D.s. Nº 1.034

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Tipo Norma :Decreto 1034<br /> Fecha Publicación :03-12-1993<br /> Fecha Promulgación :01-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> sobre Cooperación Financiera, suscrito el 3 de agosto de<br /> 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 03-12-1993<br /> Inicio Vigencia :03-12-1993<br /> Fecha Tratado :03-12-1993<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16617&amp;idVersion=1993<br /> -12-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA<br /> Núm. 1.034.- Santiago, 1° de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17,<br /> y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 3 de agosto de 1990 se suscribió el Convenio de Cooperación Financiera<br /> entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 3.804, de 6 de enero de 1993, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio,<br /> mediante la dictación del Decreto Supremo N° 181, de 1991, del Ministerio de Hacienda,<br /> publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1991 y se intercambiaron las Notas<br /> mediante las cuales ambas partes se comunicaron su aprobación de conformidad a sus<br /> procedimientos internos.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera, suscrito entre<br /> los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania el 3 de<br /> agosto de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL<br /> DE ALEMANIA<br /> SOBRE<br /> COOPERACION FINANCIERA<br /> El Gobierno de la República de Chile<br /> y<br /> el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> en el espíritu de las relaciones amistosas <br /> existentes entre la República de Chile y la República <br /> Federal de Alemania,<br /> en el deseo de consolidar e intensificar estas <br /> relaciones amistosas por medio de una cooperación <br /> financiera entre compartes,<br /> conscientes de que el mantenimiento de estas <br /> relaciones constituye la base del presente Convenio,<br /> con el propósito de contribuir al desarrollo social <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley económico en la República de Chile<br /> han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> otorgará al Gobierno de la República de Chile la <br /> posibilidad de obtener del Kreditanstalt für <br /> Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la <br /> Reconstrucción), Frankfurt/Main,<br /> a) un préstamo de hasta 30 millones de DM (en <br /> letra: treinta millones de Deutsche Mark) para <br /> el proyecto "Rehabilitación del Sector Salud";<br /> b) un préstamo de hasta 15 millones de DM (en <br /> letra: quince millones de Deutsche Mark) para <br /> el proyecto "Crédito para la Pequeña y Mediana <br /> Industria";<br /> c) un préstamo de hasta 15,9 millones de DM (en <br /> letra: quince millones novecientos mil Deutsche <br /> Mark) para el proyecto "Fondo de Desarrollo <br /> Campesino");<br /> d) un aporte financiero no reembolsable de hasta 14 <br /> millones de DM (en letra: catorce millones de <br /> Deustche Mark) para el proyecto "Programa de <br /> Viviendas Progresivas",<br /> en caso de que se confirme que, en cuanto este <br /> proyecto de infraestructura social o medida de <br /> autoayuda para combatir la pobreza, reúna las <br /> condiciones especiales necesarias para ser <br /> fomentado mediante un aporte financiero no <br /> reembolsable.<br /> Los préstamos se pondrán a disposición por un plazo <br /> de 30 años, 10 de los cuales serán de gracia, <br /> aplicándose un tipo de interés del 2%.<br /> (2) En caso de que no pueda realizarse la confirmación <br /> prevista para el proyecto a que se refiere el <br /> Artículo 1, párrafo 1, letra d), El Gobierno de la <br /> República Federal de Alemania otorgará al Gobierno <br /> de la República de Chile la posibilidad de obtener <br /> del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, <br /> un préstamo para dicho proyecto hasta el valor de <br /> la aportación financiera prevista.<br /> (3) El Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> otorgará al Gobierno de la República de Chile la <br /> posibilidad de obtener del Kreditanstalt für <br /> Wiederaufbau, Frankfurt/Main, una aportación <br /> financiera no reembolsable de hasta 2,060 millones <br /> de DM (en letra: dos millones sesenta mil Deutsche <br /> Mark) para el proyecto "Fondo para Estudios y <br /> Expertos".<br /> (4) En las sumas mencionadas en los párrafos 1 y 3 está <br /> incluido, mediante la correspondiente reasignación, <br /> un monto de 6,9 millones de DM (en letra: seis <br /> millones novecientos mil Deutsche Mark), que fue <br /> señalado el 27 de Noviembre de 1972 para la <br /> ampliación del puerto de Puerto Montt y no ha sido <br /> utilizado hasta la fecha.