D.s. Nº 1.034
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Fecha Publicación :03-12-1993
Fecha Promulgación :01-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Financiera, suscrito el 3 de agosto de
1990
Tipo Version :Unica De : 03-12-1993
Inicio Vigencia :03-12-1993
Fecha Tratado :03-12-1993
País Tratado :Alemania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16617&idVersion=1993
-12-03&idParte
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA
Núm. 1.034.- Santiago, 1° de septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17,
y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de agosto de 1990 se suscribió el Convenio de Cooperación Financiera
entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3.804, de 6 de enero de 1993, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Convenio,
mediante la dictación del Decreto Supremo N° 181, de 1991, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial del 8 de abril de 1991 y se intercambiaron las Notas
mediante las cuales ambas partes se comunicaron su aprobación de conformidad a sus
procedimientos internos.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera, suscrito entre
los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania el 3 de
agosto de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de
su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA
SOBRE
COOPERACION FINANCIERA
El Gobierno de la República de Chile
y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
en el espíritu de las relaciones amistosas
existentes entre la República de Chile y la República
Federal de Alemania,
en el deseo de consolidar e intensificar estas
relaciones amistosas por medio de una cooperación
financiera entre compartes,
conscientes de que el mantenimiento de estas
relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley económico en la República de Chile
han convenido lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la República de Chile la
posibilidad de obtener del Kreditanstalt für
Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main,
a) un préstamo de hasta 30 millones de DM (en
letra: treinta millones de Deutsche Mark) para
el proyecto "Rehabilitación del Sector Salud";
b) un préstamo de hasta 15 millones de DM (en
letra: quince millones de Deutsche Mark) para
el proyecto "Crédito para la Pequeña y Mediana
Industria";
c) un préstamo de hasta 15,9 millones de DM (en
letra: quince millones novecientos mil Deutsche
Mark) para el proyecto "Fondo de Desarrollo
Campesino");
d) un aporte financiero no reembolsable de hasta 14
millones de DM (en letra: catorce millones de
Deustche Mark) para el proyecto "Programa de
Viviendas Progresivas",
en caso de que se confirme que, en cuanto este
proyecto de infraestructura social o medida de
autoayuda para combatir la pobreza, reúna las
condiciones especiales necesarias para ser
fomentado mediante un aporte financiero no
reembolsable.
Los préstamos se pondrán a disposición por un plazo
de 30 años, 10 de los cuales serán de gracia,
aplicándose un tipo de interés del 2%.
(2) En caso de que no pueda realizarse la confirmación
prevista para el proyecto a que se refiere el
Artículo 1, párrafo 1, letra d), El Gobierno de la
República Federal de Alemania otorgará al Gobierno
de la República de Chile la posibilidad de obtener
del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main,
un préstamo para dicho proyecto hasta el valor de
la aportación financiera prevista.
(3) El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la República de Chile la
posibilidad de obtener del Kreditanstalt für
Wiederaufbau, Frankfurt/Main, una aportación
financiera no reembolsable de hasta 2,060 millones
de DM (en letra: dos millones sesenta mil Deutsche
Mark) para el proyecto "Fondo para Estudios y
Expertos".
(4) En las sumas mencionadas en los párrafos 1 y 3 está
incluido, mediante la correspondiente reasignación,
un monto de 6,9 millones de DM (en letra: seis
millones novecientos mil Deutsche Mark), que fue
señalado el 27 de Noviembre de 1972 para la
ampliación del puerto de Puerto Montt y no ha sido
utilizado hasta la fecha.
(5) En caso de que el Gobierno de la República Federal
de Alemania otorgue en un momento posterior al
Gobierno de la República de Chile la posibilidad de
obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau,
Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones
financieras para medidas complementarias necesarias
en relación con la realización y atención de los
proyectos mencionados en el párrafo 1, se aplicará
el presente Convenio.
(6) En caso de que los proyectos mencionados en el
párrafo 1 no se ejecuten o sólo se ejecuten
parcialmente, podrán ser reemplazados por otros si
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Federal de Alemania así lo
convienen.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas aportaciones financieras para medidas de
preparación y complementarias conforme al párrafo
5 se convertirán en préstamos si no se utilizaren
para dichas medidas.
(7) En caso de que el proyecto mencionado en el
Artículo 1, párrafo 1, letra d), sea sustituido por
un proyecto de protección del medio ambiente o de
infraestructura social o por otra medida de
autoayuda encaminada a combatir la pobreza que
reúna las condiciones especiales necesarias para
ser fomentada mediante una aportación financiera,
se podrá conceder una aportación financiera
reembolsable o, de no ser así, un préstamo.
(8) Todas las prestaciones correspondientes a la parte
alemana ser harán efectivas una vez que
- el Gobierno de la República Federal de Alemania
las haya autorizado, previo examen por parte del
Kreditanstalt für Wideraufbau del proyecto o
programa de que se trate;
- quede garantizada la financiación global del
proyecto o programa de que se trate.
Artículo 2
El empleo de las sumas mencionadas en el Artículo 1,
párrafos 1 y 3, las condiciones de su concesión y el
procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por
los contratos que habrán de concertarse entre el
Kreditanstalt für Wiederaufbau y el receptor de los
préstamos y el receptor de los préstamos y aportaciones
financieras, quedando dichos contratos sujetos a las
disposiciones legales vigentes en la República Federal
de Alemania.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile pagará en lugar
del Kreditanstalt für Wiederaufbau los impuestos y demás
gravámenes públicos que se devenguen en la República de
Chile en relación con la concertación y ejecución de los
contratos mencionados en el Artículo 2.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de
personas y mercancías resultates de la concesión de los
préstamos y de las aportaciones financieras, el Gobierno
de la República de Chile permitirá a los pasajeros y
proveedores elegir libremente entre las empresas de
transportes, no adoptará medidas que excluyan o
dificulten la participación en igualdad de condiciones
de las empresas de transporte con sede en el área
alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará
en su caso las autorizaciones necesarias para la
participación de dichas empresas.
Artículo 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania
tiene especial interés en que en los suministros y
servicios que resutaren de la concesión de los préstamos
y de la aportación financiera se utilicen con
preferencia las posibilidades económicas del Land
Berlín.
Artículo 6
El presente Convenio se aplicará también al Land
Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de
Alemania no haga una declaración en contrario al
Gobierno de la República de Chile dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor del presente
Convenio.
Artículo 7
El presente Convenio entrará en vigencia el día en
que se complete la tramitación del decreto en que el
Presidente de la República de Chile autorice lo
dispuesto en el artículo 2°.
Hecho en Santiago de Chile el 3 de agosto de 1990
en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos
textos igualmente válidos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor el Gobierno de la República de Chile
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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