D.s. Nº 1.057

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Tipo Norma :Decreto 1057<br /> Fecha Publicación :29-12-1993<br /> Fecha Promulgación :06-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de Turquía sobre Cooperación Comercial y<br /> Económica, Técnica y Científica<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1993<br /> Inicio Vigencia :29-12-1993<br /> Fecha Tratado :29-12-1993<br /> País Tratado :Turquía<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16684&amp;idVersion=1993<br /> -12-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE TURQUIA SOBRE<br /> COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA, TECNICA Y CIENTIFICA<br /> Núm. 1057.- Santiago, 6 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y<br /> 50, N°1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 9 de octubre de 1989 se suscribió entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Turquía el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica,<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N°923, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo X del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica,<br /> Técnica y Científica, suscrito el 9 de octubre de 1989 entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Turquía; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA,<br /> TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Turquía (en éste más adelante <br /> denominados "las Partes Contratantes"), tomando en <br /> consideración que ambos son signatarios del Acuerdo <br /> General de Aranceles y Comercio, y dispuestos a <br /> estrechar lazos de amistad, aumentar y ampliar las <br /> relaciones comerciales entre sus respectivos países <br /> sobre una base de interés mutuo, han acordado lo <br /> siguiente:<br /> Artículo I<br /> El intercambio de artículos comerciales entre Chile <br /> y Turquía se realizará en conformidad con las <br /> disposiciones de este Acuerdo, y las estipulaciones de <br /> las leyes, normas y reglamentos en vigor en cada país, <br /> así como con las normas y principios comerciales <br /> aceptados internacionalmente.<br /> Artículo II<br /> Las Partes Contratantes se esforzarán por promover <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel comercio entre ambos países y extenderán <br /> recíprocamente las licencias de importación y <br /> exportación necesarias.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes han acordado contribuir al <br /> establecimiento de una cooperación más estrecha en el <br /> ámbito del transporte marítimo que se origine del <br /> comercio bilateral.<br /> Artículo IV<br /> Todos los pagos y cargos en relación con las <br /> transacciones comerciales, así como otros pagos entre <br /> ambos países, se efectuarán en monedas convertibles <br /> aceptadas por los respectivos Bancos Centrales de las <br /> Partes Contratantes, conforme a la leyes, normas y <br /> reglamentos de divisas en vigor en cada país.<br /> Artículo V<br /> Con sujeción a sus respectivas leyes, normas y <br /> reglamentos, ambas Partes Contratantes se otorgarán <br /> mutuamente todas las facilidades y asistencia necesarias <br /> para participar en ferias y exposiciones comerciales <br /> internacionales en el país de la otra Parte.<br /> Las Partes Contratantes fomentarán la participación <br /> de sus empresas y empresarios en ferias y exposiciones <br /> comerciales internacionales, y promoverán el intercambio <br /> de delegaciones comerciales entre ambos países.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes Contratantes, determinadas a buscar una <br /> estrecha cooperación en todos los ámbitos económicos, <br /> industriales y tecnológicos de interés mutuo, han <br /> decidido establecer una Comisión Conjunta Chileno-Turca <br /> intergubernamental para la cooperación económica, <br /> industrial, científica y tecnológica.<br /> Artículo VII<br /> La Comisión Conjunta adoptará cualesquiera medidas <br /> necesarias para la exitosa aplicación de este Acuerdo, y <br /> buscará identificar nuevas áreas de interés común.<br /> Artículo VIII<br /> Ambos presidentes de la Comisión Conjunta estarán a <br /> nivel ministerial. Los Ministros podrán delegar, si lo <br /> consideran necesario, su función de presidencia conjunta <br /> a funcionarios de alto rango de la administración <br /> competente, tomando en consideración el programa de la <br /> junta en cuestión. Expertos y asesores tanto del sector <br /> público como privado podrán ser llamados a asistir a la <br /> junta de la Comisión.<br /> La Comisión podrá, si lo considera necesario, <br /> establecer subcomités para tratar materias específicas <br /> relacionadas con la cooperación.<br /> Artículo IX<br /> La Comisión Conjunta se reunirá a solicitud de <br /> cualquiera de las Partes Contratantes, alternativamente <br /> en Chile y Turquía.<br /> El programa de tales juntas será acordado por <br /> anticipado entre ambas Partes a través de canales <br /> diplomáticos.<br /> Artículo X<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEste Acuerdo entrará en vigor en la fecha de <br /> intercambio de notas que confirmen su aprobación o <br /> ratificación definitiva en conformidad con los <br /> procedimientos respectivos de cada Parte Contratante. <br /> Permanecerá en vigor durante un período de tres años y <br /> después de ello se renovará automáticamente por períodos <br /> sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las <br /> Partes Contratantes dé un aviso de terminación por <br /> escrito tres meses antes de su fecha de expiración.<br /> Artículo XI<br /> En caso de terminación de este Acuerdo, sus <br /> disposiciones continuarán aplicándose con respecto a <br /> cualesquiera obligaciones no cumplidas en virtud de <br /> contratos comerciales celebrados durante su período de <br /> validez.<br /> Efectuado en Ankara, a 9 de octubre de 1989 en dos <br /> originales en idioma inglés, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Firma ilegible, por el Gobierno de la República de <br /> Chile.- Firma ilegible por el Gobierno de la República <br /> de Turquía.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>