D.s. Nº 1.174
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Fecha Publicación :30-12-1993
Fecha Promulgación :28-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y Argentina sobre Autorización a los Familiares
Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares, acreditadas, para desempeñar Actividades
Remuneradas en el País Receptor
Tipo Version :Unica De : 30-12-1993
Inicio Vigencia :30-12-1993
Fecha Tratado :30-12-1993
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17118&idVersion=1993
-12-30&idParte
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA SOBRE
AUTORIZACION A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS, PARA
DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR
Núm. 1.174.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículo 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 29 de agosto de 1990 se concertó entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Convenio sobre Autorización a los
Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de
las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas, para desempeñar Actividades
Remuneradas en el País Receptor.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3.601, de 13 de octubre de 1992, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 5., inciso segundo, del
mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Argentina, concertado por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1990, sobre
Autorización a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas, para
Desempeñar Actividades Remuneradas en el País Receptor; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrígo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a Us.- para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
Santiago 29 de agosto de 1990
Al Excelentísimo Señor
Domingo Cavallo
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con
relación a su Nota de fecha 29 de agosto de 1990
redactada en los términos siguientes:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno
argentino, un acuerdo de reciprocidad entre nuestros
países, para autorizar a los familiares dependientes de
personal diplomático, consular administrativo y técnico
de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en
nuestros respectivos países, a desempeñar tareas
remuneradas en el país receptor, sujeto a las siguientes
disposiciones:
1. A los fines del presente Acuerdo, por familiares
dependientes se entiende; a) Cónyuge, b) Hijos Solteros
y a cargo menores de 21 años o menores de 25 años con
dedicación exclusiva a estudios de nivel terciario, c)
Hijos Solteros con incapacidad física o mental.
En las profesiones o actividades en que se requieran
calificaciones especiales, será necesario que el
familiar dependiente cumpla con las normas que rijan el
ejercicio de dichas profesiones o actividades en el
Estado receptor.
3. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar
un empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado
acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección de
Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Luego de verificar que la persona en cuestión está
dentro de las categorías definidas en el presente
Acuerdo, la Dirección de Ceremonial informará a la
Embajada del Estado acreditante que el familiar
dependiente ha sido autorizado a trabajar.
4. Los familiares que desarrollen actividades
remuneradas de conformidad al presente Acuerdo, y que
gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor
al amparo del artículo 31 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, o según la Convención
sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas,
o de cualquier otro Convenio Internacional aplicable, no
gozarán de inmunidad civil y administrativa para todos
los asuntos inherentes a sus trabajos. El Estado
acreditante renuncia por el presente Acuerdo a dicha
inmunidad en forma irrevocable. Esas personas deberán
pagar impuestos sobre los ingresos, y las contribuciones
de seguridad social que correspondan, sobre cualquier
remuneración que perciban como resultado de su trabajo
en el Estado receptor.
5. El presente Acuerdo tendrá una duración
indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo
mediante aviso previo de seis meses por la vía
diplomática.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el
Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la
respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha
conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor en
la fecha en que ambos Gobiernos se comuniquen haber
cumplido con sus respectivos requerimientos
constitucionales.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida.".
A este respecto, me es especialmente grato comunicar
a Vuestra Excelencia que mi Gobierno concuerda
plenamente con los términos de la Nota a que tengo el
honor de dar respuesta, la que, junto con la presente,
constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos
sobre la materia, el que entrará en vigor en los
términos señalados en la nota transcripta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de
Relaciones Exteriores Subrogante.
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