D.s. Nº 1.155

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Tipo Norma :Decreto 1155<br /> Fecha Publicación :22-07-1999<br /> Fecha Promulgación :15-07-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con Argentina para precisar el recorrido<br /> del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y<br /> sus anexos I y II.<br /> Tipo Version :Unica De : 22-07-1999<br /> Inicio Vigencia :22-07-1999<br /> Fecha Tratado :22-07-1999<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=140087&amp;idVersion=199<br /> 9-07-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE<br /> FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II<br /> No. 1.155.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50<br /> No. 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 16 de diciembre de 1998 la República de Chile y la República<br /> Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para Precisar el Recorrido del Límite<br /> desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.<br /> Que dicho Acuerdo y sus anexos I y II fue aprobado por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio No.<br /> 14.374, de 9 de junio de 1999, del Honorable Senado.<br /> Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 15 de<br /> julio de 1999.<br /> DECRETO :<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta<br /> el Cerro Daudet, suscrito el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL<br /> MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET<br /> La República Argentina y la República de Chile, en <br /> adelante las Partes; <br /> Deseosas de completar la demarcación de la frontera común; <br /> Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de <br /> julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de <br /> 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia <br /> objeto del presente Acuerdo;<br /> Recordando los propósitos señalados en la Declaración <br /> Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991; <br /> Decididas a intensificar las relaciones de vecindad <br /> que se expresan en una auténtica y efectiva integración;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan:<br /> ARTICULO I <br /> Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del <br /> límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta<br /> el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo<br /> que se indica a continuación: <br /> Sección A <br /> Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet. <br /> La línea del límite queda determinada de la siguiente <br /> manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue <br /> la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino <br /> Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados,<br /> Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur. <br /> A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea <br /> prosigue mediante segmentos de recta que unen, <br /> sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B,<br /> C, D, E, F, G, H, I y J. <br /> Entre el punto J y el identificado con la letra K la <br /> línea corre por la divisoria de aguas determinada por <br /> ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa <br /> mediante segmentos de recta que unen los puntos <br /> identificados con las letras L y M. <br /> Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de <br /> aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde <br /> donde continúa por la divisoria de aguas que une este <br /> último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener,<br /> Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un <br /> segmento de recta la línea alcanza el punto identificado <br /> con la letra O. <br /> Desde el punto O la línea se dirige por medio de un <br /> segmento de recta al Cerro Teniente Feilberg, desde <br /> donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce <br /> hasta el punto identificado con la letra P. <br /> Desde el punto P la línea prosigue uniendo,<br /> mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro <br /> Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde <br /> termina su recorrido. <br /> Las coordenadas de los puntos antes indicados <br /> figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza <br /> antes descripta, que ha sido representada en la imagen <br /> satelital Spot (escenas pancrom ticas), escala <br /> 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial <br /> en el Anexo II del presente Acuerdo.<br /> Para la demarcación en el terreno las Partes <br /> encomiendan a la Comisión Mixta de Límites<br /> Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo <br /> de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera <br /> Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el <br /> Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la <br /> realización de los levantamientos a fin de confeccionar <br /> conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito <br /> imprescindible para llevar a cabo la referida <br /> demarcación.<br /> Sección B <br /> Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro <br /> Murallón. <br /> Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descender <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas <br /> X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea <br /> recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950<br /> Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en <br /> la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala <br /> 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y <br /> referencial en el Anexo II del presente Acuerdo. <br /> Desde el último punto indicado en el párrafo <br /> precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar <br /> hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a <br /> lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se <br /> establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación <br /> de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de <br /> abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones<br /> Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites <br /> Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este <br /> último. <br /> En el área determinada entre los paralelos de<br /> Latitud Sur 49°10'00" y 49°47'30" y los meridianos de<br /> Longitud Oeste 73°38'00" y 72°59'00", según sistema de<br /> coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes<br /> encomiendan a la Comisión Mixta de Límites <br /> Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin <br /> de confeccionar conjuntamente la carta a escala <br /> 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo <br /> de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento<br /> cartográfico en la mencionada escala constituirá un <br /> requisito imprescindible para llevar a cabo la <br /> demarcación en el terreno. <br /> Las coordenadas señaladas precedentemente figuran <br /> en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.<br /> En este sector no será aplicable el Protocolo Específico<br /> Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2<br /> de agosto de 1991. <br /> ARTICULO II <br /> Las coordenadas de la Sección A indicadas en el <br /> Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores <br /> establecidos por los sistemas de proyección Conforme<br /> Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y <br /> WGS 84. <br /> En la Sección B establecida en el Artículo I del<br /> presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a<br /> partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto<br /> Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites<br /> Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas <br /> coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84. <br /> ARTICULO III <br /> En el marco del presente Acuerdo las Partes <br /> declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan <br /> por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los<br /> efectos como recurso hídrico propio de la República<br /> Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los<br /> efectos como recurso hídrico propio de la República de<br /> Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos. <br /> Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad <br /> y calidad, los recursos hídricos exclusivos que <br /> corresponden a la otra Parte en virtud del presente <br /> Acuerdo. <br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes cooperarán estrechamente a fin de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicar estrictas medidas de protección del medio <br /> ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y<br /> promoverán actividades científicas conjuntas y otros<br /> usos susceptibles de realizarse acorde con las<br /> características naturales de las áreas protegidas,<br /> conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio <br /> Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991. <br /> ARTICULO V <br /> Las Partes se comprometen a adoptar medidas<br /> eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de<br /> emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que <br /> afecten las actividades que se realicen en el sector <br /> objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas <br /> se facilitarán los medios de auxilio más adecuados <br /> disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.<br /> ARTICULO VI<br /> Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos <br /> I y II.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha <br /> del canje de los instrumentos de ratificación.<br /> Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días <br /> del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, <br /> en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por la República de Chile, Por la República Argentina,<br /> José Miguel Insulza Guido Di Tella<br /> ANEXO I PARTE 1 LA TABLA CONTENIDA EN EL PRESENTE ANEXO, FIGURA EN LA PAGINA 3 DEL D.O. DE<br /> 22.07.1999 <br /> ANEXO II, EN PAGINAS 16 Y 17<br /> EL PRESENTE ANEXO CONTIENE UN MAPA EN LAS PAGINAS 16 Y 17 DEL D.O. DE 22.07.1999 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>