D.s. Nº 1.016

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Tipo Norma :Decreto 1016<br /> Fecha Publicación :26-11-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Integración Cultural entre<br /> los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela<br /> Tipo Version :Unica De : 26-11-1993<br /> Inicio Vigencia :26-11-1993<br /> Fecha Tratado :26-11-1993<br /> País Tratado :Venezuela<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16576&amp;idVersion=1993<br /> -11-26&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS<br /> REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA<br /> Núm. 1.016.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de Octubre de 1990 se suscribió el Convenio Básico de Integración<br /> Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 924, de 9 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Integración Cultural suscrito<br /> entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela el 10 de Octubre de 1990;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE<br /> VENEZUELA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Venezuela;<br /> Con el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los dos países;<br /> Considerando que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los lazos<br /> tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamiento<br /> y un conocimiento recíproco de sus propias realidades nacionales;<br /> Han decidido suscribir el siguiente Convenio:<br /> Artículo 1 Las Partes Contratantes estimularán y promoverán en sus territorios el<br /> conocimiento y difusión de la cultura, acervo historico, literatura y arte del otro<br /> país.<br /> Artículo 2 Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores,<br /> científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales,<br /> artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter<br /> cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.<br /> Se concederán todas las facilidades necesarias para la entrada y permanencia de los<br /> profesores y demás personas a que se refiere este Artículo.<br /> Artículo 3 Las Partes impulsarán el desarrollo y la introducción en sus<br /> Universidades y otros establecimientos de educación e investigación, de cursos<br /> tendientes a difundir la cultura y la civilización de la otra Parte, y alentarán la<br /> creación en sus respectivos países de centros para este fin.<br /> Artículo 4 Las Partes procurarán, dentro de sus posibilidades, la concesión de<br /> becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios, investigaciones y<br /> pasantías en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para desarrollar<br /> actividades similares en el otro país.<br /> Los nacionales de ambas Partes beneficiarios de estas becas, serán dispensados de las<br /> formalidades administrativas y estarán exentos del pago de derechos de matrícula, de<br /> examen y de otras cargas del mismo género.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5 Las Partes protegerán en sus respectivos territorios los derechos de<br /> autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores<br /> originarios del otro Estado, de conformidad con las Convenciones Internacionales a que se<br /> hayan adherido o se adhieran en el futuro.<br /> Artículo 6 Cada Parte Contratante estimulará la participación de representantes del<br /> otro país en Congresos, Conferencias y otras reuniones culturales que realice en su<br /> territorio.<br /> Artículo 7 Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de programas<br /> radiofónicos y de televisión a través de los distintos medios nacionales, así como la<br /> transmisión periódica de esos programas para fomentar la divulgación de los valores<br /> culturales y turísticos de cada país.<br /> Artículo 8 Para la aplicación y ejecución del presente Convenio las Partes<br /> Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta la cual se reunirá alternativamente<br /> en Santiago de Chile y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La<br /> Comisión se encargará de establecer los planes, programas y proyectos específicos que<br /> se convenga desarrollar en los campos previstos en este Convenio.<br /> Artículo 9 Las partes podrán, cuando lo juzguen conveniente, suscribir Acuerdos<br /> Complementarios al presente Convenio Básico sobre materias específicas, por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo 10 Los planes, programas y proyectos específicos, que ambas Partes decidan<br /> desarrollar en los distintos campos de cooperación e intercambio, de conformidad con las<br /> disposiciones legales vigentes en cada país, deberán establecer los términos,<br /> condiciones, financiamiento y procedimientos de ejecución y ser perfeccionados por la<br /> vía diplomática.<br /> Artículo 11 El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última<br /> notificación que se hagan las partes de haber dado cumplimiento a las formalidades<br /> exigidas por su respectiva legislación.<br /> Artículo 12 Al entrar en vigor este Convenio quedará sin efecto el Convenio de<br /> Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela suscrito en Santiago de Chile el 2 de Junio<br /> de 1962.<br /> Artículo 13 El presente Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado en<br /> cualquier momento por una de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra.<br /> La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la notificación mencionada. Sin<br /> perjuicio de lo anterior las actividades que se estén desarrollando deberán continuar<br /> hasta su terminación.<br /> Firmado en Caracas, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa, en<br /> dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Venezuela, Reinaldo Figueredo Planchart,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>