D.s. Nº 1.076
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Fecha Publicación :18-10-1991
Fecha Promulgación :28-08-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Tratado de Institucionalización del Parlamento
Latinoamericano
Tipo Version :Unica De : 18-10-1991
Inicio Vigencia :18-10-1991
Fecha Tratado :18-10-1991
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16738&idVersion=1991
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PROMULGA EL TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
N° 1.076 PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con
fecha 16 de noviembre de 1987 se adoptó en Lima, Perú, el Tratado de
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.
Y POR CUANTO, dicho Tratado ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 418, de 24 de julio de 1991, de la
Honorable Cámara de Diputados; y el Instrumento de Adhesión se depositó en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú con fecha 25 de julio de 1991.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintidós días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus representantes
plenipotenciarios debidamente acreditados.
CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de nuestros
países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y profundizarse;
TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos a través de
la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus
parlamentos nacionales, afirma el fundamento democrático de la integración;
INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias
latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al ejercicio pleno de
la soberanía popular y nacional, y
CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el Parlamento
Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo mediante un tratado
internacional.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Institucionalización Por medio del presente Tratado los Estados Partes
convienen la institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,
denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".
Artículo 2. Principios El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e
inalterables:
a) la defensa de la democracia;
b) la integración latinoamericana;
c) la no intervención;
d) la autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el
sistema político, económico y social que libremente decidan;
e) la pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana
democráticamente organizada;
f) la igualdad jurídica de los Estados;
g) la condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y
la integración territorial de los Estados;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) la solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e
i) la prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3. Propósitos El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes
propósitos:
a) fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana
y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena integración económica,
política y cultural de sus pueblos;
b) defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia
económica y el ejercicio de la democracia representantiva con estricto apego a los
principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos;
c) velar por el estricto respeto de a los derechos humanos fundamentales, y porque no
sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la
dignidad humana;
d) luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y
cualquier otra forma de discriminación en América Latina;
e) oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada
legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno
ejercicio de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales, y su mejor
utilización y conservación;
f) luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y
fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de
bienestar general;
g) contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico
internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo
y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con
el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos
de América Latina;
h) canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito
internacional, respecto del justo reconocimiento de sus derechos, en la lucha por la
instauración de un nuevo orden económico internacional;
i) propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los Parlamentos de
América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados,
así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no
intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;
j) apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos subregionales de América
Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos;
k) mantener relaciones con Parlamentos de todas las regiones geográficas, así como
con organismos internacionales, y
l) difundir la actividad legislativa de sus Miembros.
Artículo 4. Los Miembros Son Miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas
legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América
latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones
constituidas pluralmente.
Artículo 5. Organos Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta
Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.
La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el
presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la
composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.
La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su
carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el
presente Tratado.
Artículo 6. Personalidad y prerrogativas De conformidad con el derecho internacional
el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades
respectivos.
Artículo 7. Gastos Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de
los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.
Artículo 8. Sede La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.
Artículo 9. Cláusulas Finales
1. El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987
hasta el 16 de diciembre de 1987.
2. El presente Tratado estará sujeto a ratificación, Los instrumentos de
ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados
latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
4. No se aceptarán reservas a los artículos 1 a 4 del presente Tratado.
5. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido depositado el
séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de haber sido
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledepositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Tratado entrará en
vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o de adhesión.
6. El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes
mediante una comunicación escrita dirigida al depositario y la denuncia surtirá sus
efectos 180 días después de recibida. Sin embargo, la Asamblea podrá resolver que la
denuncia surta efecto de manera inmediata.
7. El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios de los Estados
Partes y con sujeción a las disposiciones del presente artículo.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus
respectivos Estados.
Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en
textos originales igualmente auténticos en español y en portugués.
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subscretario de Relaciones
Exteriores.
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