D.s. Nº 1.153
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Fecha Publicación :25-11-1991
Fecha Promulgación :06-09-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA CON VENEZUELA
Tipo Version :Unica De : 25-11-1991
Inicio Vigencia :25-11-1991
Fecha Tratado :25-11-1991
País Tratado :Venezuela
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17054&idVersion=1991
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PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON VENEZUELA
N° 1.153 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con
fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió en Caracas el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Venezuela.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 404. de 16 de julio de 1991, de la
Honorable Cámara de Diputados.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Venezuela, en adelante denominados
las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés común;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1.- Las Partes Contratantes se comprometen a
elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio que les servirá de
base.
2.- Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y proyectos de desarrollo
regional integrado.
3.- Además, las Partes Contratantes podrán, cuando
lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios
de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1.- Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2.- Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como así mismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3.- Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el Artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar
las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de
investigación y/o desarrollo.
b) Envío de Expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para
especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación, en terceros países.
k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio ambiente y recursos naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
Artículo VI
1.- Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
compuesta por representantes de ambas Partes, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en
Caracas. Esta Comisón Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos específicos
de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los
Programas Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que
considere pertinente.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1.- No obstante, lo dispuesto en el Artículo
anterior y con el objeto de contar con un mecanismo
constante de programación y ejecución, las Partes
Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de
cooperación técnica y científica, coordinado por Chile,
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia
de Cooperación Internacional y por Venezuela, por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y CORDIPLAN.
2.- Corresponderá a este Grupo de Trabajo.
a) Elaborar diagnóstico globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos
países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o
modificaciones a éste, identificando los proyectos
específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento; y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos
acordados, arbitrando los medios para su conclusión en
los plazos previstos. 3.- El Grupo de Trabajo será
integrado por representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, y del Ministerio de
Venezuela, por otras autoridades directamente
relacionadas con temas específicos, como asimismo por
miembros de organismos técnicos nacionales, de
Universidades y representantes del sector privado.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimaren necesario solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
inplique el envío del personal a que se refiere el
Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas vigentes en el
país, sobre los privilegios y exenciones de los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
Artículo XI
1) Se aplicará a los equipos y materiales
suministrados a cualquier título, por un Gobierno u
otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y
científica, las normas vigentes que rigen la internación
en el país de equipos y materiales proporcionados por
las Naciones Unidas en los proyectos y programas de
cooperación técnica y científica.
2) Los objetos importados con franquicia aduanera,
de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior, no
podrán ser enajenados en el territorio del país
receptor, salvo cuando las autoridades competentes de
dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de
los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
interno.
Artículo XII
1.- El presente Convenio tendrá vigencia por diez
años, prorrogables automáticamente por iguales períodos,
salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la
otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión
en contrario.
2.- Cada una de la Partes Contratantes notificará a
la otra la conclusión de los requisitos legales
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de esas notificaciones.
3.- El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4.- En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
El Presente Convenio Básico se firma en idioma
español, en dos ejemplares, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en Caracas, a los diez días del mes de octubre
de mil novecientos noventa.- Por el Gobierno de la
República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de
Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República
de Venezuela.- Reinaldo Figueredo Planchart, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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