D.s. Nº 1.066

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Tipo Norma :Decreto 1066<br /> Fecha Publicación :29-12-1993<br /> Fecha Promulgación :08-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de El Salvador sobre Prevención, Control,<br /> Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Trafico<br /> Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas y sus<br /> Precursores y Productos Químicos Específicos<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1993<br /> Inicio Vigencia :29-12-1993<br /> Fecha Tratado :29-12-1993<br /> País Tratado :El Salvador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16713&amp;idVersion=1993<br /> -12-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE EL SALVADOR<br /> SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE<br /> ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS<br /> ESPECIFICOS<br /> Núm. 1.066.- Santiago, 8 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 30 de agosto de 1991 se celebró entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo sobre Prevención, Control,<br /> Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br /> Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 3603, de 13 de octubre de 1992, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XIV del<br /> mencionado Acuerdo, Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y<br /> Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias<br /> Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el 30 de<br /> agosto de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA<br /> REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION, CONTROL,<br /> FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y<br /> SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS<br /> El Gobierno de la República de El Salvador y el <br /> Gobierno de la República de Chile, en adelante <br /> denominados las Partes Contratantes,<br /> Conscientes de que el cultivo, producción, <br /> extracción, fabricación, transformación y comercio <br /> ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, <br /> así como la organización, facilitación y financiamiento <br /> de actividades ilícitas relacionadas con estas <br /> sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus <br /> economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en <br /> detrimento de su desarrollo socio-económico;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileReafirmando los principios recogidos en los diversos <br /> convenios multilaterales vigentes sobre la materia;<br /> Convencidos de la necesidad de adoptar medidas <br /> complementarias para combatir todos los tipos delictivos <br /> y actividades conexas relacionadas con el consumo y el <br /> tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas;<br /> Considerando la conveniencia de establecer una <br /> fiscalización rigurosa en la producción, distribución y <br /> comercialización de los estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas, como así también sobre las materias <br /> primas incluidos los precursores y los productos <br /> químicos esenciales utilizados en la elaboración y <br /> transformación ilícitas de dichas sustancias;<br /> Interesados en el establecer medios que permitan una <br /> comunicación directa entre los organismos competentes de <br /> ambos Estados y el intercambio de informaciones <br /> permanentes, rápidas y seguras sobre el tráfico y sus <br /> actividades conexas y;<br /> Teniendo en cuenta sus disposiciones <br /> constitucionales, legales y administrativas y el respeto <br /> a los derechos inherentes a la soberanía de ambos <br /> Estados, acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a emprender <br /> esfuerzos conjuntos, armonizar políticas y realizar <br /> programas específicos para el control, la fiscalización <br /> y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y <br /> sustancias psicotrópicas y de las materias primas <br /> utilizadas en su elaboración y transformación, para <br /> contribuir a la erradicación de su producción ilícita. <br /> Asimismo, los esfuerzos conjuntos se realizarán en el <br /> campo de la prevención del consumo y tratamiento y <br /> rehabilitación de los toxicómanos.<br /> Artículo II<br /> Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá:<br /> A. Por "Estupefacientes y sustancias psicotrópicas" <br /> las enumeradas en la Convención Unica sobre <br /> Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo <br /> de 1972, y en la Convención sobre Sustancias <br /> Psicotrópicas de 1971, ambas concluidas en el <br /> ámbito de las Naciones Unidas, como también otra <br /> sustancia que esté así considerada de conformidad <br /> con la legislación interna de cada Parte <br /> Contratante;<br /> B. Por "Precursores y productos químicos", los que <br /> figuran en los Cuadros I y II del Reglamento <br /> Modelo elaborado por el Grupo de Expertos en el <br /> marco de la Organización de los Estados Americanos <br /> y aprobado en la Reunión de Ixtapa, México, del 17 <br /> al 20 de Abril de 1990;<br /> C. Por "Servicios nacionales competentes", los <br /> organismos oficiales encargados en el territorio <br /> de cada una de las Partes Contratantes de la <br /> prevención y control del uso indebido de drogas, <br /> de la represión del tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus <br /> materias primas, incluidos sus precursores y <br /> productos químicos específicos y de la <br /> rehabilitación del toxicómano.