D.s. Nº 1.120

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Tipo Norma :Decreto 1120<br /> Fecha Publicación :17-10-1994<br /> Fecha Promulgación :09-08-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y Argentina sobre Reconocimiento y Homologación de<br /> Certificados de Estudios y Egreso de Instituciones<br /> Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o<br /> Medio, adoptado por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de<br /> 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 17-10-1994<br /> Inicio Vigencia :17-10-1994<br /> Fecha Tratado :17-10-1994<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16902&amp;idVersion=1994<br /> -10-17&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS<br /> DE ESTUDIOS Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y<br /> SECUNDARIO O MEDIO<br /> Núm. 1.120.- Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50<br /> N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando: Que por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de 1992 los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y Argentina adoptaron el Acuerdo sobre Reconocimiento y<br /> Homologación de Certificados de Estudios y de Egreso de Instituciones Educacionales de<br /> Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio.<br /> Que dicho Acuerdo fue adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del<br /> Convenio de Cooperación Cultural, suscrito el 10 de abril de 1975 y publicado en el<br /> Diario Oficial de 17 de enero de 1977.<br /> Que ambas Partes Contratantes comunicaron haber aprobado el Acuerdo conforme a sus<br /> procedimientos internos.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Argentina sobre Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudios y<br /> Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio,<br /> adoptado por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de 1992;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Santiago, 31 de julio de 1992.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de <br /> hoy, cuyo texto es el siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en <br /> relación al Convenio de Cooperación Cultural suscrito <br /> entre nuestros dos países, en Santiago de Chile, el 10 <br /> de abril de 1975.<br /> Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo <br /> establecido en el artículo 6° del citado Convenio y <br /> considerando, asimismo, la necesidad de llegar a un <br /> entendimiento en lo relativo al reconocimiento y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehomologación de certificados de estudio y de egreso de <br /> instituciones educacionales de nivel primario o básico y <br /> secundario o medio, tengo el honor de proponer a V.E., <br /> en nombre del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:<br /> Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a <br /> los estudios cursados en educación primaria o básica y <br /> media y a los certificados que los acrediten, otorgados <br /> por las instituciones reconocidas por los sistemas <br /> educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas <br /> condiciones que cada país establece para los cursantes o <br /> egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento <br /> se realizará a los efectos de la prosecución de <br /> estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que <br /> figura como anexo y que se considera parte integrante <br /> del presente Acuerdo.<br /> Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral <br /> Técnica, a fin de considerar la compatibilización en la <br /> currícula, en los perfiles y en las competencias en el <br /> ámbito técnico-profesional dentro de esos niveles.<br /> Los cursos de los niveles primario o bá sico y medio <br /> realizados en forma incompleta en uno de los dos países, <br /> serán reconocidos en el otro a fin de permitir la <br /> prosecución de los mismos. Este reconocimiento se <br /> efectuará sobre la base de la tabla de equivalencias en <br /> anexo, complementada por una tabla adicional que <br /> elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma <br /> permitirá regularizar las distintas situaciones <br /> académicas originadas por la aplicación de los regímenes <br /> de evaluación y promoción de ambos Gobiernos.<br /> Las situaciones que no pudieren resolverse de <br /> acuerdo con dichas tablas de equivalencias, se <br /> solucionarán, en ambos países, conforme a criterios <br /> técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución por <br /> este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica <br /> y, en última instancia, a la vía diplomática.<br /> Con referencia a los estudios de educación superior <br /> -universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos <br /> convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos <br /> con el objeto de dar inicio a los trabajos conducentes a <br /> la elaboración de un sistema de reconocimiento de los <br /> mismos.<br /> A tal fin se acuerda intercambiar información <br /> actualizada acerca de los siguientes puntos:<br /> - Objetivos, características y modalidades de <br /> funcionamiento de los sistemas de educación superior <br /> de ambos Gobiernos.<br /> - Títulos y grados académicos que se otorgan.<br /> - Alcances y competencias para los que habilitan.<br /> - Diseños curriculares:<br /> 1. Requisitos de ingreso<br /> 2. Perfiles de los egresados<br /> 3. Planes de estudio<br /> 4. Contenidos mínimos de las asignaturas<br /> 5. Características de los regímenes curriculares<br /> - Régimen para alumnos extranjeros.<br /> - Normas migratorias.<br /> Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por <br /> vía diplom tica, sobre cualquier clase de cambio en el <br /> sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de <br /> certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. <br /> En el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario, <br /> será convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la <br /> última notificación en que los Gobiernos se comuniquen <br /> recíprocamente haber cumplido todos los trámites <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternos para la aprobación de los tratados <br /> internacionales y regirá mientras esté vigente el <br /> Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que <br /> uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación <br /> escrita dirigida al otro por vía diplomática. La <br /> denuncia producirá sus efectos 90 días después de la <br /> fecha de su notificación.<br /> La presente Nota, junto con la de V.E. aceptando los <br /> términos propuestos, constituirán un Acuerdo entre <br /> nuestros Gobiernos.<br /> Hago propicia esta oportunidad para reiterar a <br /> Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y <br /> distinguida consideración.<br /> ANEXO<br /> ESCALA DE EQUIVALENCIA<br /> Argentina Chile<br /> 1° Primario 1° Básico<br /> 2° Primario 2° Básico<br /> 3° Primario 3° Básico<br /> 4° Primario 4° Básico<br /> 5° Primario 5° Básico<br /> 6° Primario 6° Básico<br /> 7° Primario 7° Básico<br /> 1° Secundario 8° Básico<br /> 2° Secundario 1° Ens. Media<br /> 3° Secundario 2° Ens. Media<br /> 4° Secundario 3° Ens. Media<br /> 5° Secundario 4° Ens. Media<br /> 12 años 12 años<br /> NOTA: En Chile al concluir la Educación General <br /> Básica y la Educación Media se otorga la Licencia de <br /> Educación Media.<br /> En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la <br /> Educación Media se otorgan los Títulos de Bachiller, <br /> Bachiller con Orientación, Bachiller con Especialidad, <br /> Bachiller Universitario, Perito Mercantil, Perito <br /> Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil con <br /> Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con <br /> Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.<br /> Estos títulos son requisito indispensable para <br /> acceder a los Estudios Superiores.<br /> Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o <br /> Licencias en caso de considerarlo necesario".<br /> Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la <br /> conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota <br /> antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento <br /> que aquélla y la presente Nota constituyen un Acuerdo <br /> formal entre ambos Gobiernos. Saludo a Vuestra <br /> Excelencia con mi consideración más distinguida.<br /> Al Excelentísimo Señor <br /> Enrique Silva Cimma<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Chile<br /> Presente.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>