D.s. Nº 1.153

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Tipo Norma :Decreto 1153<br /> Fecha Publicación :25-11-1991<br /> Fecha Promulgación :06-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y<br /> CIENTIFICA CON VENEZUELA<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-1991<br /> Inicio Vigencia :25-11-1991<br /> Fecha Tratado :25-11-1991<br /> País Tratado :Venezuela<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17054&amp;idVersion=1991<br /> -11-25&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON VENEZUELA<br /> N° 1.153 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con<br /> fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió en Caracas el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Venezuela.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 404. de 16 de julio de 1991, de la<br /> Honorable Cámara de Diputados.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA <br /> ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA <br /> DE VENEZUELA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Venezuela, en adelante denominados <br /> las "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés común;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1.- Las Partes Contratantes se comprometen a <br /> elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y <br /> proyectos de cooperación técnica y científica, en <br /> aplicación del presente Convenio que les servirá de <br /> base.<br /> 2.- Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3.- Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios <br /> de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1.- Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2.- Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como así mismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3.- Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el Artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e <br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de <br /> organismos multilaterales y regionales de cooperación <br /> técnica, como asimismo de instituciones de terceros <br /> países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación <br /> técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar <br /> las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío de Expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para <br /> especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación, en terceros países.<br /> k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo<br /> - Medio ambiente y recursos naturales<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica<br /> - Minería<br /> - Pesca<br /> - Agricultura y Agro-industria<br /> - Puertos<br /> - Transporte y Comunicaciones<br /> - Vivienda y Urbanismo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Turismo<br /> - Salud y Previsión Social<br /> - Comercio e Inversiones<br /> Artículo VI<br /> 1.- Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en <br /> Caracas. Esta Comisón Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que <br /> sería factible la realización de proyectos específicos <br /> de cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los <br /> Programas Bienales de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que <br /> considere pertinente.<br /> 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. <br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1.- No obstante, lo dispuesto en el Artículo <br /> anterior y con el objeto de contar con un mecanismo <br /> constante de programación y ejecución, las Partes <br /> Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de <br /> cooperación técnica y científica, coordinado por Chile, <br /> por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia <br /> de Cooperación Internacional y por Venezuela, por el <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y CORDIPLAN.<br /> 2.- Corresponderá a este Grupo de Trabajo.<br /> a) Elaborar diagnóstico globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos <br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o <br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los recursos <br /> necesarios para su cumplimiento; y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos <br /> acordados, arbitrando los medios para su conclusión en <br /> los plazos previstos. 3.- El Grupo de Trabajo será <br /> integrado por representantes del Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores de Chile, y del Ministerio de <br /> Venezuela, por otras autoridades directamente <br /> relacionadas con temas específicos, como asimismo por <br /> miembros de organismos técnicos nacionales, de <br /> Universidades y representantes del sector privado.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo <br /> estimaren necesario solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> inplique el envío del personal a que se refiere el <br /> Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transporte local, y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo X <br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas vigentes en el <br /> país, sobre los privilegios y exenciones de los <br /> funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.<br /> Artículo XI<br /> 1) Se aplicará a los equipos y materiales <br /> suministrados a cualquier título, por un Gobierno u <br /> otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y <br /> científica, las normas vigentes que rigen la internación <br /> en el país de equipos y materiales proporcionados por <br /> las Naciones Unidas en los proyectos y programas de <br /> cooperación técnica y científica.<br /> 2) Los objetos importados con franquicia aduanera, <br /> de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, no <br /> podrán ser enajenados en el territorio del país <br /> receptor, salvo cuando las autoridades competentes de <br /> dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de <br /> los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico <br /> interno.<br /> Artículo XII<br /> 1.- El presente Convenio tendrá vigencia por diez <br /> años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, <br /> salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la <br /> otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión <br /> en contrario.<br /> 2.- Cada una de la Partes Contratantes notificará a <br /> la otra la conclusión de los requisitos legales <br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de esas notificaciones.<br /> 3.- El presente Convenio podrá ser denunciado en <br /> cualquier momento por una de las Partes, mediante <br /> notificación escrita dirigida a la otra con seis meses <br /> de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la <br /> denuncia.<br /> 4.- En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieren de algún modo <br /> diferente.<br /> El Presente Convenio Básico se firma en idioma <br /> español, en dos ejemplares, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en Caracas, a los diez días del mes de octubre <br /> de mil novecientos noventa.- Por el Gobierno de la <br /> República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de <br /> Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República <br /> de Venezuela.- Reinaldo Figueredo Planchart, Ministro de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>