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus <br /> legislaciones internas, adoptarán medidas para controlar <br /> la difusión, publicación, publicidad, propaganda y <br /> distribución del material que contenga estímulos o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemensajes subliminales, auditivos, impresos o <br /> audiovisuales que puedan favorecer el tráfico y el <br /> consumo de estupefacientes y de sustancias <br /> psicotrópicas, incluidos sus precursores y productos <br /> químicos específicos.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes intensificarán y coordinarán <br /> los esfuerzos de los servicios nacionales competentes <br /> para la prevención del consumo, la represión del <br /> tráfico, el tratamiento y rehabilitación de los <br /> toxicómanos y la fiscalización de estupefacientes y <br /> sustancias psicotrópicas, precursores y productos <br /> químicos, así como de reforzar tales servicios con <br /> recursos humanos, técnicos y financieros, para la <br /> ejecución del presente Acuerdo.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes adoptarán, de Acuerdo con <br /> sus legislaciones internas, las medidas que sean <br /> procedentes para perseguir y sancionar la facilitación, <br /> organización y financiamiento de actividades <br /> relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y <br /> de sustancias psicotrópicas. Igualmente, atendiéndose a <br /> dicha normativa, se comprometen a realizar una <br /> fiscalización rigurosa y un control estricto sobre la <br /> producción, importación, exportación, tenencia, <br /> distribución y venta de materias primas, incluidos los <br /> precursores y los productos químicos esenciales <br /> utilizados en la fabricación y transformación de dichas <br /> sustancias, tomando los resguardos necesarios para <br /> proteger las cantidades necesarias para satisfacer el <br /> consumo lícito, con fines médicos, científicos, <br /> industriales y comerciales.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus <br /> legislaciones internas, establecerán modos de <br /> comunicación directa sobre el descubrimiento y eventual <br /> detención de buques, aeronaves y otros medios de <br /> transporte sospechosos de transportar ilícitamente <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas o sus <br /> materias primas, incluidos los precursores y los <br /> productos químicos esenciales utilizados en la <br /> fabricación y transformación de esas sustancias. En <br /> consecuencia, las autoridades competentes de las Partes <br /> Contratantes adoptarán las medidas que consideren <br /> necesarias, de Acuerdo con sus legislaciones internas.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender <br /> y decomisar, de conformidad con su legislación nacional, <br /> los vehículos de transporte aéreo, terrestre o marítimo <br /> empleados en el tráfico, distribución, almacenamiento o <br /> transporte ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas, incluidos los precursores y los productos <br /> químicos esenciales utilizados en la fabricación y <br /> transformación ilegales de esas sustancias.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes, de conformidad con sus <br /> legislaciones internas, adoptarán las medidas necesarias <br /> y se prestarán asistencia técnica mutua para realizar <br /> pesquisas e investigaciones para prevenir y controlar la <br /> adquisición, posesión y transferencia de bienes producto <br /> del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileicotrópicas y de sus materias primas, incluidos los <br /> precursores y los productos químicos esenciales <br /> utilizados en la fabricación y transformación de esas <br /> sustancias; como así también para localizar y asegurar <br /> dichos bienes.<br /> Artículo IX<br /> Las Partes Contratantes proporcionarán a sus <br /> respectivos servicios nacionales competentes encargados <br /> de reprimir el tráfico ilícito, especialmente los <br /> destacados en las zonas fronterizas y en las aduanas <br /> aéreas y marítimas, entrenamiento especial, permanente y <br /> actualizado sobre investigación, pesquisa y decomiso de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus <br /> materias primas, incluidos los precursores y los <br /> productos químicos esenciales.<br /> Las partes intercambiarán expertos de dichos <br /> servicios para actualizar las técnicas y estructuras de <br /> organización en la lucha contra el tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes, con sujeción a lo dispuesto <br /> en sus respectivas legislaciones, intercambiarán <br /> información rápida y segura sobre:<br /> A. Situación y tendencias internas de consumo y tráfico <br /> de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y <br /> de sus materias primas incluidos los precursores <br /> y productos químicos específicos;<br /> B. Sus respectivas legislaciones internas en materia <br /> de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y <br /> sobre la organización de los servicios nacionales <br /> competentes encargados de la prevención, <br /> tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;<br /> C. Datos relativos a la identificación de productores, <br /> proveedores y traficantes individuales o asociados <br /> y a sus métodos de acción;<br /> D. La importación y exportación de materias primas, <br /> incluidos los precursores y los productos químicos <br /> esenciales utilizados en la elaboración y <br /> transformación de estupefacientes y de sustancias <br /> psicotrópicas; el volumen de esas operaciones; las <br /> fuentes de suministro interno; tendencias y <br /> proyecciones del consumo ilícito de tales <br /> productos, de manera de facilitar la identificación <br /> de eventuales pedidos para fines ilícitos;<br /> E. Fiscalización y vigilancia de la distribución y <br /> prescripción médica de estupefacientes y sustancias <br /> psicotrópicas; y<br /> F. Adelantos científicos en materia de <br /> Farmacodependencia.