D.s. Nº 1.029
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Fecha Publicación :24-09-1994
Fecha Promulgación :26-07-1994
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Chile y la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito el 6
de mayo de 1992, y las Notas intercambiadas con fechas 19 de
abril y 10 de mayo de 1993 con el objeto de modificar los
artículos X y XVI de dicho Acuerdo /Dto. 1305 D. Of. 16 de
noviembre de 1991)
Tipo Version :Unica De : 24-09-1994
Inicio Vigencia :24-09-1994
Fecha Tratado :24-09-1994
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16604&idVersion=1994
-09-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Núm. 1.029.- Santiago, 26 de Julio de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de mayo de 1992 se suscribió el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de
la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, y con fechas 19
de abril y 10 de mayo de 1993 se intercambiaron Notas entre ambas Partes Contratantes con
el objeto de modificar los artículos X y XVI del Acuerdo.
Que dicho Acuerdo y las Notas han sido aprobados por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 67, de 6 de junio de 1994, de la honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XXXIV del mencionado
Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de
Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito el 6 de mayo de 1992, y
las Notas intercambiadas con fechas 19 de abril y 10 de mayo de 1993 con el objeto de
modificar los artículos X y XVI de dicho Acuerdo; cúmplase y llévese a efecto como Ley
y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES El Gobierno de la República de Chile, en adelante
llamado el Gobierno, por una Parte, y la Facultad de Ciencias Sociales, en adelante
FLACSO, por la otra Parte;
Considerando Que FLACSO es un Organismo Internacional de carácter regional y
autónomo constituido por los países Latinoamericanos y del Caribe, para promover la
enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales.
Que la República de Chile publicó en el Diario Oficial de 16 de noviembre de 1991 el
Decreto N° 1.305, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se sanciona
la aprobación del "ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES", de
conformidad a lo convenido en la Conferencia de esa Organización en San José de Costa
Rica el 8 de junio de 1979.
Que la aprobación del Acuerdo constituye la adhesión por parte del Estado de Chile a
este Convenio Internacional de carácter multilateral, la aceptación de sus estatutos y
normas y la reincorporación de Chile como Estado miembro.
Que sin embargo, la sola aprobación de este Acuerdo por parte de Chile no establece
las condiciones de funcionamiento de la FLACSO en el país, la que atendida su calidad de
Organismo Internacional debe estar sometida a un estatuto acorde con dicha calidad.
Que en estas circunstancias y para los objetivos de poder iniciar el desarrollo de sus
programas y actividades en Chile, se hace necesario celebrar un Convenio que establezca
las normas básicas para regular el funcionamiento de la FLACSO en Santiago y determinar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas prerrogativas, privilegios e inmunidades que en razón de sus funciones y atendida su
calidad de Organismo Internacional correspondan a ella y a sus funcionarios.
ACUERDAN LO SIGUIENTE DEFINICIONES Artículo I Para los efectos del presente Acuerdo,
se entiende por:
a) "Gobierno", al Gobierno de la República de Chile;
b) "Organización", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);
c) "Programa", conjunto de actividades académicas de nivel superior que la
Organización realiza en cualquier país de la región;
d) "Autoridades Competentes", a las Autoridades de la República de Chile de
conformidad a sus leyes;
e) "Oficina", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario ocupados por
la Organización;
f) "Bienes", a los inmuebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda,
haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la
Organización;
g) "Archivos", a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas,
películas cinematográficas, grabaciones sonoras, diskettes, así como todos los
documentos de cualquier naturaleza que sean de propiedad o estén en poder de la
Organización;
h) "El Director del Programa", al Jefe del Programa a desarrollar por la Organización
en Chile, designado por el Consejo Superior de la Organización;
i) "Funcionarios de la Oficina", al personal académico y administrativo, contratado
internacionalmente con la autorización del Comité Directivo de la Organización;
j) "Personal Local", a las personas contratadas localmente por el Director para tareas
académicas, administrativas o de servicio.
