D.s. Nº 1.063

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Tipo Norma :Decreto 1063<br /> Fecha Publicación :27-09-1997<br /> Fecha Promulgación :10-07-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la<br /> América Latina, adoptada el 23 de diciembre de 1969<br /> (Organismo OPANAL)<br /> Tipo Version :Unica De : 27-09-1997<br /> Inicio Vigencia :27-09-1997<br /> Fecha Tratado :27-09-1997<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75838&amp;idVersion=1997<br /> -09-27&amp;idParte<br /> PROMULGA LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA<br /> PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA<br /> Núm. 1.063.- Santiago, 10 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de diciembre de 1969 se adoptó, en Ciudad de México, la<br /> Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las<br /> Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL).<br /> Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 10.905, de 16 de abril de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 17 de junio de 1997 ante<br /> la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la<br /> América Latina y El Caribe.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del<br /> Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptada el<br /> 23 de diciembre de 1969; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL<br /> ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN<br /> LA AMERICA LATINA (OPANAL)<br /> Las Partes Contratantes,<br /> Considerando que el 12 de febrero de 1967 los <br /> Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la <br /> Desnuclearización de la América Latina aprobaron por <br /> unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas <br /> Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).<br /> Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de <br /> Tlatelolco se estableció que el Organismo para la <br /> Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina <br /> (OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará <br /> en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, <br /> de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e <br /> inmunidades necesarias para el ejercicio de sus <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones y la realización de sus propósitos, convienen <br /> en lo siguiente:<br /> Personalidad Jurídica<br /> Artículo 1<br /> El Organismo tendrá personalidad jurídica, y en <br /> particular, la capacidad para celebrar toda clase de <br /> actos y contratos permitidos por las leyes del Estado <br /> respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o <br /> administrativa en defensa de sus intereses.<br /> Bienes<br /> Artículo 2<br /> 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y <br /> en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de <br /> todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en <br /> que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, <br /> sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna <br /> medida judicial ejecutoria.<br /> 2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los <br /> bienes del Organismo dondequiera que se encuentren y en <br /> poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de <br /> allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y <br /> contra toda otra forma de interferencia, ya sea de <br /> carácter ejecutivo, administrativo, judicial o <br /> legislativo.<br /> 3. Los archivos del Organismo y, en general, todos <br /> los documentos que le pertenezcan o se hallen en su <br /> posesión, serán inviolables dondequiera que se <br /> encuentren.<br /> 4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, <br /> reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:<br /> a) el Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de <br /> cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;<br /> b) el Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o <br /> divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier <br /> país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga <br /> en custodia.<br /> 5. En el ejercicio de sus derechos conforme al <br /> párrafo precedente, el Organismo prestará la debida <br /> atención a toda representación de los Gobiernos de <br /> cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas <br /> representaciones se pueden tomar en cuenta sin <br /> detrimento de los intereses del Organismo.<br /> 6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:<br /> a) de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que <br /> el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto <br /> de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración <br /> por servicios públicos;<br /> b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto <br /> a los artículos que importen o exporten para su uso oficial.<br /> Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen <br /> libres de derechos no se venderán en el país donde sean <br /> importados sino conforme a las condiciones que se acuerden <br /> con las autoridades de ese país;<br /> c) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto <br /> a la importación y exportación de sus publicaciones.<br /> Facilidades de Comunicaciones<br /> Artículo 3<br /> 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, <br /> de facilidades de comunicación no menos favorables que <br /> aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o <br /> cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones <br /> diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, <br /> contribuciones e impuestos sobre correspondencia, <br /> cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y <br /> otras comunicaciones, como también tarifas de prensa <br /> para material de información destinado a la prensa y <br /> radio. Ninguna censura será aplicada a la <br /> correspondencia u otras comunicaciones oficiales del <br /> Organismo.<br /> 2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y <br /> de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por <br /> estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas <br /> inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas <br /> y valijas diplomáticas.<br /> Representantes de los Miembros<br /> Artículo 4<br /> 1. Se acordará a los representantes de los Miembros <br /> en los órganos principales y subsidiarios, y a los <br /> representantes a las conferencias convocadas por el <br /> Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus <br /> funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y <br /> a su regreso, las siguientes prerrogativas e <br /> inmunidades:<br /> a) inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su <br /> equipaje personal o inmunidad contra todo procedimiento <br /> judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean <br /> orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus <br /> funciones en dicha capacidad;<br /> b) inviolabilidad de todo papel o documento;<br /> c) el derecho de usar claves y recibir documentos y <br /> correspondencia por estafeta o valija sellada;<br /> d) exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de <br /> toda restricción de migración y registro de extranjeros, de <br /> todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o <br /> por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;<br /> e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de <br /> Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que <br /> respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;<br /> f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes <br /> personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también:<br /> g) aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades <br /> compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes <br /> diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar <br /> exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas <br /> que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de <br /> venta y derechos de consumo.<br /> 2. A fin de garantizar a los representantes de los <br /> Miembros en los órganos principales y subsidiarios del <br /> Organismo, y en las conferencias convocadas por el <br /> Organismo, la libertad de palabra y la completa <br /> independencia en el desempeño de sus funciones, la <br /> inmunidad de procedimiento judicial, respecto a <br /> expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos <br /> ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá <br /> siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya <br /> no sean representantes de los Miembros.