D.s. Nº 1.026

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Tipo Norma :Decreto 1026<br /> Fecha Publicación :03-09-1996<br /> Fecha Promulgación :16-07-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio de Cooperación Científica y Técnica,<br /> suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y<br /> de Corea el 21 de noviembre de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 03-09-1996<br /> Inicio Vigencia :03-09-1996<br /> Fecha Tratado :03-09-1996<br /> País Tratado :Corea<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16598&amp;idVersion=1996<br /> -09-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON COREA<br /> Núm. 1.026.- Santiago, de 16 de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de noviembre de 1994 se suscribió el Convenio de Cooperación<br /> Científica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Corea.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 1.157, de 24 de junio de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1. del artículo 8 del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica,<br /> suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea el 21 de noviembre de<br /> 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea (más<br /> adelante denominados "las Partes Contratantes").<br /> Reconociendo que la cooperación científica y técnica consolidará los lazos de<br /> amistad entre ambos países.<br /> Deseando promover dicha cooperación sobre la base del principio de igualdad y<br /> beneficio mutuo.<br /> Considerando el interés común por acelerar el desarrollo científico y tecnológico<br /> para mejorar el bienestar y la prosperidad de sus pueblos.<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1 Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos de la<br /> ciencia y la tecnología, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos.<br /> Artículo 2 La cooperación científica y tecnológica mencionada en el Artículo 1<br /> podrá incluir las siguientes formas:<br /> a) intercambio de información y datos científicos y tecnológicos;<br /> b) intercambio de personal para el estudio, observación, investigación y<br /> perfeccionamiento en los campos científico y tecnológico;<br /> c) investigación conjunta sobre temas de interés común;<br /> d) organización de seminarios y reuniones;<br /> e) otras formas de cooperación científica y tecnológica que sean acordadas.<br /> Artículo 3<br /> 1. Las Partes Contratantes establecerán un Comité Conjunto compuesto por miembros<br /> designados por cada Parte Contratante.<br /> 2. La función del Comité Conjunto será analizar y examinar cualquier materia<br /> relativa a la aplicación de este Convenio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3. El Comité Conjunto se reunirá alternadamente en Santiago y en Seúl, en las<br /> fechas que serán acordadas por las Partes Contratantes.<br /> 4. El Comité Conjunto establecerá grupos de trabajo especiales para tratar temas<br /> específicos.<br /> Artículo 4 Podrán celebrarse acuerdos de ejecución que especifiquen los detalles,<br /> procedimientos y el principio de compartir los gastos de actividades de cooperación<br /> específicas en virtud de este Convenio, entre las Partes Contratantes o entre Entidades<br /> de ambos Gobiernos.<br /> Artículo 5 Las Partes Contratantes promoverán la participación de organismos e<br /> instituciones pertinentes de sus respectivos países o de organizaciones internacionales,<br /> en la puesta en práctica de actividades de cooperación en virtud de este Convenio.<br /> Artículo 6 Las Partes Contratantes fomentarán los contactos directos entre los<br /> institutos de investigación de ambos países dentro del marco de este Convenio.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos<br /> nacionales y sobre una base de reciprocidad, facilitarán el ingreso y la salida del<br /> territorio nacional del personal técnico visitante para la aplicación de este Convenio.<br /> 2. Los efectos personales del personal técnico visitante y los miembros de su familia<br /> inmediata, así como los equipos, materiales y vehículos motorizados, importados y<br /> exportados para ser usados en proyectos y programas en virtud de este Convenio, estarán<br /> exentos del pago de derechos de importación y exportación, en conformidad con sus<br /> respectivas leyes y reglamentos nacionales y sobre una base de reciprocidad.<br /> Artículo 8<br /> 1. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se<br /> hayan notificado mutuamente que se han cumplido todos los procedimientos legales para la<br /> entrada en vigencia de este Convenio.<br /> 2. Este Convenio permanecerá en vigencia durante un período de cinco años y se<br /> renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera<br /> de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante con seis<br /> meses de anticipación su propósito de terminar este Convenio.<br /> 3. En caso de terminación de este Convenio, cualquier proyecto iniciado en virtud del<br /> presente, que aún no haya finalizado en la fecha de su terminación, continuará hasta su<br /> conclusión.<br /> En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos<br /> Gobiernos, han firmado este Convenio.<br /> Hecho en duplicado en Seúl el día 21 de noviembre de 1994 en los idiomas español,<br /> coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia<br /> en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>