D.s. Nº 1.177
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Fecha Publicación :30-11-1993
Fecha Promulgación :28-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones celebrado entre los
Gobiernos de Chile y de Venezuela, suscrito el 10 de octubre
de 1990
Tipo Version :Unica De : 30-11-1993
Inicio Vigencia :30-11-1993
Fecha Tratado :30-11-1993
País Tratado :Venezuela
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17128&idVersion=1993
-11-30&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE VENEZUELA
Núm. 1.177.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos
32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de Venezuela el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1930, de 23 de diciembre de 1991, del Honorable Senado, y el Canje de los
Instrumentos de Ratificación se efectuó con fecha 15 de septiembre de 1993.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo de
las Telecomunicaciones, suscrito el 10 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y Venezuela; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US.- para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en
adelante denominados las "partes contrates";
Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con
telecomunicaciones eficientes para apoyar dicho proceso;
Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere contar con
amplias posibilidades de coordinación y cooperación internacional; y
Deseosos de incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Venezuela;
Convienen en suscribir el siguiente "Convenio Básico de Cooperación para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones".
Artículo I Las partes contratantes, mediante los medios de que disponen sus
respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que
operan en sus respectivos países, procurarán poner en ejecución o continuar explotando
servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones,
aprovechando los adelantos técnicos que se producen.
Artículo II El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico y
de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República de Venezuela, por su parte, designa
para estos efectos a la Dirección General Sectorial de Comunicaciones del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones.
Artículo III Para ello, las partes contratantes convienen realizar los mejores
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileesfuerzos para:
A. Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de telecomunicaciones destinadas a
proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de funcionamiento y
operación.
B. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes
establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que
hayan sido ratificados por ambas partes, considerando las recomendaciones aprobadas en la
Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) o por la Organización Regional
que a futuro pudiera sustituirla y, respetando las normas legales existentes en cada una
de las partes contratantes.
C. Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las
telecomunicaciones en ambos países, especialmente, en el área de cooperación técnica,
investigación y desarrollo, complementación industrial, y formación y capacitación de
recursos humanos.
D. Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de
telecomunicaciones, particularmente en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
y en la CITEL o en la Organización que a futuro pudiera sustituirla.
E. Comprometerse para apoyar y fortalecer la actuación de la Agencia Intergubernamental
de Telecomunicaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), o la que a futuro
pueda crearse.
F. Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en el área de las
telecomunicaciones.
Artículo IV Las partes contratantes convienen que los organismos mencionados en el
Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de
materializar lo estipulado en el art. III, manteniendo debidamente informadas a las
partes.
Artículo V También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de
explotación reconocidas que operan en ambos países. Estos acuerdos estarán sujetos a la
aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la
legislación interna vigente de cada estado así lo disponga.
Artículo VI El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de canje de los
intrumentos de ratificación, una vez que haya sido aprobado por los órganos legislativos
competentes de cada Estado. Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las
partes notifique a la otra, de su intención de darlo por terminado, con una antelación
no menor de doce (12) meses.
Hecho en Caracas, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Venezuela.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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