D.s. Nº 1.029

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Tipo Norma :Decreto 1029<br /> Fecha Publicación :24-09-1994<br /> Fecha Promulgación :26-07-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Chile y la<br /> Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito el 6<br /> de mayo de 1992, y las Notas intercambiadas con fechas 19 de<br /> abril y 10 de mayo de 1993 con el objeto de modificar los<br /> artículos X y XVI de dicho Acuerdo /Dto. 1305 D. Of. 16 de<br /> noviembre de 1991)<br /> Tipo Version :Unica De : 24-09-1994<br /> Inicio Vigencia :24-09-1994<br /> Fecha Tratado :24-09-1994<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16604&amp;idVersion=1994<br /> -09-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES<br /> Núm. 1.029.- Santiago, 26 de Julio de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de mayo de 1992 se suscribió el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, y con fechas 19<br /> de abril y 10 de mayo de 1993 se intercambiaron Notas entre ambas Partes Contratantes con<br /> el objeto de modificar los artículos X y XVI del Acuerdo.<br /> Que dicho Acuerdo y las Notas han sido aprobados por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 67, de 6 de junio de 1994, de la honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XXXIV del mencionado<br /> Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito el 6 de mayo de 1992, y<br /> las Notas intercambiadas con fechas 19 de abril y 10 de mayo de 1993 con el objeto de<br /> modificar los artículos X y XVI de dicho Acuerdo; cúmplase y llévese a efecto como Ley<br /> y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA FACULTAD<br /> LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES El Gobierno de la República de Chile, en adelante<br /> llamado el Gobierno, por una Parte, y la Facultad de Ciencias Sociales, en adelante<br /> FLACSO, por la otra Parte;<br /> Considerando Que FLACSO es un Organismo Internacional de carácter regional y<br /> autónomo constituido por los países Latinoamericanos y del Caribe, para promover la<br /> enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales.<br /> Que la República de Chile publicó en el Diario Oficial de 16 de noviembre de 1991 el<br /> Decreto N° 1.305, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se sanciona<br /> la aprobación del "ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES", de<br /> conformidad a lo convenido en la Conferencia de esa Organización en San José de Costa<br /> Rica el 8 de junio de 1979.<br /> Que la aprobación del Acuerdo constituye la adhesión por parte del Estado de Chile a<br /> este Convenio Internacional de carácter multilateral, la aceptación de sus estatutos y<br /> normas y la reincorporación de Chile como Estado miembro.<br /> Que sin embargo, la sola aprobación de este Acuerdo por parte de Chile no establece<br /> las condiciones de funcionamiento de la FLACSO en el país, la que atendida su calidad de<br /> Organismo Internacional debe estar sometida a un estatuto acorde con dicha calidad.<br /> Que en estas circunstancias y para los objetivos de poder iniciar el desarrollo de sus<br /> programas y actividades en Chile, se hace necesario celebrar un Convenio que establezca<br /> las normas básicas para regular el funcionamiento de la FLACSO en Santiago y determinar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas prerrogativas, privilegios e inmunidades que en razón de sus funciones y atendida su<br /> calidad de Organismo Internacional correspondan a ella y a sus funcionarios.<br /> ACUERDAN LO SIGUIENTE DEFINICIONES Artículo I Para los efectos del presente Acuerdo,<br /> se entiende por:<br /> a) "Gobierno", al Gobierno de la República de Chile;<br /> b) "Organización", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);<br /> c) "Programa", conjunto de actividades académicas de nivel superior que la<br /> Organización realiza en cualquier país de la región;<br /> d) "Autoridades Competentes", a las Autoridades de la República de Chile de<br /> conformidad a sus leyes;<br /> e) "Oficina", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario ocupados por<br /> la Organización;<br /> f) "Bienes", a los inmuebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda,<br /> haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la<br /> Organización;<br /> g) "Archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas,<br /> películas cinematográficas, grabaciones sonoras, diskettes, así como todos los<br /> documentos de cualquier naturaleza que sean de propiedad o estén en poder de la<br /> Organización;<br /> h) "El Director del Programa", al Jefe del Programa a desarrollar por la Organización<br /> en Chile, designado por el Consejo Superior de la Organización;<br /> i) "Funcionarios de la Oficina", al personal académico y administrativo, contratado<br /> internacionalmente con la autorización del Comité Directivo de la Organización;<br /> j) "Personal Local", a las personas contratadas localmente por el Director para tareas<br /> académicas, administrativas o de servicio.<br /> SEDE Artículo II El Gobierno acepta la instalación de una Oficina de la FLACSO en<br /> Santiago, para desarrollar los programas que de común acuerdo convengan, y para este<br /> efecto se compromete a ceder a la Organización un terreno fiscal en la comuna de<br /> Vitacura, cuyo valor se abonará a la cancelación anticipada de un número equivalente de<br /> cuotas anuales, con las cuales todo Estado Miembro debe contribuir al financiamiento de la<br /> Organización.<br /> El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Organización, en virtud de la<br /> cual gozará en el territorio de la República de Chile de capacidad legal para cumplir<br /> sus fines y, en especial, para:<br /> a) Contratar;<br /> b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo<br /> libremente de ellos y c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así<br /> convenga a sus intereses.<br /> INMUNIDAD DE JURISDICCION Artículo IV El Gobierno reconoce la inmunidad de<br /> jurisdicción de la Oficina, la que estará bajo la autoridad y responsabilidad de la<br /> Organización.<br /> Artículo V El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la<br /> Organización, o de cualquiera de sus funcionarios.<br /> Artículo VI La Oficina y sus archivos serán inviolables. Las autoridades competentes<br /> podrán entrar en la Oficina en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento de la<br /> Organización, pero se presumirá que aquélla ha dado su consentimiento en caso de<br /> incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.<br /> Artículo VII La Organización no permitirá que la Oficina sea usada como refugio de<br /> personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación chilena y<br /> tampoco por personas requeridas por el Gobierno, o reclamadas, para su extradición y<br /> entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.<br /> Artículo VIII La Oficina no deberá ser utilizada de manera incompatible con los<br /> fines y funciones de la Organización.<br /> Artículo IX La Oficina y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de<br /> ejecución en el territorio de la República de Chile, excepto:<br /> a) Que la Organización renuncie expresamente, en un caso particular, a la inmunidad<br /> de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;<br /> b) En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por<br /> la Organización; y<br /> c) En el caso de actividades comerciales realizadas por la Organización.<br /> BIENES, LOCALES, FONDOS Y EXENCIONES Artículo X Los Bienes de la Organización,<br /> cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán<br /> exentos de:<br /> a) Toda información de registro, requisamiento, confiscación y embargo;<br /> b) Expropiación, salvo por causa de utilidad pública o interés nacional calificado<br /> por la ley; y<br /> c) Toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa.<br /> Artículo XI Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o arrendataria<br /> la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes<br /> nacionales, regionales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por<br /> servicios públicos prestados.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa referida exención fiscal, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que según<br /> la legislación chilena deba satisfacer la persona que contrate con el Organismo<br /> Internacional o su representante.<br /> Los haberes, ingresos y otros fondos de la Organización, estarán exentos de todo<br /> impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamar exención<br /> alguna por concepto de impuestos que de hecho constituyan una remuneración por servicios<br /> de utilidad pública.<br /> Artículo XII La Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana,<br /> impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos,<br /> publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no serán comercializados en<br /> la República de Chile sin la autorización del Gobierno.<br /> Artículo XIII La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o<br /> cambiarias y tendrá derecho a:<br /> a) Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en<br /> cualquier divisa, y b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al<br /> exterior.<br /> INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo XIV El Director del Programa y<br /> los funcionarios de la Organización, gozarán de inmunidad de jurisdicción en el<br /> ejercicio de sus funciones oficiales, salvo:<br /> a) Respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la<br /> República de Chile, a menos que sean poseídos por cuenta de la Organización y para<br /> cumplir los fines de ésta;<br /> b) Respecto de una acción sucesoria en la que figuren a título privado y no en<br /> nombre de la Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o<br /> legatario; y<br /> c) Respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial<br /> realizada antes o durante el desempeño de sus funciones oficiales.<br /> Artículo XV Los bienes de propiedad de la Organización, del Director del Programa y<br /> funcionarios de la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, excepto<br /> en los casos previstos en las letras a), b) y c) del artículo precedente.<br /> Artículo XVI El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, gozarán de los<br /> siguientes privilegios, exenciones y facilidades:<br /> a) Inmunidad de cualquier clase de procedimiento judicial por palabras dichas o<br /> escritas o por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de sus funciones oficiales;<br /> b) Inviolabilidad de sus documentos y escritos oficiales relacionados con el<br /> desempeño de sus cargos;<br /> c) Exención de impuestos a la renta sobre sueldos o emolumentos percibidos de la<br /> Organización.<br /> Además, cuando el personal mencionado no sea de nacionalidad chilena gozará de los<br /> siguientes privilegios, exenciones y facilidades:<br /> d) Exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y trámite de registro<br /> de extranjeros;<br /> e) Facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a<br /> miembros del personal de Organismos Internacionales, y<br /> f) Exención de toda prestación personal y de las obligaciones del Servicio Militar o<br /> Servicio Público de cualquier naturaleza.<br /> Artículo XVII El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, podrán ser<br /> llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos,<br /> debiendo la autoridad competente que requiera el testimonio evitar que perturbe el normal<br /> ejercicio de sus funciones. La autoridad competente aceptará, si fuera posible, que la<br /> declaración sea hecha por escrito.<br /> Se entiende que los mencionados funcionarios no estarán obligados a declarar sobre<br /> hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir correspondencia o<br /> documentos oficiales referente a aquéllas.<br /> Artículo XVIII El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, que no sean de<br /> nacionalidad chilena o que no tengan residencia permanente en la República de Chile,<br /> cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones por un período no menor de<br /> dos años y que hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescrita en el<br /> artículo XXX, podrán importar dentro de los seis meses de su llegada a Chile, libre de<br /> derechos de aduana, impuestos y gravámenes, sus bienes y efectos personales, incluido un<br /> automóvil, todo lo cual no podrá ser comercializado en el país sin autorización del<br /> Gobierno. Este mismo derecho lo tendrán para exportar sus bienes y efectos personales a<br /> la terminación del ejercicio de sus cargos en la Sede y abandonar el país.<br /> Artículo XIX El Director del Programa, que no sea de nacionalidad chilena o que no<br /> tenga residencia permanente en la República de Chile, gozará de franquicias para la<br /> importación anual de artículos de consumo durante su permanencia en el país, según las<br /> normas vigentes en la República de Chile. Las franquicias se otorgarán de acuerdo con<br /> las disposiciones establecidas y de modo similar a las concedidas a funcionarios de<br /> categoría equivalente de otros Organismos Internacionales acreditados en la República de<br /> Chile.<br /> Artículo XX El Director del Programa y funcionarios de la Organización, cuando<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosean nacionalidad extranjera, gozar n de las mismas facilidades y exenciones en materia<br /> monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango similar de otros<br /> Organismos Internacionales acreditados en la República de Chile.<br /> La Organización, en ejercicio de los derechos que le son acordados en el presente<br /> artículo y en el artículo XIII, dará debida consideración a toda observación que le<br /> fuera hecha por el Gobierno y procurará en lo posible atenderla salvaguardando sus<br /> propios intereses.<br /> Artículo XXI El personal local estará sujeto a la legislación laboral y seguridad<br /> social de la República de Chile. La Organización deberá efectuar los aportes<br /> previsionales correspondientes para dicho personal.<br /> SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo XXII La Organización tomará las medidas<br /> adecuadas para la solución de:<br /> a) Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en que<br /> ella sea parte, y b) Las disputas en que sean parte el Director del Programa u otros<br /> funcionarios de la Sede que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad,<br /> siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.<br /> La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución de una disputa<br /> en la que aquélla, el Director u otros funcionarios de la Sede sean parte, quede expedita<br /> la posibilidad de recurrir a una instancia jurisdiccional.<br /> Artículo XXIII La Organización cooperará con las autoridades competentes para<br /> facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las leyes y<br /> evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que<br /> se mencionan en este Acuerdo.<br /> Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento<br /> para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.<br /> Artículo XXIV Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se<br /> otorgan para beneficio personal de los funcionarios favorecidos sino que para salvaguardar<br /> el ejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto, la Organización tiene el<br /> derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a dichos funcionarios en<br /> cualquier caso en que la inmunidad impediría el curso de la justicia. Si la Organización<br /> no renuncia a la inmunidad deberá hacer todo lo posible para llegar a una solución justa<br /> en relación al caso.<br /> Artículo XXV Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio o<br /> inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con la<br /> Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y, en ese caso, evitar su<br /> repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá<br /> exigir al funcionario que abandone el territorio. Se entiende que en este caso se<br /> aplicarán los procedimientos usuales para la salida de funcionarios de Organizaciones<br /> Internacionales de rango similar.<br /> COMUNICACIONES Artículo XXVI La Organización gozará para sus comunicaciones<br /> oficiales en el territorio de la República de Chile de un trato no menos favorable que el<br /> otorgado por el Gobierno a cualquier otro Organismo Internacional, en lo que respecta a<br /> prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas,<br /> comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como así también a las tarifas de<br /> prensa para las informaciones destinadas a la prensa, radio o televisión.