D.s. Nº 1.013

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Tipo Norma :Decreto 1013<br /> Fecha Publicación :27-12-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile<br /> y Paraguay<br /> Tipo Version :Unica De : 27-12-1993<br /> Inicio Vigencia :27-12-1993<br /> Fecha Tratado :27-12-1993<br /> País Tratado :Paraguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16564&amp;idVersion=1993<br /> -12-27&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE<br /> LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY<br /> Núm. 1.013.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 11 de junio de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y Paraguay el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 3.900, de 10 de marzo de 1993, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2, del artículo XII del<br /> mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el 11 de<br /> junio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> El Gobierno de la República de Chile<br /> y<br /> El Gobierno de la República del Paraguay,<br /> en adelante denominados las "Partes Contratantes":<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar <br /> y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio que les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo <br /> consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de <br /> cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el Artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e <br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de <br /> organismos multilaterales y regionales de cooperación <br /> técnica, como asimismo de instituciones de terceros <br /> países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación <br /> técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar <br /> las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas <br /> de investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación, en terceros países.<br /> k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planficación y Desarrollo<br /> - Medio ambiente y recursos naturales<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica<br /> - Minería<br /> - Pesca<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Agricultura y Agro-Industria<br /> - Puertos<br /> - Transportes y Comunicaciones<br /> - Vivienda y Urbanismo<br /> - Turismo<br /> - Salud y Previsión Social<br /> - Comercio e inversiones<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> presidida por los representantes designados por los <br /> Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos, que se <br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Asunción y en <br /> Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que <br /> sería factible la realización de proyectos <br /> específicos de cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas <br /> Bienales de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las <br /> recomendaciones que considere pertinente.<br /> 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este Artículo cada una de las Partes podrán someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. <br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes <br /> deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación <br /> técnica y científica, coordinado por la Secretaría <br /> Técnica de Planificación de la Presidencia de la <br /> República del Paraguay y por el Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional de <br /> Chile.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de <br /> ambos países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal <br /> o modificaciones a éste, identificando los <br /> proyectos específicos a ser desarrollados, así <br /> como los recursos necesarios para su cumplimiento;<br /> y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos <br /> acordados, arbitrando los medios para su <br /> conclusión en los plazos previstos.<br /> 3. El Grupo de Trabajo será integrado por <br /> representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> del Paraguay y del Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> de Chile, por otras autoridades directamente <br /> relacionadas con temas específicos, como asimismo por <br /> miembros de organismos técnicos nacionales, de <br /> Universidades y representantes del sector privado.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo <br /> estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, como <br /> asimismo de instituciones de terceros países, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente Convenio.<br /> Artículo IX<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transportes local, y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> Artículo X<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas vigentes en el <br /> país, sobre los privilegios y exenciones de los <br /> funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.<br /> Artículo XI<br /> Se aplicará a los equipos y materiales suministrados <br /> a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco <br /> de proyectos de cooperación técnica y científica, las <br /> normas vigentes que rigen la internación en el país de <br /> equipos y materiales proporcionados por las Naciones <br /> Unidas en los proyectos y programas de cooperación <br /> técnica y científica.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez <br /> años, prorrogables automáticamente por iguales períodos, <br /> salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la <br /> otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión <br /> en contrario.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a <br /> la otra la conclusión de los requisitos legales <br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de esas notificaciones y reemplazará al Convenio <br /> Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica <br /> para el Desarrollo Económico y Social, suscrito entre <br /> ambos países en Asunción el 16 de mayo de 1963. Sin <br /> perjuicio de lo anterior, los Acuerdos complementarios <br /> celebrados bajo el marco de dicho Convenio Básico de <br /> 1963, se mantendrán en vigor de acuerdo a las normas que <br /> en ellos se establecen y en la medida en que sus <br /> disposiciones no se contrapongan con el presente <br /> Acuerdo.<br /> 3. El presente Convenio podrá ser denunciado en <br /> cualquier momento por una de las Partes, mediante <br /> notificación escrita dirigida a la otra con seis meses <br /> de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la <br /> denuncia.<br /> 4. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieran de algún modo <br /> diferente.<br /> El presente Convenio Básico se firma en idioma <br /> español, en dos ejemplares, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del <br /> mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.- Por <br /> el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno <br /> de la República del Paraguay.-<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, <br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>