D.s. Nº 1.115
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Fecha Publicación :09-09-2000
Fecha Promulgación :03-07-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Dominicana, Referente a la
Supresión del Requisito de Visa para Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito
el 4 de marzo de 1998
Tipo Version :Unica De : 09-09-2000
Inicio Vigencia :09-09-2000
Fecha Tratado :09-09-2000
País Tratado :República Dominicana
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=175230&idVersion=200
0-09-11&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DOMINICANA
REFERENTE A LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES
Núm. 1.115.- Santiago, 3 de julio de 2000.- Vistos:
Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de marzo de 1998 se suscribió entre
los Gobiernos de la República de Chile y de la República
Dominicana, en ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el
Acuerdo Referente a la Supresión del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 2824, de 13 de
abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7
de este Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Dominicana, Referente a la Supresión del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 4 de marzo
de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto
en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO REFERENTE A LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA
PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Dominicana, deseosos de estrechar los
lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea celebrar un Acuerdo sobre la Supresión de Visa para
los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales, en los términos siguientes:
1.- Los nacionales de la República de Chile y de la
República Dominicana, Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, estarán
exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la
República Dominicana y a la República de Chile,
respectivamente.
2.- Los titulares de los Pasaportes antes
mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el
territorio chileno o dominicano, según corresponda, con
reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado
por las autoridades competentes en cada país, por igual
período.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Especiales, que presten servicios en las
correspondientes Misiones Diplomáticas y
Representaciones Consulares, que hayan sido acreditados
como miembros de su personal, podrán ingresar,
permanecer y salir libremente del país receptor, durante
el período que dure su misión.
4.- La supresión del requisito de visa establecida
por el presente Acuerdo no exime a los titulares de
dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia
y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de
impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando
consideren inconveniente la entrada al país de una
persona determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,
mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la
última notificación por la que una de las Partes
comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el
término de los trámites de aprobación interna
correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo
plenamente autorizados por sus correspondientes
Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a
los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y ocho (1998), en duplicado, en idioma español,
siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, señor
José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.-
Por el Gobierno de la República Dominicana, señor
Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores.
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