D.s. Nº 1.187
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :14-10-1997
Fecha Promulgación :31-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga El Convenio Basico De Cooperacion Tecnica Y
Cientifica Suscrito Con Guyana
Tipo Version :Unica De : 14-10-1997
Inicio Vigencia :14-10-1997
Fecha Tratado :14-10-1997
País Tratado :Guyana
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76211&idVersion=1997
-10-14&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO CON GUYANA
Núm. 1.187.- Santiago, 31 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de noviembre de 1994 se suscribió en la ciudad de Kingston,
Jamaica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
Cooperativa de Guyana el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.575, de 16 de Julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del
mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República Cooperativa de Guyana el 18 de noviembre de 1994; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Cooperativa de Guyana, en adelante
denominados las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resulten de la cooperación en
campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, a fin de contribuir al
avance económico y social de sus respectivos países;
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes Contratantes se comprometen por el
presente Convenio a elaborar e implementar, de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y
científica en conformidad con los términos y condiciones
establecidos en el Convenio. Estos programas y proyectos
considerarán la participación en su planificación y
ejecución de organismos, y entidades de los sectores
público y privado de ambos países y, cuando sea
necesario, de Universidades, organismos de investigación
científica y técnica, además de organizaciones no
gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
2. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, celebrar Acuerdos
Complementarios de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas geográficas donde serán
ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar
las obligaciones, incluidas las de naturaleza
financiera, de cada Parte Contratante.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas más adelante en el Artículo VII.
Artículo III
En la implementación del programa, se incentivará e
incluirá la participación de organismos multilaterales y
regionales comprometidos en la cooperación técnica como
asimismo la de terceros países cuando sea necesario, en
virtud de acuerdos que se celebren entre las Partes.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio la cooperación
técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar
las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b) Designación de Expertos.
c) Dotación del equipo y material necesario para la ejecución de
proyectos específicos.
d) Implementación de programas de pasantía y establecimiento de
instancias diseñadas a favor del desarrollo profesional.
e) Concesión de becas de estudio de especialización.
f) Establecimiento y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, con
terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación en otras áreas que las Partes Contratantes
estimen conveniente, quedan convenidas como áreas de
especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio ambiente y recursos naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Electrónica e Ingeniería
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Ingeniería Civil, Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud
- Previsión Social
- Comercio e Inversiones.
Artículo VI
1. Con el fin de coordinar las actividades
relativas al cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecerán una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Georgetown. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y determinar las áreas prioritarias en que sería
factible la realización de proyectos específicos de
cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales
de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el funcionamiento del presente Convenio y hacer
las recomendaciones pertinentes a las Partes Contratantes.
2. Sin perjuicio de las disposiciones estipuladas en el
párrafo 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá
someter a la otra, en cualquier momento, proyectos
específicos de cooperación técnica y científica, para su
debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión
Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario, a reuniones
especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1. No obstante las disposiciones contenidas en el
Artículo anterior y con el objeto de contar con un
mecanismo continuo de programación y ejecución, las
Partes Contratantes han decidido establecer un Grupo de
Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado
por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos
países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos
de la cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a ese, identificando los proyectos específicos
que serán desarrollados, así como los recursos necesarios
para su implementación; y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, haciendo
todo lo posible por poner a disposición los medios para su
conclusión dentro de los plazos acordados.
3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Cooperativa de Guyana, por otras autoridades directamente
relacionadas con temas específicos, como asimismo por
miembros de organismos técnicos nacionales, Universidades y
representantes del sector privado.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimen necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
Para la ejecución de las diferentes actividades que
se desarrollarán bajo las provisiones de este Convenio,
las Partes Contratantes acordarán los mecanismos
operacionales y financieros pertinentes, en cada caso,
para las acciones específicas que se emprendan.
Artículo X
Las Partes Contratantes otorgarán permiso de
entrada a los expertos que ingresen a sus respectivos
territorios en virtud del presente Convenio y, en
relación a los expertos, aplicarán las normas que se
establecen en la Convención de Privilegios e Inmunidades
de las Naciones Unidas de 1946. En todo caso, los
expertos serán acreditados ante sus respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo XI
Las leyes en vigor que regulan la introducción al
país de equipo y materiales suministrados por las
Naciones Unidas, en proyectos y programas de cooperación
científica y técnica, se aplicarán al equipo y
materiales suministrados en cualquier respecto por uno u
otro Gobierno dentro del marco de trabajo de los
proyectos de cooperación científico y técnico.
Artículo XII
1. El presente Convenio tendrá vigencia por un
período de diez años y podrá ser prorrogado
automáticamente por iguales períodos, salvo que una de
las Partes dé aviso por escrito de terminación a la
otra, con a lo menos seis meses de anticipación.
2. Las Partes Contratantes se notificarán
mutuamente de la conclusión de los requisitos legales
necesarios para la entrada en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de las notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4. En caso de terminación de este Convenio, los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas y proyectos en ejecución no se verán afectados
y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes
convinieren de algún modo diferente.
El presente Convenio Básico se firma en los idiomas
inglés y español, en dos originales, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Kingston, Jamaica, a los
dieciocho días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la
República de Chile.- Por el Gobierno de la República
Cooperativa de Guyana.
Conforme con su original.- Mariano Fernández
Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile