D.s. Nº 1.016
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Fecha Publicación :26-11-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Integración Cultural entre
los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela
Tipo Version :Unica De : 26-11-1993
Inicio Vigencia :26-11-1993
Fecha Tratado :26-11-1993
País Tratado :Venezuela
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16576&idVersion=1993
-11-26&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS
REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA
Núm. 1.016.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de Octubre de 1990 se suscribió el Convenio Básico de Integración
Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 924, de 9 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Integración Cultural suscrito
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela el 10 de Octubre de 1990;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE
VENEZUELA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de
Venezuela;
Con el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los dos países;
Considerando que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los lazos
tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamiento
y un conocimiento recíproco de sus propias realidades nacionales;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio:
Artículo 1 Las Partes Contratantes estimularán y promoverán en sus territorios el
conocimiento y difusión de la cultura, acervo historico, literatura y arte del otro
país.
Artículo 2 Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores,
científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales,
artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter
cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.
Se concederán todas las facilidades necesarias para la entrada y permanencia de los
profesores y demás personas a que se refiere este Artículo.
Artículo 3 Las Partes impulsarán el desarrollo y la introducción en sus
Universidades y otros establecimientos de educación e investigación, de cursos
tendientes a difundir la cultura y la civilización de la otra Parte, y alentarán la
creación en sus respectivos países de centros para este fin.
Artículo 4 Las Partes procurarán, dentro de sus posibilidades, la concesión de
becas a los nacionales de la otra Parte que deseen realizar estudios, investigaciones y
pasantías en sus respectivos territorios, y a sus nacionales, para desarrollar
actividades similares en el otro país.
Los nacionales de ambas Partes beneficiarios de estas becas, serán dispensados de las
formalidades administrativas y estarán exentos del pago de derechos de matrícula, de
examen y de otras cargas del mismo género.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5 Las Partes protegerán en sus respectivos territorios los derechos de
autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores
originarios del otro Estado, de conformidad con las Convenciones Internacionales a que se
hayan adherido o se adhieran en el futuro.
Artículo 6 Cada Parte Contratante estimulará la participación de representantes del
otro país en Congresos, Conferencias y otras reuniones culturales que realice en su
territorio.
Artículo 7 Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de programas
radiofónicos y de televisión a través de los distintos medios nacionales, así como la
transmisión periódica de esos programas para fomentar la divulgación de los valores
culturales y turísticos de cada país.
Artículo 8 Para la aplicación y ejecución del presente Convenio las Partes
Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta la cual se reunirá alternativamente
en Santiago de Chile y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La
Comisión se encargará de establecer los planes, programas y proyectos específicos que
se convenga desarrollar en los campos previstos en este Convenio.
Artículo 9 Las partes podrán, cuando lo juzguen conveniente, suscribir Acuerdos
Complementarios al presente Convenio Básico sobre materias específicas, por la vía
diplomática.
Artículo 10 Los planes, programas y proyectos específicos, que ambas Partes decidan
desarrollar en los distintos campos de cooperación e intercambio, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en cada país, deberán establecer los términos,
condiciones, financiamiento y procedimientos de ejecución y ser perfeccionados por la
vía diplomática.
Artículo 11 El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última
notificación que se hagan las partes de haber dado cumplimiento a las formalidades
exigidas por su respectiva legislación.
Artículo 12 Al entrar en vigor este Convenio quedará sin efecto el Convenio de
Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela suscrito en Santiago de Chile el 2 de Junio
de 1962.
Artículo 13 El presente Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra.
La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la notificación mencionada. Sin
perjuicio de lo anterior las actividades que se estén desarrollando deberán continuar
hasta su terminación.
Firmado en Caracas, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos noventa, en
dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Venezuela, Reinaldo Figueredo Planchart,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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