<br /> 3. Cuando la aplicación de cualquier forma de <br /> impuesto dependa de la residencia, los períodos en que <br /> los representantes de Miembros de los órganos <br /> principales y subsidiarios del Organismo, y de <br /> conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en <br /> un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestos efectos como períodos de residencia.<br /> 4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los <br /> representantes de los Miembros no en provecho propio <br /> sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio <br /> de sus funciones en relación con el Organismo. Por <br /> consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino <br /> la obligación de renunciar a la inmunidad de su <br /> representante, en cualquier caso en que, según su propio <br /> criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la <br /> justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar <br /> los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.<br /> 5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no <br /> podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado <br /> del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o <br /> haya sido representante.<br /> 6. La expresión "representante", empleada en el <br /> presente artículo, comprende a todos los representantes, <br /> así como a los representantes alternos, asesores y <br /> expertos.<br /> Funcionarios<br /> Artículo 5<br /> 1. El Secretario General del Organismo determinará <br /> las categorías de los funcionarios a quienes se aplican <br /> las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de <br /> estas categorías a la Conferencia General y después <br /> serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de <br /> todos los Miembros.<br /> 2. Los funcionarios del Organismo:<br /> a) estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras <br /> escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su <br /> carácter oficial;<br /> b) estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos <br /> menores de edad, de toda restricción de migración y de <br /> registro de extranjeros;<br /> c) se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de <br /> edad, las mismas facilidades de repatriación en época de <br /> crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;<br /> d) podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, <br /> en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.<br /> 3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país <br /> de su nacionalidad:<br /> a) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos <br /> pagados por el Organismo;<br /> b) estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;<br /> c) disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional, <br /> de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan <br /> funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las <br /> misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo.<br /> 4. Además de las prerrogativas e inmunidades <br /> especificadas en los dos párrafos anteriores, se <br /> acordarán al Secretario General del Organismo y a su <br /> cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e <br /> inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a <br /> los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho <br /> Internacional.<br /> 5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los <br /> funcionarios en interés del Organismo y no en provecho <br /> de los propios individuos. El Secretario General del <br /> Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la <br /> inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en <br /> que, según su propio criterio, la inmunidad impida el <br /> curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerjudiquen los intereses del Organismo.<br /> 6. El Organismo cooperará siempre con las <br /> autoridades competentes de los Miembros para facilitar <br /> la administración adecuada de justicia, velar por el <br /> cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que <br /> ocurran abusos en relación con las prerrogativas, <br /> inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.<br /> Inspectores y Expertos en misiones del Organismo<br /> Artículo 6<br /> 1. A los inspectores y expertos del Organismo <br /> (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo <br /> 5), en el desempeño de misiones del Organismo, se les <br /> otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean <br /> necesarias para el ejercicio independiente de sus <br /> funciones y, durante el período de sus misiones, <br /> inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes <br /> relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:<br /> a) inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje <br /> personal;<br /> b) inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras <br /> habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su <br /> misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará <br /> aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar <br /> en misiones para el Organismo;<br /> c) inviolabilidad de todo papel y documento;<br /> d) para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a <br /> usar claves y de recibir papeles o correspondencia por <br /> estafeta o en valijas selladas;<br /> e) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo <br /> en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se <br /> dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en <br /> misiones oficiales temporales;<br /> f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su <br /> equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes <br /> diplomáticos;<br /> g) inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de <br /> edad, de toda restricción de migración y de registro de <br /> extranjeros.<br /> 2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a <br /> los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y <br /> no en provecho de los propios individuos. El Secretario <br /> General del Organismo tendrá el derecho y el deber de <br /> renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o <br /> experto, en cualquier caso en que a su juicio la <br /> inmunidad impida el curso de la justicia y pueda <br /> renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses <br /> del Organismo.<br /> Solución de controversias<br /> Artículo 7<br /> 1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para <br /> la solución de:<br /> a) controversias originadas por contratos u otras controversias <br /> de derecho privado en las que sea parte el Organismo;<br /> b) controversias en que esté implicado un funcionario del <br /> Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de <br /> inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha <br /> renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.<br /> 2. Las controversias que surjan de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterpretación o aplicación de la presente Convención, <br /> podrán ser referidas a la Corte Internacional de <br /> Justicia, a menos que, en un caso determinado, las <br /> Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si <br /> surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un <br /> Miembro se podrá solicitar una Opinión Consultiva sobre <br /> cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el <br /> Artículo 96 de la Carta de la Organización de las <br /> Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de la <br /> Corte Internacional de Justicia. La Opinión que emita la <br /> Corte será aceptada por las Partes como decisiva. <br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 8<br /> 1. La presente Convención, una vez que haya sido <br /> aprobada por la Conferencia General del Organismo, <br /> quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.<br /> 2. Entrará en vigor para los Estados Miembros del <br /> Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen <br /> el respectivo instrumento de ratificación al Secretario <br /> General del Organismo.<br /> 3. El Secretario General del Organismo informará a <br /> todos los Miembros del depósito de cada instrumento de <br /> ratificación.<br /> Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a <br /> los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil <br /> novecientos sesenta y nueve.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,<br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>