D.s. Nº 1.105
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Fecha Publicación :27-09-1997
Fecha Promulgación :18-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio sobre Cooperación Humanitaria
Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República
de Chile y el Comité Internacional de la Cruz Roja el 10 de
noviembre de 1995
Tipo Version :Unica De : 27-09-1997
Inicio Vigencia :27-09-1997
Fecha Tratado :27-09-1997
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75839&idVersion=1997
-09-27&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE COOPERACION
HUMANITARIA INTERNACIONAL
Núm. 1.105.- Santiago, 18 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de noviembre de 1995 el Gobierno de la República de Chile y el
Comité Internacional de la Cruz Roja suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre
Cooperación Humanitaria Internacional.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 11.241, de 4 de julio de 1997, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Decimoquinto del mencionado
Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio sobre Cooperación Humanitaria
Internacional, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Comité
Internacional de la Cruz Roja el 10 de noviembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto
como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA SOBRE
COOPERACION HUMANITARIA INTERNACIONAL
El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y el Comité
Internacional de la Cruz Roja (en adelante "C.I.C.R."), (conjuntamente denominados "Las
Partes Contratantes"):
Considerando:
Que el C.I.C.R. es una institución independiente, neutral e imparcial, cuyo objetivo
es brindar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y de otras
situaciones de violencia, actuando de manera ejemplar, en el ámbito de la ayuda
humanitaria;
Que el C.I.C.R. dispone de un mandato reforzado en materia de asistencia humanitaria,
conferido por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así
como por el reconocimiento de la comunidad internacional a su derecho de iniciativa y a su
actividad permanente en favor del Derecho Internacional Humanitario;
Que, en el ejercicio de su mandato y práctica internacionalmente reconocida, el
C.I.C.R. ha desarrollado la experiencia, organización y recursos necesarios para asegurar
un accionar eficaz en sus operaciones humanitarias;
Que, la República de Chile es Estado Parte tanto de las Convenciones de Ginebra de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1949, como de sus Protocolos Adicionales de 1977;
Que, por otra parte, la República de Chile ha perfeccionado las cordiales relaciones
de cooperación con el C.I.C.R., suscribiendo el 5 de marzo de 1985, un Acuerdo de Sede
que facilita su acción en el territorio chileno y contribuyendo voluntariamente a su
Presupuesto Ordinario;
Que, el C.I.C.R. inspira su accionar en los Principios Fundamentales del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de humanidad, imparcialidad,
neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad; que asimismo los
principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad han sido consagrados en la
Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que tanto el C.I.C.R.
como el Gobierno, reconocen dichos principios como el fundamento de la acción humanitaria
internacional;
Deseando,
ampliar su colaboración a la esfera de la cooperación humanitaria internacional, en
el marco de la formulación y ejecución de una política humanitaria internacional que
permita al Gobierno asociarse más estrechamente a las labores del C.I.C.R. en aquellos
países del mundo que carecen de la capacidad suficiente para enfrentar catástrofes
naturales o provocadas por el hombre;
Han acordado lo siguiente:
Artículo Primero
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una relación permanente de cooperación
en la realización de operaciones humanitarias destinadas a asistir a las víctimas de
situaciones incluidas en el mandato del C.I.C.R.
Artículo Segundo
Las Partes Contratantes se comprometen a actuar mancomunadamente, dentro de un
espíritu de diálogo, a fin de alcanzar los objetivos definidos en el Artículo Primero,
asegurándose que los mandatos, cartas o estatutos humanitarios sean conocidos y
respetados recíprocamente.
Artículo Tercero
Las Partes Contratantes favorecerán la movilización humanitaria internacional; la
definición de estrategias coherentes en la ejecución de las operaciones humanitarias; el
desarrollo de nuevas iniciativas tendientes a fortalecer la ayuda humanitaria, y
promoverán el respeto, así como el desarrollo progresivo del Derecho Internacional
Humanitario.
Artículo Cuarto
En el marco de las disposiciones anteriores, el C.I.C.R. solicitará al Gobierno la
cooperación que estime apropiada para la ejecución de las operaciones humanitarias que
lleve a cabo de conformidad con su mandato.
La cooperación del Gobierno podrá consistir, según el caso, en una contribución
financiera; en destinar personal calificado chileno al servicio del C.I.C.R. o en la
provisión de material o equipo que corresponda a las necesidades de la acción
humanitaria emprendida por el C.I.C.R.
Artículo Quinto
El Gobierno efectuará un aporte anual a las operaciones humanitarias del C.I.C.R. a
lo menos equivalente al 0.01% del presupuesto operacional del C.I.C.R., tal como fuere
presentado por C.I.C.R. en el mes de diciembre de cada año.
Artículo Sexto
Las contribuciones que el Gobierno entregue al C.I.C.R. serán utilizadas y
administradas conforme a las reglas aplicadas por el C.I.C.R. a todos sus donantes.
Artículo Séptimo
Las relaciones de cooperación en la ejecución de operaciones humanitarias
instauradas en virtud del presente Convenio se guiarán por los criterios de eficacia,
transparencia y evaluación de las responsabilidades de las Partes Contratantes.
Artículo Octavo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes cooperarán en la formación de personal calificado para
facilitar la aplicación del presente Convenio y, en especial, las actividades y
operaciones humanitarias.
Las Partes Contratantes acordarán las condiciones para la utilización de ese
personal fuera del territorio nacional de Chile.
Artículo Noveno
Las Partes Contratantes se obligan a efectuar una adecuada difusión, tanto a la
opinión pública nacional como internacional, de la cooperación otorgada por el Gobierno
a las operaciones humanitarias emprendidas dentro del mandato del C.I.C.R.
Las Partes Contratantes se comprometen, asimismo, a propiciar un enfoque preventivo
de la difusión que permita, mediante una utilización combinada de la formación y de los
medios de comunicación social, formar conciencia acerca de la importancia del desafío
humanitario y aumentar el apoyo nacional e internacional a la acción humanitaria.
Artículo Décimo
En la consideración de iniciativas concretas para desarrollar las relaciones de
cooperación entre las Partes y en el proceso de aplicación del presente Convenio, el
Gobierno podrá recurrir, si así lo desea, a los servicios consultivos del C.I.C.R.
Artículo Undécimo
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones generadas por el presente
Convenio, el Gobierno designa como entidades de ejecución en materia de cooperación
humanitaria al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Agencia de Cooperación
Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Cruz Roja Chilena.
Artículo Duodécimo
Las Partes Contratantes podrán celebrar los acuerdos complementarios que estimen
necesarios para la consecución de los objetivos previstos en el presente Convenio.
Artículo Decimotercero
Cualquier controversia entre el Gobierno y el C.I.C.R. sobre la interpretación o la
aplicación del presente Convenio o de cualquier acuerdo complementario será resuelta por
conversaciones directas entre las Partes Contratantes.
Artículo Decimocuarto
El presente Convenio y cualquier otro acuerdo complementario celebrado entre el
Gobierno y el C.I.C.R. dentro del alcance de sus estipulaciones, regirá hasta seis meses
después de que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra, su
intención de ponerle término.
Artículo Decimoquinto
El presente Convenio entrará en vigencia inmediatamente después de que el Gobierno
de Chile notifique al C.I.C.R. que ha dado cumplimiento a los trámites constitucionales
necesarios para su aprobación.
Hecho, en Santiago, Chile, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Comité Internacional de la Cruz
Roja.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subro-gante.
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