D.s. Nº 1.057
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Fecha Publicación :29-12-1993
Fecha Promulgación :06-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y de Turquía sobre Cooperación Comercial y
Económica, Técnica y Científica
Tipo Version :Unica De : 29-12-1993
Inicio Vigencia :29-12-1993
Fecha Tratado :29-12-1993
País Tratado :Turquía
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16684&idVersion=1993
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PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE TURQUIA SOBRE
COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA, TECNICA Y CIENTIFICA
Núm. 1057.- Santiago, 6 de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y
50, N°1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 9 de octubre de 1989 se suscribió entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y Turquía el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica,
Técnica y Científica.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N°923, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo X del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica,
Técnica y Científica, suscrito el 9 de octubre de 1989 entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de Turquía; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA,
TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Turquía (en éste más adelante
denominados "las Partes Contratantes"), tomando en
consideración que ambos son signatarios del Acuerdo
General de Aranceles y Comercio, y dispuestos a
estrechar lazos de amistad, aumentar y ampliar las
relaciones comerciales entre sus respectivos países
sobre una base de interés mutuo, han acordado lo
siguiente:
Artículo I
El intercambio de artículos comerciales entre Chile
y Turquía se realizará en conformidad con las
disposiciones de este Acuerdo, y las estipulaciones de
las leyes, normas y reglamentos en vigor en cada país,
así como con las normas y principios comerciales
aceptados internacionalmente.
Artículo II
Las Partes Contratantes se esforzarán por promover
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel comercio entre ambos países y extenderán
recíprocamente las licencias de importación y
exportación necesarias.
Artículo III
Las Partes Contratantes han acordado contribuir al
establecimiento de una cooperación más estrecha en el
ámbito del transporte marítimo que se origine del
comercio bilateral.
Artículo IV
Todos los pagos y cargos en relación con las
transacciones comerciales, así como otros pagos entre
ambos países, se efectuarán en monedas convertibles
aceptadas por los respectivos Bancos Centrales de las
Partes Contratantes, conforme a la leyes, normas y
reglamentos de divisas en vigor en cada país.
Artículo V
Con sujeción a sus respectivas leyes, normas y
reglamentos, ambas Partes Contratantes se otorgarán
mutuamente todas las facilidades y asistencia necesarias
para participar en ferias y exposiciones comerciales
internacionales en el país de la otra Parte.
Las Partes Contratantes fomentarán la participación
de sus empresas y empresarios en ferias y exposiciones
comerciales internacionales, y promoverán el intercambio
de delegaciones comerciales entre ambos países.
Artículo VI
Las Partes Contratantes, determinadas a buscar una
estrecha cooperación en todos los ámbitos económicos,
industriales y tecnológicos de interés mutuo, han
decidido establecer una Comisión Conjunta Chileno-Turca
intergubernamental para la cooperación económica,
industrial, científica y tecnológica.
Artículo VII
La Comisión Conjunta adoptará cualesquiera medidas
necesarias para la exitosa aplicación de este Acuerdo, y
buscará identificar nuevas áreas de interés común.
Artículo VIII
Ambos presidentes de la Comisión Conjunta estarán a
nivel ministerial. Los Ministros podrán delegar, si lo
consideran necesario, su función de presidencia conjunta
a funcionarios de alto rango de la administración
competente, tomando en consideración el programa de la
junta en cuestión. Expertos y asesores tanto del sector
público como privado podrán ser llamados a asistir a la
junta de la Comisión.
La Comisión podrá, si lo considera necesario,
establecer subcomités para tratar materias específicas
relacionadas con la cooperación.
Artículo IX
La Comisión Conjunta se reunirá a solicitud de
cualquiera de las Partes Contratantes, alternativamente
en Chile y Turquía.
El programa de tales juntas será acordado por
anticipado entre ambas Partes a través de canales
diplomáticos.
Artículo X
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEste Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
intercambio de notas que confirmen su aprobación o
ratificación definitiva en conformidad con los
procedimientos respectivos de cada Parte Contratante.
Permanecerá en vigor durante un período de tres años y
después de ello se renovará automáticamente por períodos
sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las
Partes Contratantes dé un aviso de terminación por
escrito tres meses antes de su fecha de expiración.
Artículo XI
En caso de terminación de este Acuerdo, sus
disposiciones continuarán aplicándose con respecto a
cualesquiera obligaciones no cumplidas en virtud de
contratos comerciales celebrados durante su período de
validez.
Efectuado en Ankara, a 9 de octubre de 1989 en dos
originales en idioma inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Firma ilegible, por el Gobierno de la República de
Chile.- Firma ilegible por el Gobierno de la República
de Turquía.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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