D.s. Nº 1.156

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Tipo Norma :Decreto 1156<br /> Fecha Publicación :19-11-1991<br /> Fecha Promulgación :06-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Acuerdo con Venezuela sobre Supresión de Visas en<br /> Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y<br /> Especiales, concertado por Cambio de Notas el 16 de Agosto<br /> de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 19-11-1991<br /> Inicio Vigencia :19-11-1991<br /> Fecha Tratado :19-11-1991<br /> País Tratado :Venezuela<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17065&amp;idVersion=1991<br /> -11-19&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES;<br /> DIPLOMATICOS, DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> N° 1.156 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, por<br /> Cambio de Notas de fecha 16 de agosto de 1990 se concertó entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Venezuela el Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes<br /> Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 921, de 11 de abril de 1991, del<br /> Honorable Senado.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> N° 1.669/2 Excelentísimo señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación con su Nota N° 0980,<br /> de fecha 16 de agosto en curso, para comunicarle que el Gobierno de la República de Chile<br /> está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República de Venezuela, un Acuerdo para<br /> la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales en<br /> los términos siguientes:<br /> I Los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares venezolanas y chilenas,<br /> acreditadas en Venezuela y en Chile; así como sus cónyuges e hijos menores que vivan<br /> junto con ellos están exentos de obtener el respectivo visado para ingresar, permanecer o<br /> salir del país receptor, de acuerdo a las regulaciones de residencia, durante el período<br /> que dure su misión en los respectivos países.<br /> II Los nacionales de la República de Venezuela y los nacionales de la República de<br /> Chile que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales<br /> válidos, podrán entrar en el territorio del otro Estado, transitar por el mismo o salir<br /> de éste, exentos del requisito de visa. Las personas antes indicadas podrán permanecer<br /> en el territorio del otro Estado por un plazo no mayor de 90 días, renovables de acuerdo<br /> con las respectivas legislaciones.<br /> III Las personas a que se refiere el presente Acuerdo tendrán el deber de observar en<br /> el territorio del otro Estado las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada,<br /> permanencia y desempeño de actividades lucrativas en los respectivos países.<br /> IV Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los<br /> Estados a no permitir la entrada en su territorio de una persona no grata o de dar por<br /> terminada la permanencia de nacionales del otro Estado.<br /> V Cualquiera de las partes contratantes podrá suspender temporalmente el presente<br /> Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión deberá<br /> ser notificada inmediatamente a la otra parte por la vía Diplomática.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVI La vigencia del presente Acuerdo será indefinida. cada una de las partes podrá<br /> denunciarlo en forma escrita en cualquier momento por la vía Diplomática en cuyo caso<br /> cesará de surtir efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la otra<br /> parte haya recibido la denuncia.<br /> Propongo que la presente Nota y la enviada por Vuestra Excelencia, de idéntico tenor,<br /> constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación de una de<br /> las Partes en que informe a la otra la aprobación del presente Acuerdo.<br /> Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Al Excelentísimo señor Ignacio Arcaya Embajador de la República de Venezuela Ciudad<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>