D.s. Nº 1.063
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Fecha Publicación :27-09-1997
Fecha Promulgación :10-07-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina, adoptada el 23 de diciembre de 1969
(Organismo OPANAL)
Tipo Version :Unica De : 27-09-1997
Inicio Vigencia :27-09-1997
Fecha Tratado :27-09-1997
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75838&idVersion=1997
-09-27&idParte
PROMULGA LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA
PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA
Núm. 1.063.- Santiago, 10 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y
50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de diciembre de 1969 se adoptó, en Ciudad de México, la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL).
Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 10.905, de 16 de abril de 1997, del Honorable Senado.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 17 de junio de 1997 ante
la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina y El Caribe.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptada el
23 de diciembre de 1969; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL
ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LA AMERICA LATINA (OPANAL)
Las Partes Contratantes,
Considerando que el 12 de febrero de 1967 los
Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la
Desnuclearización de la América Latina aprobaron por
unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco).
Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de
Tlatelolco se estableció que el Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
(OPANAL), en adelante denominado "el Organismo", gozará
en el territorio de cada una de las Partes Contratantes,
de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e
inmunidades necesarias para el ejercicio de sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones y la realización de sus propósitos, convienen
en lo siguiente:
Personalidad Jurídica
Artículo 1
El Organismo tendrá personalidad jurídica, y en
particular, la capacidad para celebrar toda clase de
actos y contratos permitidos por las leyes del Estado
respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o
administrativa en defensa de sus intereses.
Bienes
Artículo 2
1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y
en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de
todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en
que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende,
sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna
medida judicial ejecutoria.
2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los
bienes del Organismo dondequiera que se encuentren y en
poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de
allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y
contra toda otra forma de interferencia, ya sea de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.
3. Los archivos del Organismo y, en general, todos
los documentos que le pertenezcan o se hallen en su
posesión, serán inviolables dondequiera que se
encuentren.
4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales,
reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:
a) el Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de
cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) el Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o
divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier
país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga
en custodia.
5. En el ejercicio de sus derechos conforme al
párrafo precedente, el Organismo prestará la debida
atención a toda representación de los Gobiernos de
cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas
representaciones se pueden tomar en cuenta sin
detrimento de los intereses del Organismo.
6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:
a) de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que
el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto
de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración
por servicios públicos;
b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
a los artículos que importen o exporten para su uso oficial.
Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen
libres de derechos no se venderán en el país donde sean
importados sino conforme a las condiciones que se acuerden
con las autoridades de ese país;
c) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto
a la importación y exportación de sus publicaciones.
Facilidades de Comunicaciones
Artículo 3
1. El Organismo gozará, en el territorio de cada
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de facilidades de comunicación no menos favorables que
aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o
cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones
diplomáticas, en lo que respecta a prioridades,
contribuciones e impuestos sobre correspondencia,
cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y
otras comunicaciones, como también tarifas de prensa
para material de información destinado a la prensa y
radio. Ninguna censura será aplicada a la
correspondencia u otras comunicaciones oficiales del
Organismo.
2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y
de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por
estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas
inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas
y valijas diplomáticas.
Representantes de los Miembros
Artículo 4
1. Se acordará a los representantes de los Miembros
en los órganos principales y subsidiarios, y a los
representantes a las conferencias convocadas por el
Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus
funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y
a su regreso, las siguientes prerrogativas e
inmunidades:
a) inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su
equipaje personal o inmunidad contra todo procedimiento
judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean
orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus
funciones en dicha capacidad;
b) inviolabilidad de todo papel o documento;
c) el derecho de usar claves y recibir documentos y
correspondencia por estafeta o valija sellada;
d) exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de
toda restricción de migración y registro de extranjeros, de
todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o
por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;
e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de
Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que
respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también:
g) aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades
compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes
diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar
exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas
que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de
venta y derechos de consumo.
2. A fin de garantizar a los representantes de los
Miembros en los órganos principales y subsidiarios del
Organismo, y en las conferencias convocadas por el
Organismo, la libertad de palabra y la completa
independencia en el desempeño de sus funciones, la
inmunidad de procedimiento judicial, respecto a
expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos
ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá
siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya
no sean representantes de los Miembros.