SEDE Artículo II El Gobierno acepta la instalación de una Oficina de la FLACSO en
Santiago, para desarrollar los programas que de común acuerdo convengan, y para este
efecto se compromete a ceder a la Organización un terreno fiscal en la comuna de
Vitacura, cuyo valor se abonará a la cancelación anticipada de un número equivalente de
cuotas anuales, con las cuales todo Estado Miembro debe contribuir al financiamiento de la
Organización.
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Organización, en virtud de la
cual gozará en el territorio de la República de Chile de capacidad legal para cumplir
sus fines y, en especial, para:
a) Contratar;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y poseer recursos financieros disponiendo
libremente de ellos y c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así
convenga a sus intereses.
INMUNIDAD DE JURISDICCION Artículo IV El Gobierno reconoce la inmunidad de
jurisdicción de la Oficina, la que estará bajo la autoridad y responsabilidad de la
Organización.
Artículo V El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la
Organización, o de cualquiera de sus funcionarios.
Artículo VI La Oficina y sus archivos serán inviolables. Las autoridades competentes
podrán entrar en la Oficina en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento de la
Organización, pero se presumirá que aquélla ha dado su consentimiento en caso de
incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.
Artículo VII La Organización no permitirá que la Oficina sea usada como refugio de
personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación chilena y
tampoco por personas requeridas por el Gobierno, o reclamadas, para su extradición y
entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.
Artículo VIII La Oficina no deberá ser utilizada de manera incompatible con los
fines y funciones de la Organización.
Artículo IX La Oficina y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de
ejecución en el territorio de la República de Chile, excepto:
a) Que la Organización renuncie expresamente, en un caso particular, a la inmunidad
de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
b) En el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por
la Organización; y
c) En el caso de actividades comerciales realizadas por la Organización.
BIENES, LOCALES, FONDOS Y EXENCIONES Artículo X Los Bienes de la Organización,
cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán
exentos de:
a) Toda información de registro, requisamiento, confiscación y embargo;
b) Expropiación, salvo por causa de utilidad pública o interés nacional calificado
por la ley; y
c) Toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa.
Artículo XI Los locales y las dependencias de los que sea propietaria o arrendataria
la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes
nacionales, regionales y municipales, excepto los que constituyan una remuneración por
servicios públicos prestados.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa referida exención fiscal, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que según
la legislación chilena deba satisfacer la persona que contrate con el Organismo
Internacional o su representante.
Los haberes, ingresos y otros fondos de la Organización, estarán exentos de todo
impuesto directo, entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamar exención
alguna por concepto de impuestos que de hecho constituyan una remuneración por servicios
de utilidad pública.
Artículo XII La Organización estará exenta de toda clase de derechos de aduana,
impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos,
publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no serán comercializados en
la República de Chile sin la autorización del Gobierno.
Artículo XIII La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o
cambiarias y tendrá derecho a:
a) Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en
cualquier divisa, y b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al
exterior.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS Artículo XIV El Director del Programa y
los funcionarios de la Organización, gozarán de inmunidad de jurisdicción en el
ejercicio de sus funciones oficiales, salvo:
a) Respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la
República de Chile, a menos que sean poseídos por cuenta de la Organización y para
cumplir los fines de ésta;
b) Respecto de una acción sucesoria en la que figuren a título privado y no en
nombre de la Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o
legatario; y
c) Respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial
realizada antes o durante el desempeño de sus funciones oficiales.
Artículo XV Los bienes de propiedad de la Organización, del Director del Programa y
funcionarios de la Oficina gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, excepto
en los casos previstos en las letras a), b) y c) del artículo precedente.
Artículo XVI El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, gozarán de los
siguientes privilegios, exenciones y facilidades:
a) Inmunidad de cualquier clase de procedimiento judicial por palabras dichas o
escritas o por cualquier acto ejecutado en cumplimiento de sus funciones oficiales;
b) Inviolabilidad de sus documentos y escritos oficiales relacionados con el
desempeño de sus cargos;
c) Exención de impuestos a la renta sobre sueldos o emolumentos percibidos de la
Organización.
