<br /> - Ingeniería Civil, Vivienda y Urbanismo<br /> - Turismo<br /> - Salud<br /> - Previsión Social<br /> - Comercio e Inversiones.<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de coordinar las actividades <br /> relativas al cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecerán una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en <br /> Georgetown. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en que sería <br /> factible la realización de proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales <br /> de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el funcionamiento del presente Convenio y hacer <br /> las recomendaciones pertinentes a las Partes Contratantes.<br /> 2. Sin perjuicio de las disposiciones estipuladas en el <br /> párrafo 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá <br /> someter a la otra, en cualquier momento, proyectos <br /> específicos de cooperación técnica y científica, para su <br /> debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión <br /> Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, a reuniones <br /> especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1. No obstante las disposiciones contenidas en el <br /> Artículo anterior y con el objeto de contar con un <br /> mecanismo continuo de programación y ejecución, las <br /> Partes Contratantes han decidido establecer un Grupo de <br /> Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado <br /> por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos <br /> países.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos <br /> de la cooperación técnica de ambos países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o <br /> modificaciones a ese, identificando los proyectos específicos <br /> que serán desarrollados, así como los recursos necesarios <br /> para su implementación; y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, haciendo <br /> todo lo posible por poner a disposición los medios para su <br /> conclusión dentro de los plazos acordados.<br /> 3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes <br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República <br /> Cooperativa de Guyana, por otras autoridades directamente <br /> relacionadas con temas específicos, como asimismo por <br /> miembros de organismos técnicos nacionales, Universidades y <br /> representantes del sector privado.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo <br /> estimen necesario, solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> Para la ejecución de las diferentes actividades que <br /> se desarrollarán bajo las provisiones de este Convenio, <br /> las Partes Contratantes acordarán los mecanismos <br /> operacionales y financieros pertinentes, en cada caso, <br /> para las acciones específicas que se emprendan.<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes otorgarán permiso de <br /> entrada a los expertos que ingresen a sus respectivos <br /> territorios en virtud del presente Convenio y, en <br /> relación a los expertos, aplicarán las normas que se <br /> establecen en la Convención de Privilegios e Inmunidades <br /> de las Naciones Unidas de 1946. En todo caso, los <br /> expertos serán acreditados ante sus respectivos <br /> Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo XI<br /> Las leyes en vigor que regulan la introducción al <br /> país de equipo y materiales suministrados por las <br /> Naciones Unidas, en proyectos y programas de cooperación <br /> científica y técnica, se aplicarán al equipo y <br /> materiales suministrados en cualquier respecto por uno u <br /> otro Gobierno dentro del marco de trabajo de los <br /> proyectos de cooperación científico y técnico.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia por un <br /> período de diez años y podrá ser prorrogado <br /> automáticamente por iguales períodos, salvo que una de <br /> las Partes dé aviso por escrito de terminación a la <br /> otra, con a lo menos seis meses de anticipación.<br /> 2. Las Partes Contratantes se notificarán <br /> mutuamente de la conclusión de los requisitos legales <br /> necesarios para la entrada en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de las notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en <br /> cualquier momento por una de las Partes, mediante <br /> notificación escrita dirigida a la otra con seis meses <br /> de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la <br /> denuncia.<br /> 4. En caso de terminación de este Convenio, los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas y proyectos en ejecución no se verán afectados <br /> y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes <br /> convinieren de algún modo diferente.<br /> El presente Convenio Básico se firma en los idiomas <br /> inglés y español, en dos originales, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Kingston, Jamaica, a los <br /> dieciocho días del mes de noviembre del año mil <br /> novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la <br /> República de Chile.- Por el Gobierno de la República <br /> Cooperativa de Guyana.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>