<br /> Las informaciones que recíprocamente se proporcionen <br /> las Partes Contratantes en virtud el presente artículo, <br /> deberán contenerse en documentos oficiales de los <br /> respectivos servicios nacionales, los que tendrán <br /> carácter reservados y no serán destinados a la <br /> publicidad.<br /> Artículo XI<br /> Con vistas a la consecución de los objetivos <br /> contenidos en el presente Acuerdo, las Partes <br /> Contratantes deciden crear una Comisión Mixta integrada <br /> por representantes de los servicios nacionales <br /> competentes, así como de los Ministerios de Relaciones <br /> Exteriores de ambos Estados.<br /> 1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:<br /> A. Recomendar a los respectivos Gobiernos las acciones <br /> pertinentes para lograr los objetivos del presente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdo, las cuales se desarrollarán a través de <br /> una estrecha cooperación entre los servicios <br /> nacionales competentes de cada Parte Contratante.<br /> B. Evaluar el resultado de tales acciones y elaborar <br /> planes para la prevención y la represión coordinada <br /> del tráfico ilícito de estupefacientes y de <br /> sustancias psicotrópicas y sus materias primas <br /> incluidos los precursores y productos químicos <br /> específicos, y la rehabilitación del toxicómano.<br /> C. Formular a las Partes Contratantes las <br /> recomendaciones que consideren pertinentes para la <br /> mejor ejecución del presente Acuerdo.<br /> 2. La Comisión Mixta, la que elaborará su propio <br /> reglamento, será coordinada por los Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y se <br /> reunirá alternativamente en Chile y El Salvador a lo <br /> menos una vez al año, sin perjuicio de que, por la vía <br /> diplomática, se convoque a reuniones extraordinarias.<br /> 3. La Comisión Mixta podrá crear Subcomisiones <br /> Mixtas para el desarrollo de las acciones específicas <br /> contempladas en el presente Acuerdo y grupos de trabajo <br /> para analizar y estudiar temas específicos. Las <br /> Subcomisiones y grupos de trabajo podrán formular <br /> recomendaciones o proponer medidas que se juzguen <br /> necesarias a la consideración de la Comisión Mixta.<br /> 4. El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta <br /> será presentado a las Partes Contratantes, por <br /> intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> Artículo XII<br /> Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que <br /> fueren necesarias para la rápida tramitación entre sus <br /> respectivas autoridades judiciales, de cartas rogatorias <br /> relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito <br /> de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, <br /> precursores y productos químicos específicos, según los <br /> delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos <br /> internos de cada Parte Contratante.<br /> Artículo XIII<br /> Las Partes Contratantes, en la medida que lo <br /> permitan sus disposiciones legales, procurarán uniformar <br /> los criterios y procedimientos concernientes a la <br /> extradición de enjuiciados y condenados por tráfico <br /> ilícito de drogas, calificación de la reincidencia y <br /> aseguramiento de bienes.<br /> Igualmente, se comunicarán las sentencias <br /> ejecutoriadas dictadas por delitos por el tráfico <br /> ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas <br /> cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.<br /> Artículo XIV<br /> 1. El presente Acuerdo será aprobado de conformidad <br /> con las normas constitucionales de ambas Partes <br /> Contratantes y entrará en vigor en la fecha de la última <br /> notificación de una de las Partes en que comunique a la <br /> otra haberlo aprobado de Acuerdo con las normas <br /> aplicables a los tratados internacionales.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos <br /> años, prorrogables automáticamente por períodos iguales <br /> a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie <br /> por la vía diplomática, la denuncia surtirá efecto <br /> transcurridos noventa días (90) a partir de dicha <br /> notificación.<br /> 3. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por <br /> mutuo Acuerdo de las Partes Contratantes. Las <br /> modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel párrafo 1 de este artículo.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los treinta <br /> días del mes de Agosto de 1991, en dos ejemplares <br /> originales en idioma español, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de El Salvador, José <br /> Manuel Pacas Castro.- Por el Gobierno de la República de <br /> Chile, Enrique Silva Cimma.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>