Además, cuando el personal mencionado no sea de nacionalidad chilena gozará de los
siguientes privilegios, exenciones y facilidades:
d) Exención de las disposiciones restrictivas de inmigración y trámite de registro
de extranjeros;
e) Facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a
miembros del personal de Organismos Internacionales, y
f) Exención de toda prestación personal y de las obligaciones del Servicio Militar o
Servicio Público de cualquier naturaleza.
Artículo XVII El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, podrán ser
llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos,
debiendo la autoridad competente que requiera el testimonio evitar que perturbe el normal
ejercicio de sus funciones. La autoridad competente aceptará, si fuera posible, que la
declaración sea hecha por escrito.
Se entiende que los mencionados funcionarios no estarán obligados a declarar sobre
hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir correspondencia o
documentos oficiales referente a aquéllas.
Artículo XVIII El Director del Programa y funcionarios de la Oficina, que no sean de
nacionalidad chilena o que no tengan residencia permanente en la República de Chile,
cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones por un período no menor de
dos años y que hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescrita en el
artículo XXX, podrán importar dentro de los seis meses de su llegada a Chile, libre de
derechos de aduana, impuestos y gravámenes, sus bienes y efectos personales, incluido un
automóvil, todo lo cual no podrá ser comercializado en el país sin autorización del
Gobierno. Este mismo derecho lo tendrán para exportar sus bienes y efectos personales a
la terminación del ejercicio de sus cargos en la Sede y abandonar el país.
Artículo XIX El Director del Programa, que no sea de nacionalidad chilena o que no
tenga residencia permanente en la República de Chile, gozará de franquicias para la
importación anual de artículos de consumo durante su permanencia en el país, según las
normas vigentes en la República de Chile. Las franquicias se otorgarán de acuerdo con
las disposiciones establecidas y de modo similar a las concedidas a funcionarios de
categoría equivalente de otros Organismos Internacionales acreditados en la República de
Chile.
Artículo XX El Director del Programa y funcionarios de la Organización, cuando
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileosean nacionalidad extranjera, gozar n de las mismas facilidades y exenciones en materia
monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango similar de otros
Organismos Internacionales acreditados en la República de Chile.
La Organización, en ejercicio de los derechos que le son acordados en el presente
artículo y en el artículo XIII, dará debida consideración a toda observación que le
fuera hecha por el Gobierno y procurará en lo posible atenderla salvaguardando sus
propios intereses.
Artículo XXI El personal local estará sujeto a la legislación laboral y seguridad
social de la República de Chile. La Organización deberá efectuar los aportes
previsionales correspondientes para dicho personal.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS Artículo XXII La Organización tomará las medidas
adecuadas para la solución de:
a) Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en que
ella sea parte, y b) Las disputas en que sean parte el Director del Programa u otros
funcionarios de la Sede que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad,
siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.
La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución de una disputa
en la que aquélla, el Director u otros funcionarios de la Sede sean parte, quede expedita
la posibilidad de recurrir a una instancia jurisdiccional.
Artículo XXIII La Organización cooperará con las autoridades competentes para
facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las leyes y
evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que
se mencionan en este Acuerdo.
Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento
para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.
Artículo XXIV Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se
otorgan para beneficio personal de los funcionarios favorecidos sino que para salvaguardar
el ejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto, la Organización tiene el
derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a dichos funcionarios en
cualquier caso en que la inmunidad impediría el curso de la justicia. Si la Organización
no renuncia a la inmunidad deberá hacer todo lo posible para llegar a una solución justa
en relación al caso.
Artículo XXV Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio o
inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con la
Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y, en ese caso, evitar su
repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá
exigir al funcionario que abandone el territorio. Se entiende que en este caso se
aplicarán los procedimientos usuales para la salida de funcionarios de Organizaciones
Internacionales de rango similar.
COMUNICACIONES Artículo XXVI La Organización gozará para sus comunicaciones
oficiales en el territorio de la República de Chile de un trato no menos favorable que el
otorgado por el Gobierno a cualquier otro Organismo Internacional, en lo que respecta a
prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas,
comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como así también a las tarifas de
prensa para las informaciones destinadas a la prensa, radio o televisión.
