D.s. Nº 1.076

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Tipo Norma :Decreto 1076<br /> Fecha Publicación :18-10-1991<br /> Fecha Promulgación :28-08-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Tratado de Institucionalización del Parlamento<br /> Latinoamericano<br /> Tipo Version :Unica De : 18-10-1991<br /> Inicio Vigencia :18-10-1991<br /> Fecha Tratado :18-10-1991<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16738&amp;idVersion=1991<br /> -10-18&amp;idParte<br /> PROMULGA EL TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO<br /> N° 1.076 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con<br /> fecha 16 de noviembre de 1987 se adoptó en Lima, Perú, el Tratado de<br /> Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.<br /> Y POR CUANTO, dicho Tratado ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el<br /> Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 418, de 24 de julio de 1991, de la<br /> Honorable Cámara de Diputados; y el Instrumento de Adhesión se depositó en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú con fecha 25 de julio de 1991.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidós días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO<br /> Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la<br /> Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus representantes<br /> plenipotenciarios debidamente acreditados.<br /> CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de nuestros<br /> países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y profundizarse;<br /> TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos a través de<br /> la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus<br /> parlamentos nacionales, afirma el fundamento democrático de la integración;<br /> INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias<br /> latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al ejercicio pleno de<br /> la soberanía popular y nacional, y<br /> CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el Parlamento<br /> Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo mediante un tratado<br /> internacional.<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1. Institucionalización Por medio del presente Tratado los Estados Partes<br /> convienen la institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,<br /> denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".<br /> Artículo 2. Principios El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e<br /> inalterables:<br /> a) la defensa de la democracia;<br /> b) la integración latinoamericana;<br /> c) la no intervención;<br /> d) la autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el<br /> sistema político, económico y social que libremente decidan;<br /> e) la pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana<br /> democráticamente organizada;<br /> f) la igualdad jurídica de los Estados;<br /> g) la condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y<br /> la integración territorial de los Estados;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) la solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e<br /> i) la prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las<br /> relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta<br /> de la Organización de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 3. Propósitos El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes<br /> propósitos:<br /> a) fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana<br /> y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena integración económica,<br /> política y cultural de sus pueblos;<br /> b) defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia<br /> económica y el ejercicio de la democracia representantiva con estricto apego a los<br /> principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos;<br /> c) velar por el estricto respeto de a los derechos humanos fundamentales, y porque no<br /> sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la<br /> dignidad humana;<br /> d) luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y<br /> cualquier otra forma de discriminación en América Latina;<br /> e) oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada<br /> legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno<br /> ejercicio de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor<br /> utilización y conservación;<br /> f) luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y<br /> fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de<br /> bienestar general;<br /> g) contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico<br /> internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo<br /> y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con<br /> el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos<br /> de América Latina;<br /> h) canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito<br /> internacional, respecto del justo reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la<br /> instauración de un nuevo orden económico internacional;<br /> i) propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de<br /> América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados,<br /> así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no<br /> intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;<br /> j) apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América<br /> Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos;<br /> k) mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como<br /> con organismos internacionales, y<br /> l) difundir la actividad legislativa de sus Miembros.<br /> Artículo 4. Los Miembros Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas<br /> legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América<br /> latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones<br /> constituidas pluralmente.<br /> Artículo 5. Organos Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta<br /> Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.<br /> La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el<br /> presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la<br /> composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.<br /> La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su<br /> carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el<br /> presente Tratado.<br /> Artículo 6. Personalidad y prerrogativas De conformidad con el derecho internacional<br /> el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades<br /> respectivos.<br /> Artículo 7. Gastos Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de<br /> los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.<br /> Artículo 8. Sede La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.<br /> Artículo 9. Cláusulas Finales<br /> 1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987<br /> hasta el 16 de diciembre de 1987.<br /> 2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación, Los instrumentos de<br /> ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.<br /> 3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados<br /> latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del Perú.<br /> 4. No se aceptarán reservas a los artículos 1 a 4 del presente Tratado.<br /> 5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el<br /> séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.<br /> Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledepositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en<br /> vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su<br /> instrumento de ratificación o de adhesión.<br /> 6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes<br /> mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus<br /> efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la<br /> denuncia surta efecto de manera inmediata.<br /> 7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados<br /> Partes y con sujeción a las disposiciones del presente artículo.<br /> En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus<br /> respectivos Estados.<br /> Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en<br /> textos originales igualmente auténticos en español y en portugués.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subscretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>