D.s. Nº 1.066
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Fecha Publicación :29-12-1993
Fecha Promulgación :08-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y de El Salvador sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Trafico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas y sus
Precursores y Productos Químicos Específicos
Tipo Version :Unica De : 29-12-1993
Inicio Vigencia :29-12-1993
Fecha Tratado :29-12-1993
País Tratado :El Salvador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16713&idVersion=1993
-12-29&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE EL SALVADOR
SOBRE PREVENCION, CONTROL, FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS
ESPECIFICOS
Núm. 1.066.- Santiago, 8 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de agosto de 1991 se celebró entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el Acuerdo sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3603, de 13 de octubre de 1992, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XIV del
mencionado Acuerdo, Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo sobre Prevención, Control, Fiscalización y
Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el 30 de
agosto de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA
REPUBLICA DE CHILE SOBRE PREVENCION, CONTROL,
FISCALIZACION Y REPRESION DEL USO INDEBIDO Y TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y
SUS PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESPECIFICOS
El Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de la República de Chile, en adelante
denominados las Partes Contratantes,
Conscientes de que el cultivo, producción,
extracción, fabricación, transformación y comercio
ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
así como la organización, facilitación y financiamiento
de actividades ilícitas relacionadas con estas
sustancias y sus materias primas, tienden a socavar sus
economías y poner en peligro la salud de sus pueblos, en
detrimento de su desarrollo socio-económico;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileReafirmando los principios recogidos en los diversos
convenios multilaterales vigentes sobre la materia;
Convencidos de la necesidad de adoptar medidas
complementarias para combatir todos los tipos delictivos
y actividades conexas relacionadas con el consumo y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
Considerando la conveniencia de establecer una
fiscalización rigurosa en la producción, distribución y
comercialización de los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, como así también sobre las materias
primas incluidos los precursores y los productos
químicos esenciales utilizados en la elaboración y
transformación ilícitas de dichas sustancias;
Interesados en el establecer medios que permitan una
comunicación directa entre los organismos competentes de
ambos Estados y el intercambio de informaciones
permanentes, rápidas y seguras sobre el tráfico y sus
actividades conexas y;
Teniendo en cuenta sus disposiciones
constitucionales, legales y administrativas y el respeto
a los derechos inherentes a la soberanía de ambos
Estados, acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes se comprometen a emprender
esfuerzos conjuntos, armonizar políticas y realizar
programas específicos para el control, la fiscalización
y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y de las materias primas
utilizadas en su elaboración y transformación, para
contribuir a la erradicación de su producción ilícita.
Asimismo, los esfuerzos conjuntos se realizarán en el
campo de la prevención del consumo y tratamiento y
rehabilitación de los toxicómanos.
Artículo II
Para los fines del presente Acuerdo, se entenderá:
A. Por "Estupefacientes y sustancias psicotrópicas"
las enumeradas en la Convención Unica sobre
Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo
de 1972, y en la Convención sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, ambas concluidas en el
ámbito de las Naciones Unidas, como también otra
sustancia que esté así considerada de conformidad
con la legislación interna de cada Parte
Contratante;
B. Por "Precursores y productos químicos", los que
figuran en los Cuadros I y II del Reglamento
Modelo elaborado por el Grupo de Expertos en el
marco de la Organización de los Estados Americanos
y aprobado en la Reunión de Ixtapa, México, del 17
al 20 de Abril de 1990;
C. Por "Servicios nacionales competentes", los
organismos oficiales encargados en el territorio
de cada una de las Partes Contratantes de la
prevención y control del uso indebido de drogas,
de la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus
materias primas, incluidos sus precursores y
productos químicos específicos y de la
rehabilitación del toxicómano.
Artículo III
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, adoptarán medidas para controlar
la difusión, publicación, publicidad, propaganda y
distribución del material que contenga estímulos o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemensajes subliminales, auditivos, impresos o
audiovisuales que puedan favorecer el tráfico y el
consumo de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas, incluidos sus precursores y productos
químicos específicos.
Artículo IV
Las Partes Contratantes intensificarán y coordinarán
los esfuerzos de los servicios nacionales competentes
para la prevención del consumo, la represión del
tráfico, el tratamiento y rehabilitación de los
toxicómanos y la fiscalización de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, precursores y productos
químicos, así como de reforzar tales servicios con
recursos humanos, técnicos y financieros, para la
ejecución del presente Acuerdo.
Artículo V
Las Partes Contratantes adoptarán, de Acuerdo con
sus legislaciones internas, las medidas que sean
procedentes para perseguir y sancionar la facilitación,
organización y financiamiento de actividades
relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes y
de sustancias psicotrópicas. Igualmente, atendiéndose a
dicha normativa, se comprometen a realizar una
fiscalización rigurosa y un control estricto sobre la
producción, importación, exportación, tenencia,
distribución y venta de materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales
utilizados en la fabricación y transformación de dichas
sustancias, tomando los resguardos necesarios para
proteger las cantidades necesarias para satisfacer el
consumo lícito, con fines médicos, científicos,
industriales y comerciales.
Artículo VI
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, establecerán modos de
comunicación directa sobre el descubrimiento y eventual
detención de buques, aeronaves y otros medios de
transporte sospechosos de transportar ilícitamente
estupefacientes y sustancias psicotrópicas o sus
materias primas, incluidos los precursores y los
productos químicos esenciales utilizados en la
fabricación y transformación de esas sustancias. En
consecuencia, las autoridades competentes de las Partes
Contratantes adoptarán las medidas que consideren
necesarias, de Acuerdo con sus legislaciones internas.
