D.s. Nº 1.156
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Fecha Publicación :19-11-1991
Fecha Promulgación :06-09-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Acuerdo con Venezuela sobre Supresión de Visas en
Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y
Especiales, concertado por Cambio de Notas el 16 de Agosto
de 1990
Tipo Version :Unica De : 19-11-1991
Inicio Vigencia :19-11-1991
Fecha Tratado :19-11-1991
País Tratado :Venezuela
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17065&idVersion=1991
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PROMULGA EL ACUERDO CON VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES;
DIPLOMATICOS, DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES
N° 1.156 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, por
Cambio de Notas de fecha 16 de agosto de 1990 se concertó entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de Venezuela el Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes
Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 921, de 11 de abril de 1991, del
Honorable Senado.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
N° 1.669/2 Excelentísimo señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación con su Nota N° 0980,
de fecha 16 de agosto en curso, para comunicarle que el Gobierno de la República de Chile
está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República de Venezuela, un Acuerdo para
la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales en
los términos siguientes:
I Los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares venezolanas y chilenas,
acreditadas en Venezuela y en Chile; así como sus cónyuges e hijos menores que vivan
junto con ellos están exentos de obtener el respectivo visado para ingresar, permanecer o
salir del país receptor, de acuerdo a las regulaciones de residencia, durante el período
que dure su misión en los respectivos países.
II Los nacionales de la República de Venezuela y los nacionales de la República de
Chile que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales
válidos, podrán entrar en el territorio del otro Estado, transitar por el mismo o salir
de éste, exentos del requisito de visa. Las personas antes indicadas podrán permanecer
en el territorio del otro Estado por un plazo no mayor de 90 días, renovables de acuerdo
con las respectivas legislaciones.
III Las personas a que se refiere el presente Acuerdo tendrán el deber de observar en
el territorio del otro Estado las leyes y reglamentos vigentes relativos a la entrada,
permanencia y desempeño de actividades lucrativas en los respectivos países.
IV Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada uno de los
Estados a no permitir la entrada en su territorio de una persona no grata o de dar por
terminada la permanencia de nacionales del otro Estado.
V Cualquiera de las partes contratantes podrá suspender temporalmente el presente
Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública. La suspensión deberá
ser notificada inmediatamente a la otra parte por la vía Diplomática.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVI La vigencia del presente Acuerdo será indefinida. cada una de las partes podrá
denunciarlo en forma escrita en cualquier momento por la vía Diplomática en cuyo caso
cesará de surtir efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la otra
parte haya recibido la denuncia.
Propongo que la presente Nota y la enviada por Vuestra Excelencia, de idéntico tenor,
constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Este Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación de una de
las Partes en que informe a la otra la aprobación del presente Acuerdo.
Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Al Excelentísimo señor Ignacio Arcaya Embajador de la República de Venezuela Ciudad
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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