D.s. Nº 1.108

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Tipo Norma :Decreto 1108<br /> Fecha Publicación :17-10-1997<br /> Fecha Promulgación :21-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Colombia el 16 de<br /> junio de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 17-10-1997<br /> Inicio Vigencia :17-10-1997<br /> Fecha Tratado :17-10-1997<br /> País Tratado :Colombia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76353&amp;idVersion=1997<br /> -10-17&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, SUSCRITO CON COLOMBIA<br /> Núm. 1.108.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 16 de julio de 1991 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de<br /> Colombia suscribieron, en Santa Fe de Bogotá, el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.044, de 25 de noviembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 2. del artículo XII del<br /> mencionado convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República de Colombia el 16 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> La República de Chile y la República de Colombia, <br /> en adelante denominadas las "Partes Contratantes".<br /> Animadas por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> países.<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo.<br /> Convencidas de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y <br /> ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de <br /> cooperación técnica y científica en aplicación del presente <br /> Convenio que les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación <br /> en su ejecución de organismos y entidades de los sectores <br /> público y privado de ambos países y cuando sea necesario, <br /> de las universidades, organismos de investigación <br /> científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.<br /> Deberán tomar en consideración, asimismo, los respectivos <br /> sistemas nacionales de ciencia y tecnología y la <br /> importancia de los proyectos de desarrollo de carácter <br /> nacional y regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes, podrán cuando lo <br /> consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, <br /> las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas <br /> Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos <br /> países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias <br /> de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.<br /> 2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos <br /> financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como <br /> asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos.<br /> Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive <br /> financieras, de cada una de las Partes Contratantes.<br /> 3. Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante <br /> solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el <br /> artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del Programa se incentivará e <br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de <br /> organismos multilaterales y regionales de cooperación <br /> técnica, como asimismo de instituciones de terceros <br /> países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la <br /> cooperación técnica y científica entre los dos países <br /> podrá tener las siguientes modalidades:<br /> a. Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos <br /> de investigación y/o desarrollo científico y tecnológico.<br /> b. Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros <br /> homólogos de investigación.<br /> c. Envío de expertos.<br /> d. Envío de equipo y material para la ejecución de proyectos <br /> específicos.<br /> e. Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento <br /> profesional.<br /> f. Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> g. Creación y operación de instituciones de investigación, <br /> laboratorios o centros de perfeccionamiento.<br /> h. Organización de seminarios y conferencias.<br /> i. Prestación de servicios de consultoría.<br /> j. Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> k. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en <br /> terceros países.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilel. Cualquier otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés científico y tecnológico, las <br /> siguientes:<br /> - Planificación y desarrollo<br /> - Planificación urbana y regional<br /> - Medio ambiente y recursos naturales<br /> - Oceanografía química, física y biológica<br /> - Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros<br /> - Nuevas tecnologías<br /> - Telecomunicaciones<br /> - Microelectrónica e informática aplicada a procesos <br /> industriales<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Energía<br /> - Minería<br /> - Agricultura y Agro-industria<br /> - Puertos<br /> - Transporte y comunicaciones<br /> - Vivienda y hábitat<br /> - Salud pública, medicina preventiva y previsión social<br /> - Sismología<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para <br /> el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las <br /> mejores condiciones para su ejecución, las Partes <br /> Contratantes establecen una Comisión Mixta, que se reunirán <br /> alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta <br /> Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:<br /> a. Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible <br /> la realización de proyectos específicos de cooperación <br /> técnica y científica.<br /> b. Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales <br /> de cooperación técnica y científica.<br /> c. Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y <br /> formular las recomendaciones pertinentes.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este <br /> Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, <br /> en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación <br /> técnica y científica, para su debido estudio y posterior <br /> aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las <br /> Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y <br /> cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la <br /> Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el <br /> objeto de contar con un mecanismo constante de programación <br /> y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un <br /> Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica, <br /> coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos países.<br /> b. Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o sus <br /> modificaciones, identificando los proyectos específicos, <br /> así como los recursos necesarios para su cumplimiento.<br /> c. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, <br /> procurando los medios para su conclusión en los plazos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevistos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de <br /> los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de <br /> planificación y cooperación, instituciones de ciencia y <br /> tecnología, universidades y sector privado cuando <br /> corresponda.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, cuando lo estimen <br /> necesario, solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> Los costos de pasajes aéreos del personal a que se <br /> refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de <br /> las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la <br /> Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, <br /> alimentación, transporte local, y otros gastos <br /> necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán <br /> por la Parte receptora. Expresamente se podrá <br /> especificar de otra manera en los programas o en los <br /> acuerdos complementarios.<br /> Artículo X<br /> Las normas vigentes en cada país sobre privilegios <br /> y exenciones de los funcionarios y expertos de las <br /> Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para <br /> trabajar en el territorio del otro país.<br /> Artículo XI<br /> Las normas vigentes que rigen la internación en <br /> cada país de equipos y materiales proporcionados por las <br /> Naciones Unidas en los proyectos y programas de <br /> cooperación técnica y científica se aplicarán a los <br /> equipos y materiales suministrados a cualquier título <br /> por un Gobierno u otro en el marco de proyectos y <br /> programas de cooperación técnica y científica.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia de diez (10) años, <br /> prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo <br /> que una de las Partes comunique por escrito a la otra con <br /> anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en <br /> contrario.<br /> 2. El presente Convenio será sometido para su <br /> perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y <br /> legales de cada país y entrará en vigor a partir de la <br /> fecha de la última de esas notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de <br /> las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la <br /> otra con una antelación de seis (6) meses a la fecha en que <br /> se hará efectiva la denuncia.<br /> 4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de <br /> terminación de la vigencia de este Convenio, los programas <br /> y proyectos en ejecución, no se verán afectados y <br /> continuarán hasta su conclusión.<br /> Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye <br /> en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación <br /> Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 <br /> de mayo de 1971 en Bogotá.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en <br /> dos ejemplares originales, en el idioma español, siendo <br /> ambos textos igualmente válidos y auténticos.<br /> Por la República de Chile, Enrique Silva Cimma, <br /> Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de <br /> Colombia, Luis Fernando Jaramillo Correa, Ministro de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte,<br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>