D.s. Nº 1.152
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Fecha Publicación :28-11-1991
Fecha Promulgación :06-09-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica
entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos suscrito en
ciudad de México, el 2 de Octubre de 1990
Tipo Version :Unica De : 28-11-1991
Inicio Vigencia :28-11-1991
Fecha Tratado :28-11-1991
País Tratado :México
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17051&idVersion=1991
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PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
N° 1.152 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con
fecha 2 de octubre de 1990 se suscribió en la ciudad de México el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de los
Estados Unidos Mexicanos.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 419, de 24 de julio de 1991, de la
Honorable Cámara de Diputados.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimmam Ministro de Relaciones Exteriores.-
Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
en adelante denominados "las Partes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes
entre los dos pueblos;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y
científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos
de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo
de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación
técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de
sus respectivos países;
Han acordado lo siguiente, ARTICULO I
1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que
les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de
organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea
necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y
organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la
importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de
desarrollo regional integrado.
3. Además, las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, celebrar Acuerdos
Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente
Convenio que les servirá de base.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el
ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos,
cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos.
Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de
las Partes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades
coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.
ARTICULO III En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando se
necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, así como de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y
científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) envío de expertos.
c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros
de perfeccionamiento.
f) organización de seminarios y conferencias.
g) prestación de servicios de consultoría.
h) intercambio de información científica y tecnológica.
i) el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países y,
j) cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.
ARTICULO V
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del
presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes
establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países, la que se
reunirá alternadamente cada dos años en Santiago y en la Ciudad de México. Esta
Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de
proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación
técnica y científica;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular a las Partes las
recomendaciones que considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las
Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro
de la Comisión Mixta. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando
lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VI
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un
mecanismo permanente de programación y ejecución, las Partes deciden establecer un Grupo
de Trabajo de cooperación técnica y científica, coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambos países.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación
técnica de ambos países;
b) proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o Modificaciones a éste,
identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos
necesarios para su cumplimiento; y
c) supervisar la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para
su conclusión en los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo será integrado por representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile y de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, al que
podrán ser invitadas otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos,
así como miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes
del sector privado.
ARTICULO VII Las Partes podrán, siempre que lo estimem necesario, solicitar el
financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de
programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO VIII Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del
personal a que se refiere el Artículo IV, inciso b) del presente Convenio, de una de las
Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por las Parte que lo envíe. El costo del
hospedaje, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución del programa,
serán cubiertos por la Parte receptora. En caso de considerarse necesaria la erogación
de otros gastos, estos serán aprobados previamente por las Partes.
ARTICULO IX Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de
cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el
país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la
previa autorización de ambas Partes.
ARTICULO X Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales
necesarias para la entrada y, salida del equipo y materiales que se utilizarán en la
realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.
ARTICULO XI
1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez años, prorrogables automáticamente
por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la Otra, a
través de la vía diplomática y, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión en
contrario.
2. Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, la
conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigencia de este
Convenio, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la última de esas
notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las
Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía
diplomática, con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y
proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo
que las Partes convinieran de algún modo diferente.
Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil
novecientos noventa, en dos ejemplares originales, en idioma español siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de
Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Fernando Solana,
Secretario de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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