D.s. Nº 1.065
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Fecha Publicación :27-11-1993
Fecha Promulgación :08-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile
y de El Salvador suscrito el 30 de Agosto de 1991
Tipo Version :Unica De : 27-11-1993
Inicio Vigencia :27-11-1993
Fecha Tratado :27-11-1993
País Tratado :El Salvador
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16711&idVersion=1993
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PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE EL SALVADOR
Núm. 1.065.- Santiago, 8 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y
50, N°1, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de agosto de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de El Salvador el Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N°1.063, de 15 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2. del artículo XII del
mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República de El Salvador el 30 de agosto de 1991;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de El Salvador, en adelante denominados
las "Partes Contratantes";
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en
campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos, que
tengan efectiva incidencia en el avance económico y
social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elborar
y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo
consideren necesario, pactar acuerdos complementarios de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente programas bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
partes contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el Artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
Artículo IV
Para la realización de las actividades en materia de
cooperación técnica y científica se podrán adoptar las
siguientes modalidades:
a. Realización conjunta o coordinada de programas
de investigación y/o desarrollo;
b. Envío de expertos;
c. Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos;
d. Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional;
e. Concesión de becas de estudio para
especialización;
f. Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento;
g. Organización de seminarios y conferencias;
h. Prestación de servicios de consultoría;
i. Intercambio de información científica y
tecnológica;
j. El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación, en terceros países;
k. Cualquiera otra modalidad pactada por las
Partes Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
a. Planificación y desarrollo;
b. Reformas institucionales de la administración
pública;
c. Rol del Estado y del sector privado;
d. Organización y funcionamiento de los Ministerios
de Relaciones Exteriores;
e. Desarrollo sistema financiero;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilef. Descentralización y desarrollo municipal;
g. Educación;
h. Salud, nutrición y previsión social;
i. Vivienda y urbanismo;
j. Agricultura, agroindustria y pesca;
k. Comercio e inversiones;
l. Investigación científica y tecnológica;
m. Medio ambiente y recursos naturales;
n. Energía y minas;
o. Electrónica;
p. Transporte y telecomunicaciones; y
q. Turismo.
Artículo VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores
de ambas partes, que se reunirá, alternadamente cada dos
años, en Santiago y en San Salvador. Esta Comisión Mixta
tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación técnica y científica;
b. Analizar, evaluar, aprobar y revisar los
programas bienales de cooperación técnica y
científica;
c. Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las
recomendaciones que considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un grupo técnico de trabajo de
cooperación técnica y científica, coordinado por las
instituciones responsables de la coordinación y
administración de la cooperación técnica internacional,
de ambos países, contando con la participación de
miembros de organismos técnicos nacionales,
universidades, representantes del sector privado y
funcionarios directamente relacionados con temas
específicos.
2. Corresponderá a este grupo de trabajo:
a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de
ambos países;
b. Proponer a la Comisión Mixta el programa bienal
o modificaciones a éste, identificando los
proyectos específicos a ser desarrollados, así
como los recursos necesarios para su cumplimiento;
c. Supervisar la ejecución de los proyectos
acordados, arbitrando los medios para su
conclusión en los plazos previstos; y
d Promover y difundir el programa de cooperación
técnica entre las Partes Contratantes ante las
instituciones nacionales que podrían hacer uso
de sus beneficios.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
Para la ejecución de las diferentes actividades que
se desarrollen al amparo de este Convenio, las Partes
Contratantes acordarán los mecanismos operativos y
financieros oportunos, en cada caso, para la concreción
de acciones específicas.
Artículo X
Las Partes Contratantes otorgarán permisos de
permanencia a los expertos que ingresen a sus
respectivos territorios en virtud del presente Convenio,
y les aplicarán el régimen vigente para los expertos
establecido en la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas. En todo caso, los
expertos deberán ser acreditados ante las respectivas
Cancillerías.
Artículos XI
Los equipos, materiales y otros elementos
suministrados a cualquier título por una Parte
Contratante a la otra, en el marco de proyectos de
cooperación técnica y científica que se ejecuten en
cumplimiento del presente Convenio, estarán exentos de
derechos de Aduana y otros gravámenes relativos a su
importación.
Artículo XII
1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez
años, prorrogables automáticamente por iguales períodos,
salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la
otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión
en contrario.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la otra la conclusión de los requisitos legales
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de esas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieren de algún modo
diferente.
5. El presente Convenio sustituirá a partir de su
entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Científica suscrito por las Partes
Contratantes el día dieciocho de agosto de mil
novecientos ochenta y uno.
El presente Convenio Básico se firma en dos
ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los treinta
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique
Silva Cimma.- Por el Gobierno de la República de El
Salvador, José Manuel Pacas Castro.
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