D.s. Nº 1.152

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Tipo Norma :Decreto 1152<br /> Fecha Publicación :28-11-1991<br /> Fecha Promulgación :06-09-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica<br /> entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscrito en<br /> ciudad de México, el 2 de Octubre de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 28-11-1991<br /> Inicio Vigencia :28-11-1991<br /> Fecha Tratado :28-11-1991<br /> País Tratado :México<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17051&amp;idVersion=1991<br /> -11-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS<br /> MEXICANOS<br /> N° 1.152 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con<br /> fecha 2 de octubre de 1990 se suscribió en la ciudad de México el Convenio Básico de<br /> Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de los<br /> Estados Unidos Mexicanos.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 419, de 24 de julio de 1991, de la<br /> Honorable Cámara de Diputados.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimmam Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,<br /> en adelante denominados "las Partes",<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br /> entre los dos pueblos;<br /> CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y<br /> científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos<br /> de interés mutuo;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo<br /> de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación<br /> técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de<br /> sus respectivos países;<br /> Han acordado lo siguiente, ARTICULO I<br /> 1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y<br /> proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que<br /> les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de<br /> organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea<br /> necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y<br /> organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la<br /> importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de<br /> desarrollo regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos<br /> Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente<br /> Convenio que les servirá de base.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán<br /> conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el<br /> ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos,<br /> cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos.<br /> Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de<br /> las Partes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades<br /> coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.<br /> ARTICULO III En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando se<br /> necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación<br /> técnica, así como de instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y<br /> científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:<br /> a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.<br /> b) envío de expertos.<br /> c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.<br /> d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.<br /> e) creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros<br /> de perfeccionamiento.<br /> f) organización de seminarios y conferencias.<br /> g) prestación de servicios de consultoría.<br /> h) intercambio de información científica y tecnológica.<br /> i) el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países y,<br /> j) cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del<br /> presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes<br /> establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países, la que se<br /> reunirá alternadamente cada dos años en Santiago y en la Ciudad de México. Esta<br /> Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:<br /> a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación técnica y científica;<br /> b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación<br /> técnica y científica;<br /> c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes las<br /> recomendaciones que considere pertinentes.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las<br /> Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de<br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro<br /> de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando<br /> lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un<br /> mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer un Grupo<br /> de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores de ambos países.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación<br /> técnica de ambos países;<br /> b) proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o Modificaciones a éste,<br /> identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos<br /> necesarios para su cumplimiento; y<br /> c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para<br /> su conclusión en los plazos previstos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores de Chile y de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, al que<br /> podrán ser invitadas otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos,<br /> así como miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes<br /> del sector privado.<br /> ARTICULO VII Las Partes podrán, siempre que lo estimem necesario, solicitar el<br /> financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de<br /> programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.<br /> ARTICULO VIII Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del<br /> personal a que se refiere el Artículo IV, inciso b) del presente Convenio, de una de las<br /> Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por las Parte que lo envíe. El costo del<br /> hospedaje, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución del programa,<br /> serán cubiertos por la Parte receptora. En caso de considerarse necesaria la erogación<br /> de otros gastos, estos serán aprobados previamente por las Partes.<br /> ARTICULO IX Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de<br /> cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el<br /> país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la<br /> previa autorización de ambas Partes.<br /> ARTICULO X Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales<br /> necesarias para la entrada y, salida del equipo y materiales que se utilizarán en la<br /> realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.<br /> ARTICULO XI<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente<br /> por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la Otra, a<br /> través de la vía diplomática y, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en<br /> contrario.<br /> 2. Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, la<br /> conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigencia de este<br /> Convenio, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas<br /> notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las<br /> Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía<br /> diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la<br /> denuncia.<br /> 4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y<br /> proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo<br /> que las Partes convinieran de algún modo diferente.<br /> Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil<br /> novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idioma español siendo ambos textos<br /> igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Fernando Solana,<br /> Secretario de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>