D.s. Nº 1.174

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Tipo Norma :Decreto 1174<br /> Fecha Publicación :30-12-1993<br /> Fecha Promulgación :28-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y Argentina sobre Autorización a los Familiares<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares, acreditadas, para desempeñar Actividades<br /> Remuneradas en el País Receptor<br /> Tipo Version :Unica De : 30-12-1993<br /> Inicio Vigencia :30-12-1993<br /> Fecha Tratado :30-12-1993<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17118&amp;idVersion=1993<br /> -12-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA SOBRE<br /> AUTORIZACION A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,<br /> ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS, PARA<br /> DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR<br /> Núm. 1.174.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículo 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fechas 29 de agosto de 1990 se concertó entre los<br /> Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Convenio sobre Autorización a los<br /> Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de<br /> las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas, para desempeñar Actividades<br /> Remuneradas en el País Receptor.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 3.601, de 13 de octubre de 1992, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 5., inciso segundo, del<br /> mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Argentina, concertado por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1990, sobre<br /> Autorización a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas, para<br /> Desempeñar Actividades Remuneradas en el País Receptor; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrígo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a Us.- para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Santiago 29 de agosto de 1990<br /> Al Excelentísimo Señor<br /> Domingo Cavallo<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Presente<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con <br /> relación a su Nota de fecha 29 de agosto de 1990 <br /> redactada en los términos siguientes:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno <br /> argentino, un acuerdo de reciprocidad entre nuestros <br /> países, para autorizar a los familiares dependientes de <br /> personal diplomático, consular administrativo y técnico <br /> de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en <br /> nuestros respectivos países, a desempeñar tareas <br /> remuneradas en el país receptor, sujeto a las siguientes <br /> disposiciones:<br /> 1. A los fines del presente Acuerdo, por familiares <br /> dependientes se entiende; a) Cónyuge, b) Hijos Solteros <br /> y a cargo menores de 21 años o menores de 25 años con <br /> dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario, c) <br /> Hijos Solteros con incapacidad física o mental.<br /> En las profesiones o actividades en que se requieran <br /> calificaciones especiales, será necesario que el <br /> familiar dependiente cumpla con las normas que rijan el <br /> ejercicio de dichas profesiones o actividades en el <br /> Estado receptor.<br /> 3. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar <br /> un empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado <br /> acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección de <br /> Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores. <br /> Luego de verificar que la persona en cuestión está <br /> dentro de las categorías definidas en el presente <br /> Acuerdo, la Dirección de Ceremonial informará a la <br /> Embajada del Estado acreditante que el familiar <br /> dependiente ha sido autorizado a trabajar.<br /> 4. Los familiares que desarrollen actividades <br /> remuneradas de conformidad al presente Acuerdo, y que <br /> gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor <br /> al amparo del artículo 31 de la Convención de Viena <br /> sobre Relaciones Diplomáticas, o según la Convención <br /> sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, <br /> o de cualquier otro Convenio Internacional aplicable, no <br /> gozarán de inmunidad civil y administrativa para todos <br /> los asuntos inherentes a sus trabajos. El Estado <br /> acreditante renuncia por el presente Acuerdo a dicha <br /> inmunidad en forma irrevocable. Esas personas deberán <br /> pagar impuestos sobre los ingresos, y las contribuciones <br /> de seguridad social que correspondan, sobre cualquier <br /> remuneración que perciban como resultado de su trabajo <br /> en el Estado receptor.<br /> 5. El presente Acuerdo tendrá una duración <br /> indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo <br /> mediante aviso previo de seis meses por la vía <br /> diplomática.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el <br /> Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la <br /> respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha <br /> conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos <br /> Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor en <br /> la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen haber <br /> cumplido con sus respectivos requerimientos <br /> constitucionales.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más <br /> distinguida.".<br /> A este respecto, me es especialmente grato comunicar <br /> a Vuestra Excelencia que mi Gobierno concuerda <br /> plenamente con los términos de la Nota a que tengo el <br /> honor de dar respuesta, la que, junto con la presente, <br /> constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos <br /> sobre la materia, el que entrará en vigor en los <br /> términos señalados en la nota transcripta.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de <br /> Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>