Artículo XXVII La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves y despachar su
correspondencia ya sea por correo en valijas selladas que gozarán de las mismas
inmunidades y privilegios que le conceden a los correos y valijas de otros Organismos
Internacionales.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo XXVIII El número total de miembros del personal de
la Organización no excederá los límites de lo que sea razonable y normal, habida cuenta
de las funciones de la Organización en la República de Chile.
Artículo XXIX La Organización notificará por escrito al Gobierno lo antes posible:
a) El nombramiento del Director del Programa y funcionarios de la Oficina, indicando
cuando se trate de nacionales chilenos o de residentes permanentes en la República de
Chile. Asimismo informará cuando algunas de las personas citadas termine de prestar
funciones en la Organización, y
b) La llegada y salida definitiva del Director del Programa y funcionarios de la
Oficina, así como la de los miembros de sus familias.
Artículo XXX El Gobierno expedirá al Director del Programa y funcionarios de la
Oficina, una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su
calidad y especificando la naturaleza de sus funciones.
Artículo XXXI Las solicitudes de visados para los funcionarios que vienen a prestar
servicios en el país presentados por los titulares de un Documento Oficial de Viajes y
solicitados por la Organización, serán atendidos en la forma más rápida posible.
El Director del Programa y funcionarios de la Oficina gozarán de las mismas
facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros Organismos Internacionales
y se les concederá visa oficial para su ingreso a Chile.
Artículo XXXII La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o
dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación a éstos.
Artículo XXXIII Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo el Gobierno y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Oficina concertarán Protocolos Adicionales referidos al mantenimiento de la Oficina y
al personal local, con la finalidad de asegurar el objetivo fundamental de la
Organización que es hacer posible el ejercicio eficiente de sus funciones y el logro
pleno de sus propósitos.
VIGENCIA, DENUNCIA Y MODIFICACIONES Artículo XXXIV El presente Acuerdo entrará en
vigencia el día en que la Organización reciba del Gobierno la notificación por escrito
de que el Convenio ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con los preceptos
constitucionales chilenos.
Artículo XXXV El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra. La
denuncia surtirá efecto un año después de recibida la notificación correspondiente.
Artículo XXXVI Las Partes, por mutuo consentimiento, podrán introducir
modificaciones al presente Acuerdo, las que entrarán en vigor en la fecha y forma en que
las Partes lo establezcan.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el
presente Acuerdo en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los seis días del mes de mayo del año mil
novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO).
Conforme con su original.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
N° 009352
Señor Director:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de fecha 19 de abril del presente año,
cuyo texto es el siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo de Sede entre
el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
FLACSO, suscrito el 6 de mayo de 1992.
Al efecto propongo a Vuestra Excelencia las siguientes enmiendas a dicho Acuerdo:
a) reemplazar en el artículo X las palabras "Toda información de" por las palabras
"toda forma de", y b) agregar al inciso primero, letra c), del artículo XVI, el siguiente
párrafo: "Lo anterior se refiere exclusivamente a los funcionarios extranjeros no
residentes en Chile y no se hace extensiva a los funcionarios de nacionalidad chilena o
extranjeros residentes, los que quedan sometidos al régimen de tributación general en
aplicación en el país".
Si lo anteriormente expuesto fuere aceptable para el Gobierno de la República de
Chile, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad
constituirá un Acuerdo entre ambas Partes, el que formará parte del Acuerdo de Sede
entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, FLACSO, que entrará en vigencia en la fecha en que comience a regir el Acuerdo
de Sede.
Al Señor Norbert Lechner Director Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
FLACSO-Chile Presente
Sírvase, Excelencia, aceptar las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Norbert Lechner Director Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO-Chile."
Al respecto, expreso la conformidad del Gobierno de la República de Chile con el
contenido de su Nota, la cual junto con la presente, constituyen un Acuerdo entre ambas
Partes, que entrará en vigencia en la fecha en que comience a regir el Acuerdo de Sede.
Me valgo de esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores. Conforme con su original.-
Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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