D.s. Nº 1.155
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Fecha Publicación :22-07-1999
Fecha Promulgación :15-07-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo con Argentina para precisar el recorrido
del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y
sus anexos I y II.
Tipo Version :Unica De : 22-07-1999
Inicio Vigencia :22-07-1999
Fecha Tratado :22-07-1999
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=140087&idVersion=199
9-07-22&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE
FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET Y SUS ANEXOS I Y II
No. 1.155.- Santiago, 15 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, No. 17, y 50
No. 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de diciembre de 1998 la República de Chile y la República
Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Acuerdo para Precisar el Recorrido del Límite
desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y sus anexos I y II.
Que dicho Acuerdo y sus anexos I y II fue aprobado por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio No.
14.374, de 9 de junio de 1999, del Honorable Senado.
Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó, en Santiago, el 15 de
julio de 1999.
DECRETO :
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la
República Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta
el Cerro Daudet, suscrito el 16 de diciembre de 1998, y sus Anexos I y II; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL
MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDET
La República Argentina y la República de Chile, en
adelante las Partes;
Deseosas de completar la demarcación de la frontera común;
Teniendo presente el Tratado de Límites de fecha 23 de
julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de
1893 y demás instrumentos aplicables en la materia
objeto del presente Acuerdo;
Recordando los propósitos señalados en la Declaración
Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;
Decididas a intensificar las relaciones de vecindad
que se expresan en una auténtica y efectiva integración;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan:
ARTICULO I
Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del
límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta
el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo
que se indica a continuación:
Sección A
Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.
La línea del límite queda determinada de la siguiente
manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue
la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino
Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados,
Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.
A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea
prosigue mediante segmentos de recta que unen,
sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B,
C, D, E, F, G, H, I y J.
Entre el punto J y el identificado con la letra K la
línea corre por la divisoria de aguas determinada por
ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa
mediante segmentos de recta que unen los puntos
identificados con las letras L y M.
Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de
aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde
donde continúa por la divisoria de aguas que une este
último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener,
Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un
segmento de recta la línea alcanza el punto identificado
con la letra O.
Desde el punto O la línea se dirige por medio de un
segmento de recta al Cerro Teniente Feilberg, desde
donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce
hasta el punto identificado con la letra P.
Desde el punto P la línea prosigue uniendo,
mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro
Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde
termina su recorrido.
Las coordenadas de los puntos antes indicados
figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza
antes descripta, que ha sido representada en la imagen
satelital Spot (escenas pancrom ticas), escala
1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial
en el Anexo II del presente Acuerdo.
Para la demarcación en el terreno las Partes
encomiendan a la Comisión Mixta de Límites
Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo
de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera
Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el
Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la
realización de los levantamientos a fin de confeccionar
conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito
imprescindible para llevar a cabo la referida
demarcación.
Sección B
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro
Murallón.
Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descender
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas
X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea
recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950
Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en
la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala
1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y
referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Desde el último punto indicado en el párrafo
precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar
hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a
lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se
establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación
de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de
abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones
Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites
Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este
último.
En el área determinada entre los paralelos de
Latitud Sur 49°10'00" y 49°47'30" y los meridianos de
Longitud Oeste 73°38'00" y 72°59'00", según sistema de
coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes
encomiendan a la Comisión Mixta de Límites
Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin
de confeccionar conjuntamente la carta a escala
1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo
de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento
cartográfico en la mencionada escala constituirá un
requisito imprescindible para llevar a cabo la
demarcación en el terreno.
Las coordenadas señaladas precedentemente figuran
en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
En este sector no será aplicable el Protocolo Específico
Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2
de agosto de 1991.
ARTICULO II
Las coordenadas de la Sección A indicadas en el
Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores
establecidos por los sistemas de proyección Conforme
Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y
WGS 84.
En la Sección B establecida en el Artículo I del
presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a
partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto
Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites
Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas
coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.
ARTICULO III
En el marco del presente Acuerdo las Partes
declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan
por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los
efectos como recurso hídrico propio de la República
Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los
efectos como recurso hídrico propio de la República de
Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.
Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad
y calidad, los recursos hídricos exclusivos que
corresponden a la otra Parte en virtud del presente
Acuerdo.
ARTICULO IV
Las Partes cooperarán estrechamente a fin de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicar estrictas medidas de protección del medio
ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y
promoverán actividades científicas conjuntas y otros
usos susceptibles de realizarse acorde con las
características naturales de las áreas protegidas,
conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio
Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.
ARTICULO V
Las Partes se comprometen a adoptar medidas
eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de
emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que
afecten las actividades que se realicen en el sector
objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas
se facilitarán los medios de auxilio más adecuados
disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
ARTICULO VI
Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos
I y II.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos
igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Por la República Argentina,
José Miguel Insulza Guido Di Tella
ANEXO I PARTE 1 LA TABLA CONTENIDA EN EL PRESENTE ANEXO, FIGURA EN LA PAGINA 3 DEL D.O. DE
22.07.1999
ANEXO II, EN PAGINAS 16 Y 17
EL PRESENTE ANEXO CONTIENE UN MAPA EN LAS PAGINAS 16 Y 17 DEL D.O. DE 22.07.1999
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