D.s. Nº 1.065

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Tipo Norma :Decreto 1065<br /> Fecha Publicación :27-11-1993<br /> Fecha Promulgación :08-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile<br /> y de El Salvador suscrito el 30 de Agosto de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 27-11-1993<br /> Inicio Vigencia :27-11-1993<br /> Fecha Tratado :27-11-1993<br /> País Tratado :El Salvador<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16711&amp;idVersion=1993<br /> -11-27&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE EL SALVADOR<br /> Núm. 1.065.- Santiago, 8 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y<br /> 50, N°1, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 30 de agosto de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N°1.063, de 15 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del<br /> mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República de El Salvador el 30 de agosto de 1991;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de El Salvador, en adelante denominados <br /> las "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en <br /> campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos, que <br /> tengan efectiva incidencia en el avance económico y <br /> social de sus respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elborar <br /> y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo <br /> consideren necesario, pactar acuerdos complementarios de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente programas bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> partes contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el Artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e <br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de <br /> organismos multilaterales y regionales de cooperación <br /> técnica, como asimismo de instituciones de terceros <br /> países.<br /> Artículo IV<br /> Para la realización de las actividades en materia de <br /> cooperación técnica y científica se podrán adoptar las <br /> siguientes modalidades:<br /> a. Realización conjunta o coordinada de programas <br /> de investigación y/o desarrollo;<br /> b. Envío de expertos;<br /> c. Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos;<br /> d. Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional;<br /> e. Concesión de becas de estudio para <br /> especialización;<br /> f. Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento;<br /> g. Organización de seminarios y conferencias;<br /> h. Prestación de servicios de consultoría;<br /> i. Intercambio de información científica y <br /> tecnológica;<br /> j. El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación, en terceros países;<br /> k. Cualquiera otra modalidad pactada por las <br /> Partes Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> a. Planificación y desarrollo;<br /> b. Reformas institucionales de la administración <br /> pública;<br /> c. Rol del Estado y del sector privado;<br /> d. Organización y funcionamiento de los Ministerios <br /> de Relaciones Exteriores;<br /> e. Desarrollo sistema financiero;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef. Descentralización y desarrollo municipal;<br /> g. Educación;<br /> h. Salud, nutrición y previsión social;<br /> i. Vivienda y urbanismo;<br /> j. Agricultura, agroindustria y pesca;<br /> k. Comercio e inversiones;<br /> l. Investigación científica y tecnológica;<br /> m. Medio ambiente y recursos naturales;<br /> n. Energía y minas;<br /> o. Electrónica;<br /> p. Transporte y telecomunicaciones; y<br /> q. Turismo.<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores <br /> de ambas partes, que se reunirá, alternadamente cada dos <br /> años, en Santiago y en San Salvador. Esta Comisión Mixta <br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a. Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que <br /> sería factible la realización de proyectos <br /> específicos de cooperación técnica y científica;<br /> b. Analizar, evaluar, aprobar y revisar los <br /> programas bienales de cooperación técnica y <br /> científica;<br /> c. Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las <br /> recomendaciones que considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. <br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes <br /> deciden establecer un grupo técnico de trabajo de <br /> cooperación técnica y científica, coordinado por las <br /> instituciones responsables de la coordinación y <br /> administración de la cooperación técnica internacional, <br /> de ambos países, contando con la participación de <br /> miembros de organismos técnicos nacionales, <br /> universidades, representantes del sector privado y <br /> funcionarios directamente relacionados con temas <br /> específicos.<br /> 2. Corresponderá a este grupo de trabajo:<br /> a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de <br /> ambos países;<br /> b. Proponer a la Comisión Mixta el programa bienal <br /> o modificaciones a éste, identificando los <br /> proyectos específicos a ser desarrollados, así <br /> como los recursos necesarios para su cumplimiento;<br /> c. Supervisar la ejecución de los proyectos <br /> acordados, arbitrando los medios para su <br /> conclusión en los plazos previstos; y<br /> d Promover y difundir el programa de cooperación <br /> técnica entre las Partes Contratantes ante las <br /> instituciones nacionales que podrían hacer uso <br /> de sus beneficios.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo <br /> estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> Para la ejecución de las diferentes actividades que <br /> se desarrollen al amparo de este Convenio, las Partes <br /> Contratantes acordarán los mecanismos operativos y <br /> financieros oportunos, en cada caso, para la concreción <br /> de acciones específicas.<br /> Artículo X<br /> Las Partes Contratantes otorgarán permisos de <br /> permanencia a los expertos que ingresen a sus <br /> respectivos territorios en virtud del presente Convenio, <br /> y les aplicarán el régimen vigente para los expertos <br /> establecido en la Convención sobre Prerrogativas e <br /> Inmunidades de las Naciones Unidas. En todo caso, los <br /> expertos deberán ser acreditados ante las respectivas <br /> Cancillerías.<br /> Artículos XI<br /> Los equipos, materiales y otros elementos <br /> suministrados a cualquier título por una Parte <br /> Contratante a la otra, en el marco de proyectos de <br /> cooperación técnica y científica que se ejecuten en <br /> cumplimiento del presente Convenio, estarán exentos de <br /> derechos de Aduana y otros gravámenes relativos a su <br /> importación.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez <br /> años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, <br /> salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la <br /> otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión <br /> en contrario.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a <br /> la otra la conclusión de los requisitos legales <br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de esas notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en <br /> cualquier momento por una de las Partes, mediante <br /> notificación escrita dirigida a la otra con seis meses <br /> de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la <br /> denuncia.<br /> 4. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieren de algún modo <br /> diferente.<br /> 5. El presente Convenio sustituirá a partir de su <br /> entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación <br /> Técnica y Científica suscrito por las Partes <br /> Contratantes el día dieciocho de agosto de mil <br /> novecientos ochenta y uno.<br /> El presente Convenio Básico se firma en dos <br /> ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los treinta <br /> días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique <br /> Silva Cimma.- Por el Gobierno de la República de El <br /> Salvador, José Manuel Pacas Castro.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>