D.s. Nº 1.120
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :17-10-1994
Fecha Promulgación :09-08-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y Argentina sobre Reconocimiento y Homologación de
Certificados de Estudios y Egreso de Instituciones
Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o
Medio, adoptado por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de
1992
Tipo Version :Unica De : 17-10-1994
Inicio Vigencia :17-10-1994
Fecha Tratado :17-10-1994
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16902&idVersion=1994
-10-17&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA SOBRE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACION DE CERTIFICADOS
DE ESTUDIOS Y DE EGRESO DE INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE NIVEL PRIMARIO O BASICO Y
SECUNDARIO O MEDIO
Núm. 1.120.- Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50
N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de 1992 los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y Argentina adoptaron el Acuerdo sobre Reconocimiento y
Homologación de Certificados de Estudios y de Egreso de Instituciones Educacionales de
Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del
Convenio de Cooperación Cultural, suscrito el 10 de abril de 1975 y publicado en el
Diario Oficial de 17 de enero de 1977.
Que ambas Partes Contratantes comunicaron haber aprobado el Acuerdo conforme a sus
procedimientos internos.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Argentina sobre Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudios y
Egreso de Instituciones Educacionales de Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio,
adoptado por Cambio de Notas de fecha 31 de julio de 1992;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
Santiago, 31 de julio de 1992.
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a su Nota de fecha de
hoy, cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación al Convenio de Cooperación Cultural suscrito
entre nuestros dos países, en Santiago de Chile, el 10
de abril de 1975.
Sobre el particular y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del citado Convenio y
considerando, asimismo, la necesidad de llegar a un
entendimiento en lo relativo al reconocimiento y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehomologación de certificados de estudio y de egreso de
instituciones educacionales de nivel primario o básico y
secundario o medio, tengo el honor de proponer a V.E.,
en nombre del Gobierno chileno, el siguiente Acuerdo:
Ambos Gobiernos reconocerán y otorgarán validez a
los estudios cursados en educación primaria o básica y
media y a los certificados que los acrediten, otorgados
por las instituciones reconocidas por los sistemas
educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas
condiciones que cada país establece para los cursantes o
egresados de dichas instituciones. Dicho reconocimiento
se realizará a los efectos de la prosecución de
estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que
figura como anexo y que se considera parte integrante
del presente Acuerdo.
Asimismo, se constituirá una Comisión Bilateral
Técnica, a fin de considerar la compatibilización en la
currícula, en los perfiles y en las competencias en el
ámbito técnico-profesional dentro de esos niveles.
Los cursos de los niveles primario o bá sico y medio
realizados en forma incompleta en uno de los dos países,
serán reconocidos en el otro a fin de permitir la
prosecución de los mismos. Este reconocimiento se
efectuará sobre la base de la tabla de equivalencias en
anexo, complementada por una tabla adicional que
elaborará la Comisión Bilateral Técnica. La misma
permitirá regularizar las distintas situaciones
académicas originadas por la aplicación de los regímenes
de evaluación y promoción de ambos Gobiernos.
Las situaciones que no pudieren resolverse de
acuerdo con dichas tablas de equivalencias, se
solucionarán, en ambos países, conforme a criterios
técnico-pedagógicos. En caso de no lograrse solución por
este medio se recurrirá a la Comisión Bilateral Técnica
y, en última instancia, a la vía diplomática.
Con referencia a los estudios de educación superior
-universitarios y no universitarios-, ambos Gobiernos
convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos
con el objeto de dar inicio a los trabajos conducentes a
la elaboración de un sistema de reconocimiento de los
mismos.
A tal fin se acuerda intercambiar información
actualizada acerca de los siguientes puntos:
- Objetivos, características y modalidades de
funcionamiento de los sistemas de educación superior
de ambos Gobiernos.
- Títulos y grados académicos que se otorgan.
- Alcances y competencias para los que habilitan.
- Diseños curriculares:
1. Requisitos de ingreso
2. Perfiles de los egresados
3. Planes de estudio
4. Contenidos mínimos de las asignaturas
5. Características de los regímenes curriculares
- Régimen para alumnos extranjeros.
- Normas migratorias.
Ambos Gobiernos deberán informarse mutuamente, por
vía diplom tica, sobre cualquier clase de cambio en el
sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de
certificados de enseñanza, títulos y grados académicos.
En el caso de que los Gobiernos lo consideren necesario,
será convocada una nueva Comisión Bilateral Técnica.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la
última notificación en que los Gobiernos se comuniquen
recíprocamente haber cumplido todos los trámites
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternos para la aprobación de los tratados
internacionales y regirá mientras esté vigente el
Convenio Cultural Chileno-Argentino de 1975, a menos que
uno de los Gobiernos lo denuncie mediante comunicación
escrita dirigida al otro por vía diplomática. La
denuncia producirá sus efectos 90 días después de la
fecha de su notificación.
La presente Nota, junto con la de V.E. aceptando los
términos propuestos, constituirán un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
ANEXO
ESCALA DE EQUIVALENCIA
Argentina Chile
1° Primario 1° Básico
2° Primario 2° Básico
3° Primario 3° Básico
4° Primario 4° Básico
5° Primario 5° Básico
6° Primario 6° Básico
7° Primario 7° Básico
1° Secundario 8° Básico
2° Secundario 1° Ens. Media
3° Secundario 2° Ens. Media
4° Secundario 3° Ens. Media
5° Secundario 4° Ens. Media
12 años 12 años
NOTA: En Chile al concluir la Educación General
Básica y la Educación Media se otorga la Licencia de
Educación Media.
En Argentina al finalizar la Educación Primaria y la
Educación Media se otorgan los Títulos de Bachiller,
Bachiller con Orientación, Bachiller con Especialidad,
Bachiller Universitario, Perito Mercantil, Perito
Mercantil con Especialidad, Perito Mercantil con
Orientación, Maestro de Artes, Técnico, Técnico con
Orientación, Técnico con Especialidad y Agrónomo.
Estos títulos son requisito indispensable para
acceder a los Estudios Superiores.
Ambos Gobiernos completarán la nómina de Títulos y/o
Licencias en caso de considerarlo necesario".
Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la
conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota
antes transcripta, me es grato poner en su conocimiento
que aquélla y la presente Nota constituyen un Acuerdo
formal entre ambos Gobiernos. Saludo a Vuestra
Excelencia con mi consideración más distinguida.
Al Excelentísimo Señor
Enrique Silva Cimma
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Chile
Presente.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile