D.s. Nº 1.013
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Fecha Publicación :27-12-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile
y Paraguay
Tipo Version :Unica De : 27-12-1993
Inicio Vigencia :27-12-1993
Fecha Tratado :27-12-1993
País Tratado :Paraguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16564&idVersion=1993
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PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LAS REPUBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY
Núm. 1.013.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de junio de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y Paraguay el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3.900, de 10 de marzo de 1993, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 2, del artículo XII del
mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Paraguay el 11 de
junio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República del Paraguay,
en adelante denominados las "Partes Contratantes":
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos
pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y
fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso
y de la necesidad de ejecutar programas específicos de
cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar
y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la
participación en su ejecución de organismos y entidades
de los sectores público y privado de ambos países y,
cuando sea necesario, de las Universidades, organismos
de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales. Deberán tomar en consideración,
asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo
regional integrado.
3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo
consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de
cooperación técnica y científica, en aplicación del
presente Convenio que les servirá de base.
Artículo II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente
Convenio, las Partes Contratantes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus
respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos,
metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de
trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados
los proyectos. Deberá igualmente especificar las
obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las
Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente,
mediante solicitud de las entidades coordinadoras
mencionadas en el Artículo VII.
Artículo III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
Artículo IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperación
técnica y científica entre los dos países podrá alcanzar
las siguientes formas:
a) Realización conjunta o coordinada de programas
de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío del equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de seminarios y conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y
tecnológica.
j) El desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación, en terceros países.
k) Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes
Contratantes.
Artículo V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a todos los ámbitos que las Partes
Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas
de especial interés mutuo las siguientes:
- Planficación y Desarrollo
- Medio ambiente y recursos naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Energía
- Electrónica
- Minería
- Pesca
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Agricultura y Agro-Industria
- Puertos
- Transportes y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e inversiones
Artículo VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las
acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de
lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta
presidida por los representantes designados por los
Ministerios de Relaciones Exteriores respectivos, que se
reunirá, alternadamente cada dos años, en Asunción y en
Santiago. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas
Bienales de cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente
Convenio y efectuar a las Partes las
recomendaciones que considere pertinente.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de
este Artículo cada una de las Partes podrán someter a la
otra, en cualquier momento, proyectos específicos de
cooperación técnica y científica, para su debido estudio
y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de
común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VII
1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior
y con el objeto de contar con un mecanismo constante de
programación y ejecución, las Partes Contratantes
deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación
técnica y científica, coordinado por la Secretaría
Técnica de Planificación de la Presidencia de la
República del Paraguay y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional de
Chile.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales
representativos de la cooperación técnica de
ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal
o modificaciones a éste, identificando los
proyectos específicos a ser desarrollados, así
como los recursos necesarios para su cumplimiento;
y
c) Supervisar la ejecución de los proyectos
acordados, arbitrando los medios para su
conclusión en los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo será integrado por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Paraguay y del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, por otras autoridades directamente
relacionadas con temas específicos, como asimismo por
miembros de organismos técnicos nacionales, de
Universidades y representantes del sector privado.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo
estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, como
asimismo de instituciones de terceros países, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Convenio.
Artículo IX
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que
implique el envío del personal a que se refiere el
Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes
al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que
lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transportes local, y otros gastos necesarios para la
ejecución del programa, se cubrirán por la Parte
receptora. Expresamente se podrá especificar de otra
manera en los programas o en los Acuerdos
Complementarios.
Artículo X
Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada
una de las Partes Contratantes, designados para trabajar
en el territorio de la otra, las normas vigentes en el
país, sobre los privilegios y exenciones de los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidas.
Artículo XI
Se aplicará a los equipos y materiales suministrados
a cualquier título, por un Gobierno u otro, en el marco
de proyectos de cooperación técnica y científica, las
normas vigentes que rigen la internación en el país de
equipos y materiales proporcionados por las Naciones
Unidas en los proyectos y programas de cooperación
técnica y científica.
Artículo XII
1. El presente Convenio tendrá vigencia por diez
años, prorrogables automáticamente por iguales períodos,
salvo que una de las Partes comunicare por escrito a la
otra, con anterioridad mínima de seis meses, su decisión
en contrario.
2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a
la otra la conclusión de los requisitos legales
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el
cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la
última de esas notificaciones y reemplazará al Convenio
Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica
para el Desarrollo Económico y Social, suscrito entre
ambos países en Asunción el 16 de mayo de 1963. Sin
perjuicio de lo anterior, los Acuerdos complementarios
celebrados bajo el marco de dicho Convenio Básico de
1963, se mantendrán en vigor de acuerdo a las normas que
en ellos se establecen y en la medida en que sus
disposiciones no se contrapongan con el presente
Acuerdo.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
4. En cualquier caso de término de la vigencia de
este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no
se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieran de algún modo
diferente.
El presente Convenio Básico se firma en idioma
español, en dos ejemplares, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los once días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.- Por
el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno
de la República del Paraguay.-
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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