Artículo VII
Las Partes Contratantes se comprometen a aprehender
y decomisar, de conformidad con su legislación nacional,
los vehículos de transporte aéreo, terrestre o marítimo
empleados en el tráfico, distribución, almacenamiento o
transporte ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, incluidos los precursores y los productos
químicos esenciales utilizados en la fabricación y
transformación ilegales de esas sustancias.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones internas, adoptarán las medidas necesarias
y se prestarán asistencia técnica mutua para realizar
pesquisas e investigaciones para prevenir y controlar la
adquisición, posesión y transferencia de bienes producto
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileicotrópicas y de sus materias primas, incluidos los
precursores y los productos químicos esenciales
utilizados en la fabricación y transformación de esas
sustancias; como así también para localizar y asegurar
dichos bienes.
Artículo IX
Las Partes Contratantes proporcionarán a sus
respectivos servicios nacionales competentes encargados
de reprimir el tráfico ilícito, especialmente los
destacados en las zonas fronterizas y en las aduanas
aéreas y marítimas, entrenamiento especial, permanente y
actualizado sobre investigación, pesquisa y decomiso de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus
materias primas, incluidos los precursores y los
productos químicos esenciales.
Las partes intercambiarán expertos de dichos
servicios para actualizar las técnicas y estructuras de
organización en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo X
Las Partes Contratantes, con sujeción a lo dispuesto
en sus respectivas legislaciones, intercambiarán
información rápida y segura sobre:
A. Situación y tendencias internas de consumo y tráfico
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
de sus materias primas incluidos los precursores
y productos químicos específicos;
B. Sus respectivas legislaciones internas en materia
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y
sobre la organización de los servicios nacionales
competentes encargados de la prevención,
tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos;
C. Datos relativos a la identificación de productores,
proveedores y traficantes individuales o asociados
y a sus métodos de acción;
D. La importación y exportación de materias primas,
incluidos los precursores y los productos químicos
esenciales utilizados en la elaboración y
transformación de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas; el volumen de esas operaciones; las
fuentes de suministro interno; tendencias y
proyecciones del consumo ilícito de tales
productos, de manera de facilitar la identificación
de eventuales pedidos para fines ilícitos;
E. Fiscalización y vigilancia de la distribución y
prescripción médica de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; y
F. Adelantos científicos en materia de
Farmacodependencia.
Las informaciones que recíprocamente se proporcionen
las Partes Contratantes en virtud el presente artículo,
deberán contenerse en documentos oficiales de los
respectivos servicios nacionales, los que tendrán
carácter reservados y no serán destinados a la
publicidad.
Artículo XI
Con vistas a la consecución de los objetivos
contenidos en el presente Acuerdo, las Partes
Contratantes deciden crear una Comisión Mixta integrada
por representantes de los servicios nacionales
competentes, así como de los Ministerios de Relaciones
Exteriores de ambos Estados.
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
A. Recomendar a los respectivos Gobiernos las acciones
pertinentes para lograr los objetivos del presente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdo, las cuales se desarrollarán a través de
una estrecha cooperación entre los servicios
nacionales competentes de cada Parte Contratante.
B. Evaluar el resultado de tales acciones y elaborar
planes para la prevención y la represión coordinada
del tráfico ilícito de estupefacientes y de
sustancias psicotrópicas y sus materias primas
incluidos los precursores y productos químicos
específicos, y la rehabilitación del toxicómano.
C. Formular a las Partes Contratantes las
recomendaciones que consideren pertinentes para la
mejor ejecución del presente Acuerdo.
2. La Comisión Mixta, la que elaborará su propio
reglamento, será coordinada por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes y se
reunirá alternativamente en Chile y El Salvador a lo
menos una vez al año, sin perjuicio de que, por la vía
diplomática, se convoque a reuniones extraordinarias.
3. La Comisión Mixta podrá crear Subcomisiones
Mixtas para el desarrollo de las acciones específicas
contempladas en el presente Acuerdo y grupos de trabajo
para analizar y estudiar temas específicos. Las
Subcomisiones y grupos de trabajo podrán formular
recomendaciones o proponer medidas que se juzguen
necesarias a la consideración de la Comisión Mixta.
4. El resultado de los trabajos de la Comisión Mixta
será presentado a las Partes Contratantes, por
intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Artículo XII
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas que
fueren necesarias para la rápida tramitación entre sus
respectivas autoridades judiciales, de cartas rogatorias
relacionadas con procesos seguidos por tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
precursores y productos químicos específicos, según los
delitos tipificados en los ordenamientos jurídicos
internos de cada Parte Contratante.
Artículo XIII
Las Partes Contratantes, en la medida que lo
permitan sus disposiciones legales, procurarán uniformar
los criterios y procedimientos concernientes a la
extradición de enjuiciados y condenados por tráfico
ilícito de drogas, calificación de la reincidencia y
aseguramiento de bienes.
Igualmente, se comunicarán las sentencias
ejecutoriadas dictadas por delitos por el tráfico
ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte.
Artículo XIV
1. El presente Acuerdo será aprobado de conformidad
con las normas constitucionales de ambas Partes
Contratantes y entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de una de las Partes en que comunique a la
otra haberlo aprobado de Acuerdo con las normas
aplicables a los tratados internacionales.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos
años, prorrogables automáticamente por períodos iguales
a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie
por la vía diplomática, la denuncia surtirá efecto
transcurridos noventa días (90) a partir de dicha
notificación.
3. El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por
mutuo Acuerdo de las Partes Contratantes. Las
modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel párrafo 1 de este artículo.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los treinta
días del mes de Agosto de 1991, en dos ejemplares
originales en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de El Salvador, José
Manuel Pacas Castro.- Por el Gobierno de la República de
Chile, Enrique Silva Cimma.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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