<br /> (5) En caso de que el Gobierno de la República Federal <br /> de Alemania otorgue en un momento posterior al <br /> Gobierno de la República de Chile la posibilidad de <br /> obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, <br /> Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones <br /> financieras para medidas complementarias necesarias <br /> en relación con la realización y atención de los <br /> proyectos mencionados en el párrafo 1, se aplicará <br /> el presente Convenio.<br /> (6) En caso de que los proyectos mencionados en el <br /> párrafo 1 no se ejecuten o sólo se ejecuten <br /> parcialmente, podrán ser reemplazados por otros si <br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Federal de Alemania así lo <br /> convienen.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas aportaciones financieras para medidas de <br /> preparación y complementarias conforme al párrafo <br /> 5 se convertirán en préstamos si no se utilizaren <br /> para dichas medidas.<br /> (7) En caso de que el proyecto mencionado en el <br /> Artículo 1, párrafo 1, letra d), sea sustituido por <br /> un proyecto de protección del medio ambiente o de <br /> infraestructura social o por otra medida de <br /> autoayuda encaminada a combatir la pobreza que <br /> reúna las condiciones especiales necesarias para <br /> ser fomentada mediante una aportación financiera, <br /> se podrá conceder una aportación financiera <br /> reembolsable o, de no ser así, un préstamo.<br /> (8) Todas las prestaciones correspondientes a la parte <br /> alemana ser harán efectivas una vez que<br /> - el Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> las haya autorizado, previo examen por parte del <br /> Kreditanstalt für Wideraufbau del proyecto o <br /> programa de que se trate;<br /> - quede garantizada la financiación global del <br /> proyecto o programa de que se trate.<br /> Artículo 2<br /> El empleo de las sumas mencionadas en el Artículo 1, <br /> párrafos 1 y 3, las condiciones de su concesión y el <br /> procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por <br /> los contratos que habrán de concertarse entre el <br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau y el receptor de los <br /> préstamos y el receptor de los préstamos y aportaciones <br /> financieras, quedando dichos contratos sujetos a las <br /> disposiciones legales vigentes en la República Federal <br /> de Alemania.<br /> Artículo 3<br /> El Gobierno de la República de Chile pagará en lugar <br /> del Kreditanstalt für Wiederaufbau los impuestos y demás <br /> gravámenes públicos que se devenguen en la República de <br /> Chile en relación con la concertación y ejecución de los <br /> contratos mencionados en el Artículo 2.<br /> Artículo 4<br /> Respecto a los transportes marítimos y aéreos de <br /> personas y mercancías resultates de la concesión de los <br /> préstamos y de las aportaciones financieras, el Gobierno <br /> de la República de Chile permitirá a los pasajeros y <br /> proveedores elegir libremente entre las empresas de <br /> transportes, no adoptará medidas que excluyan o <br /> dificulten la participación en igualdad de condiciones <br /> de las empresas de transporte con sede en el área <br /> alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará <br /> en su caso las autorizaciones necesarias para la <br /> participación de dichas empresas.<br /> Artículo 5<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> tiene especial interés en que en los suministros y <br /> servicios que resutaren de la concesión de los préstamos <br /> y de la aportación financiera se utilicen con <br /> preferencia las posibilidades económicas del Land <br /> Berlín.<br /> Artículo 6<br /> El presente Convenio se aplicará también al Land <br /> Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de <br /> Alemania no haga una declaración en contrario al <br /> Gobierno de la República de Chile dentro de los tres <br /> meses siguientes a la entrada en vigor del presente <br /> Convenio.<br /> Artículo 7<br /> El presente Convenio entrará en vigencia el día en <br /> que se complete la tramitación del decreto en que el <br /> Presidente de la República de Chile autorice lo <br /> dispuesto en el artículo 2°.<br /> Hecho en Santiago de Chile el 3 de agosto de 1990<br /> en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos <br /> textos igualmente válidos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor el Gobierno de la República de Chile<br /> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>