3. Cuando la aplicación de cualquier forma de
impuesto dependa de la residencia, los períodos en que
los representantes de Miembros de los órganos
principales y subsidiarios del Organismo, y de
conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en
un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para
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4. Se concederán prerrogativas o inmunidades a los
representantes de los Miembros no en provecho propio
sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio
de sus funciones en relación con el Organismo. Por
consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino
la obligación de renunciar a la inmunidad de su
representante, en cualquier caso en que, según su propio
criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la
justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar
los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.
5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no
podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado
del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o
haya sido representante.
6. La expresión "representante", empleada en el
presente artículo, comprende a todos los representantes,
así como a los representantes alternos, asesores y
expertos.
Funcionarios
Artículo 5
1. El Secretario General del Organismo determinará
las categorías de los funcionarios a quienes se aplican
las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de
estas categorías a la Conferencia General y después
serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de
todos los Miembros.
2. Los funcionarios del Organismo:
a) estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras
escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su
carácter oficial;
b) estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos
menores de edad, de toda restricción de migración y de
registro de extranjeros;
c) se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de
edad, las mismas facilidades de repatriación en época de
crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;
d) podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos,
en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.
3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país
de su nacionalidad:
a) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados por el Organismo;
b) estarán exentos de todo servicio de carácter nacional;
c) disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional,
de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan
funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las
misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo.
4. Además de las prerrogativas e inmunidades
especificadas en los dos párrafos anteriores, se
acordarán al Secretario General del Organismo y a su
cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e
inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a
los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho
Internacional.
5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los
funcionarios en interés del Organismo y no en provecho
de los propios individuos. El Secretario General del
Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la
inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en
que, según su propio criterio, la inmunidad impida el
curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se
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6. El Organismo cooperará siempre con las
autoridades competentes de los Miembros para facilitar
la administración adecuada de justicia, velar por el
cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que
ocurran abusos en relación con las prerrogativas,
inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.
Inspectores y Expertos en misiones del Organismo
Artículo 6
1. A los inspectores y expertos del Organismo
(aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo
5), en el desempeño de misiones del Organismo, se les
otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean
necesarias para el ejercicio independiente de sus
funciones y, durante el período de sus misiones,
inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes
relacionados con las mismas. En especial, gozarán de:
a) inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje
personal;
b) inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras
habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su
misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará
aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar
en misiones para el Organismo;
c) inviolabilidad de todo papel y documento;
d) para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a
usar claves y de recibir papeles o correspondencia por
estafeta o en valijas selladas;
e) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo
en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se
dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en
misiones oficiales temporales;
f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su
equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes
diplomáticos;
g) inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de
edad, de toda restricción de migración y de registro de
extranjeros.
2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a
los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y
no en provecho de los propios individuos. El Secretario
General del Organismo tendrá el derecho y el deber de
renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o
experto, en cualquier caso en que a su juicio la
inmunidad impida el curso de la justicia y pueda
renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses
del Organismo.
Solución de controversias
Artículo 7
1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para
la solución de:
a) controversias originadas por contratos u otras controversias
de derecho privado en las que sea parte el Organismo;
b) controversias en que esté implicado un funcionario del
Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de
inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha
renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.
2. Las controversias que surjan de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterpretación o aplicación de la presente Convención,
podrán ser referidas a la Corte Internacional de
Justicia, a menos que, en un caso determinado, las
Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si
surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un
Miembro se podrá solicitar una Opinión Consultiva sobre
cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el
Artículo 96 de la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia. La Opinión que emita la
Corte será aceptada por las Partes como decisiva.
Disposiciones Finales
Artículo 8
1. La presente Convención, una vez que haya sido
aprobada por la Conferencia General del Organismo,
quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros.
2. Entrará en vigor para los Estados Miembros del
Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen
el respectivo instrumento de ratificación al Secretario
General del Organismo.
3. El Secretario General del Organismo informará a
todos los Miembros del depósito de cada instrumento de
ratificación.
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil
novecientos sesenta y nueve.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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