D.s. Nº 1.010
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :23-12-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile
y Kenya
Tipo Version :Unica De : 23-12-1993
Inicio Vigencia :23-12-1993
Fecha Tratado :23-12-1993
País Tratado :Kenya
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16552&idVersion=1993
-12-23&idParte
PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LAS REPUBLICAS DE CHILE Y KENYA
Núm. 1.010.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 19 de febrero de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las
Repúblicas de Chile y de Kenya el Acuerdo de Básico de Cooperación Técnica y
Científica.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio
N° 696, de 20 de marzo de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1), del artículo VII del
mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Kenya, suscrito el 19 de febrero de
1991; cúmplase y llévese como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KENYA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kenya, (más
adelante denominados Las Partes Contratantes).
Motivados por el deseo común de facilitar y desarrollar la cooperación técnica y
científica mutua entre sus dos países
y Convencidos de que tal cooperación ayudará a entrechar más las relaciones
amistosas existentes entre ellos.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I:
1. Las Partes Contratantes se comprometen a incentivar programas de cooperación
técnica y científica, en conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y
social. Para estos efectos, las Partes Contratantes podrán también desarrollar programas
conjuntos en estos campos.
Artículo II:
1. Las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos en vigor en
sus respectivos países, promoverán la cooperación técnica y científica estipulada en
el Artículo I mediante acuerdos complementarios sobre programas específicos que tomarán
las siguientes formas:
a) Intercambio de especialistas y científicos;
b) Intercambio de becas de perfeccionamiento, becas de estudios y prestación de
servicios de capacitación en los campos técnicos y y científicos;
c) Intercambio de información, documentos relacionados con los proyectos y
experiencias;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Utilización de equipos e instalaciones;
e) Cualquier otro medio acordado entre las Partes.
2. Las instituciones de los dos países responsables de la cooperación científica y
técnica estudiarán y redactarán el acuerdo complementario necesario.
Artículo III:
i) En cumplimiento de sus funciones, todo el Personal Contratado en virtud de este
Acuerdo estará bajo el control administrativo y judicial del Gobierno anfitrión, y
observará las leyes, normas y reglamentos del país anfritrión.
ii) Conforme a sus leyes, normas y reglamentos sobre el acceso a zonas que están
prohibidas o restringidas porseguridad nacional, las Partes Contratantes facilitarán el
acceso, residencia temporal y salida de sus respectivos países del personal y otras
personas que estén incluidas en las estructuras de los proyectos acordados en virtud de
este Acuerdo.
Artículo IV Para el propósito de dar efecto a los planes y programas mencionados en
el Artículo II, las Partes Contratantes crearán una Comisión conjunta compuesta de
representantes de los dos países en las fechas que sean acordadas.
Artículo V Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y/o
participación de organismos internacionales en la puesta en práctica de programas
acordados en el marco de este Acuerdo.
Artículo VI:
1) Este Acuerdo será revisado por la Comisión Conjunta creada en virtud del Artículo
IV del presente, cada vez que sea necesario, pero en todo caso por lo menos una vez cada
dos años.
Artículo VII:
1) Este Convenio entrará en vigencia a la fecha del Canje de los Instrumentos de
Ratificación, que se efectuará en la ciudad de Nairobi.
2) Este Acuerdo permanecerá vigente por un período inicial de cinco años, y en
adelante será renovado automáticamente por períodos adicionales de cinco años, a menos
que cualquiera de las Partes Contratantes dé aviso por escrito, seis meses antes, de su
intención de terminar el Acuerdo o por consentimiento mutuo de las Partes.
3) En caso de terminar el presente Acuerdo, los programas y proyectos ya iniciados
continuarán bajo los términos del Acuerdo hasta su conclusión.
Artículo VIII:
Cualquier diferencia que pudiere producirse en relación al cumplimiento del presente
Acuerdo será resuelta por canales diplomáticos.
Hecho en Nairobi este día 19 de febrero de 1991, en dos ejemplares, en idiomas
inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de cualquier
divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de la
República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Kenya.- Vicente Sánchez San
Cristóbal, Embajador de Chile.-
Conforme con su Original, Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile