D.s. Nº 1.108
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Fecha Publicación :17-10-1997
Fecha Promulgación :21-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Colombia el 16 de
junio de 1991
Tipo Version :Unica De : 17-10-1997
Inicio Vigencia :17-10-1997
Fecha Tratado :17-10-1997
País Tratado :Colombia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=76353&idVersion=1997
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PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, SUSCRITO CON COLOMBIA
Núm. 1.108.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de julio de 1991 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de
Colombia suscribieron, en Santa Fe de Bogotá, el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.044, de 25 de noviembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 2. del artículo XII del
mencionado convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República de Colombia el 16 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
La República de Chile y la República de Colombia,
en adelante denominadas las "Partes Contratantes".
Animadas por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
países.
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo.
Convencidas de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y
ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica en aplicación del presente
Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación
en su ejecución de organismos y entidades de los sectores
público y privado de ambos países y cuando sea necesario,
de las universidades, organismos de investigación
científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, asimismo, los respectivos
sistemas nacionales de ciencia y tecnología y la
importancia de los proyectos de desarrollo de carácter
nacional y regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes, podrán cuando lo
consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio,
las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas
Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias
de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.
2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos
financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como
asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos.
Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive
financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante
solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el
artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del Programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica y científica entre los dos países
podrá tener las siguientes modalidades:
a. Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos
de investigación y/o desarrollo científico y tecnológico.
b. Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros
homólogos de investigación.
c. Envío de expertos.
d. Envío de equipo y material para la ejecución de proyectos
específicos.
e. Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento
profesional.
f. Concesión de becas de estudio para especialización.
g. Creación y operación de instituciones de investigación,
laboratorios o centros de perfeccionamiento.
h. Organización de seminarios y conferencias.
i. Prestación de servicios de consultoría.
j. Intercambio de información científica y tecnológica.
k. Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en
terceros países.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilel. Cualquier otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés científico y tecnológico, las
siguientes:
- Planificación y desarrollo
- Planificación urbana y regional
- Medio ambiente y recursos naturales
- Oceanografía química, física y biológica
- Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros
- Nuevas tecnologías
- Telecomunicaciones
- Microelectrónica e informática aplicada a procesos
industriales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Minería
- Agricultura y Agro-industria
- Puertos
- Transporte y comunicaciones
- Vivienda y hábitat
- Salud pública, medicina preventiva y previsión social
- Sismología
Artículo VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para
el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las
mejores condiciones para su ejecución, las Partes
Contratantes establecen una Comisión Mixta, que se reunirán
alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta
Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible
la realización de proyectos específicos de cooperación
técnica y científica.
b. Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales
de cooperación técnica y científica.
c. Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y
formular las recomendaciones pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este
Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra,
en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación
técnica y científica, para su debido estudio y posterior
aprobación dentro de la Comisión Mixta. Asimismo, las
Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y
cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la
Comisión Mixta.
Artículo VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el
objeto de contar con un mecanismo constante de programación
y ejecución, las Partes Contratantes deciden establecer un
Grupo de Trabajo de cooperación técnica y científica,
coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de ambos países.
b. Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o sus
modificaciones, identificando los proyectos específicos,
así como los recursos necesarios para su cumplimiento.
c. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados,
procurando los medios para su conclusión en los plazos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerevistos.
3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de
los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de
planificación y cooperación, instituciones de ciencia y
tecnología, universidades y sector privado cuando
corresponda.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, cuando lo estimen
necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
Los costos de pasajes aéreos del personal a que se
refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de
las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la
Parte que lo envíe. El costo del hospedaje,
alimentación, transporte local, y otros gastos
necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán
por la Parte receptora. Expresamente se podrá
especificar de otra manera en los programas o en los
acuerdos complementarios.
Artículo X
Las normas vigentes en cada país sobre privilegios
y exenciones de los funcionarios y expertos de las
Naciones Unidas se aplicarán al personal designado para
trabajar en el territorio del otro país.
Artículo XI
Las normas vigentes que rigen la internación en
cada país de equipos y materiales proporcionados por las
Naciones Unidas en los proyectos y programas de
cooperación técnica y científica se aplicarán a los
equipos y materiales suministrados a cualquier título
por un Gobierno u otro en el marco de proyectos y
programas de cooperación técnica y científica.
Artículo XII
1. El presente Convenio tendrá vigencia de diez (10) años,
prorrogables automáticamente por iguales períodos, salvo
que una de las Partes comunique por escrito a la otra con
anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en
contrario.
2. El presente Convenio será sometido para su
perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y
legales de cada país y entrará en vigor a partir de la
fecha de la última de esas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la
otra con una antelación de seis (6) meses a la fecha en que
se hará efectiva la denuncia.
4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de
terminación de la vigencia de este Convenio, los programas
y proyectos en ejecución, no se verán afectados y
continuarán hasta su conclusión.
Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye
en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica suscrito entre ambos Gobiernos el 8
de mayo de 1971 en Bogotá.
Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en
dos ejemplares originales, en el idioma español, siendo
ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Chile, Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de
Colombia, Luis Fernando Jaramillo Correa, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Fabio Vío Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante.
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