<br /> Artículo XXVII La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves y despachar su<br /> correspondencia ya sea por correo en valijas selladas que gozarán de las mismas<br /> inmunidades y privilegios que le conceden a los correos y valijas de otros Organismos<br /> Internacionales.<br /> DISPOSICIONES GENERALES Artículo XXVIII El número total de miembros del personal de<br /> la Organización no excederá los límites de lo que sea razonable y normal, habida cuenta<br /> de las funciones de la Organización en la República de Chile.<br /> Artículo XXIX La Organización notificará por escrito al Gobierno lo antes posible:<br /> a) El nombramiento del Director del Programa y funcionarios de la Oficina, indicando<br /> cuando se trate de nacionales chilenos o de residentes permanentes en la República de<br /> Chile. Asimismo informará cuando algunas de las personas citadas termine de prestar<br /> funciones en la Organización, y<br /> b) La llegada y salida definitiva del Director del Programa y funcionarios de la<br /> Oficina, así como la de los miembros de sus familias.<br /> Artículo XXX El Gobierno expedirá al Director del Programa y funcionarios de la<br /> Oficina, una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su<br /> calidad y especificando la naturaleza de sus funciones.<br /> Artículo XXXI Las solicitudes de visados para los funcionarios que vienen a prestar<br /> servicios en el país presentados por los titulares de un Documento Oficial de Viajes y<br /> solicitados por la Organización, serán atendidos en la forma más rápida posible.<br /> El Director del Programa y funcionarios de la Oficina gozarán de las mismas<br /> facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros Organismos Internacionales<br /> y se les concederá visa oficial para su ingreso a Chile.<br /> Artículo XXXII La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o<br /> dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación a éstos.<br /> Artículo XXXIII Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo el Gobierno y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Oficina concertarán Protocolos Adicionales referidos al mantenimiento de la Oficina y<br /> al personal local, con la finalidad de asegurar el objetivo fundamental de la<br /> Organización que es hacer posible el ejercicio eficiente de sus funciones y el logro<br /> pleno de sus propósitos.<br /> VIGENCIA, DENUNCIA Y MODIFICACIONES Artículo XXXIV El presente Acuerdo entrará en<br /> vigencia el día en que la Organización reciba del Gobierno la notificación por escrito<br /> de que el Convenio ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con los preceptos<br /> constitucionales chilenos.<br /> Artículo XXXV El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra. La<br /> denuncia surtirá efecto un año después de recibida la notificación correspondiente.<br /> Artículo XXXVI Las Partes, por mutuo consentimiento, podrán introducir<br /> modificaciones al presente Acuerdo, las que entrarán en vigor en la fecha y forma en que<br /> las Partes lo establezcan.<br /> En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el<br /> presente Acuerdo en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los seis días del mes de mayo del año mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales (FLACSO).<br /> Conforme con su original.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> N° 009352<br /> Señor Director:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de fecha 19 de abril del presente año,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo de Sede entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,<br /> FLACSO, suscrito el 6 de mayo de 1992.<br /> Al efecto propongo a Vuestra Excelencia las siguientes enmiendas a dicho Acuerdo:<br /> a) reemplazar en el artículo X las palabras "Toda información de" por las palabras<br /> "toda forma de", y b) agregar al inciso primero, letra c), del artículo XVI, el siguiente<br /> párrafo: "Lo anterior se refiere exclusivamente a los funcionarios extranjeros no<br /> residentes en Chile y no se hace extensiva a los funcionarios de nacionalidad chilena o<br /> extranjeros residentes, los que quedan sometidos al régimen de tributación general en<br /> aplicación en el país".<br /> Si lo anteriormente expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República de<br /> Chile, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad<br /> constituirá un Acuerdo entre ambas Partes, el que formará parte del Acuerdo de Sede<br /> entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias<br /> Sociales, FLACSO, que entrará en vigencia en la fecha en que comience a regir el Acuerdo<br /> de Sede.<br /> Al Señor Norbert Lechner Director Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales<br /> FLACSO-Chile Presente<br /> Sírvase, Excelencia, aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida<br /> consideración.<br /> Norbert Lechner Director Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO-Chile."<br /> Al respecto, expreso la conformidad del Gobierno de la República de Chile con el<br /> contenido de su Nota, la cual junto con la presente, constituyen un Acuerdo entre ambas<br /> Partes, que entrará en vigencia en la fecha en que comience a regir el Acuerdo de Sede.<br /> Me valgo de esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y<br /> distinguida consideración.<br /> Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores. Conforme con su original.-<br /> Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>