D.s. Nº 1.008

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Tipo Norma :Decreto 1008<br /> Fecha Publicación :29-11-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre Chile y Argentina para la<br /> Cooperación entre Carabineros de Chile y la Gendarmería<br /> Nacional Argentina suscrito con fecha 2 de agosto de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 29-11-1993<br /> Inicio Vigencia :29-11-1993<br /> Fecha Tratado :29-11-1993<br /> País Tratado :Argentina<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16542&amp;idVersion=1993<br /> -11-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA PARA LA<br /> COOPERACION ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA<br /> Núm. 1.008.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50,<br /> N°1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 2 de agosto de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y Argentina el Acuerdo para la Cooperación entre Carabineros de Chile y<br /> Gendarmería Nacional Argentina.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N°1.086, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Argentina para la Cooperación entre Carabineros de Chile y Gendarmería Nacional<br /> Argentina, suscrito el 2 de agosto de 1991;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA PARA LA COOPERACION ENTRE CARABINEROS DE CHILE<br /> Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Argentina, en adelante "las Partes <br /> Contratantes";<br /> Teniendo presente el deseo recíproco de fortalecer <br /> la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas <br /> de policía en zonas limítrofes, a través de Carabineros <br /> de Chile y de la Gendarmería Nacional Argentina, en <br /> adelante "las Instituciones";<br /> Considerando el antecedente histórico sobre esta <br /> materia establecido por el Convenio sobre Policía <br /> Fronteriza firmado por ambos países el 13 de Octubre de <br /> 1919;<br /> Reconociendo la necesidad de establecer un régimen <br /> que regule dicha cooperación y un sistema de <br /> comunicaciones que permita contar con información <br /> oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones <br /> específicas encomendadas a cada Institución;<br /> Deseando impulsar la cooperación entre las <br /> respectivas Instituciones, concretada en un efectivo <br /> intercambio en materia de formación, capacitación y <br /> perfeccionamiento profesional,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua <br /> cooperación, en el marco de las atribuciones que las <br /> respectivas legislaciones internas les otorgan a las <br /> Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y <br /> controlar los actos delictivos que acaezcan en sus <br /> territorios, a fin de lograr una coordinación permanente <br /> y la más eficaz acción en estas materias.<br /> Artículo II<br /> La cooperación a que se refiere el artículo anterior <br /> comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo <br /> relacionadas con las tareas de policía entre ambos <br /> países, con especial referencia a las zonas limítrofes <br /> y, en particular, a las vinculadas a las siguientes <br /> materias:<br /> a. Delitos contra la vida y la integridad física de <br /> las personas;<br /> b. Secuestro de menores;<br /> c. Contrabando de órganos humanos;<br /> d. Terrorismo;<br /> e. Contrabando de animales y bienes;<br /> f. Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias <br /> sicotrópicas y precursores químicos;<br /> g. Blanqueo de dinero y bienes provenientes del <br /> tráfico ilícito de estupefacientes;<br /> h. Falsificación de monedas;<br /> i. Protección del medio ambiente, en particular <br /> la fauna y recursos forestales de la zona;<br /> j. Robo o hurto de vehículos;<br /> k. Piratería Aérea.<br /> La calificación antes referida es sin perjuicio de <br /> la tipificación jurídico-penal establecida en las <br /> legislaciones respectivas.<br /> Artículo III<br /> Las Instituciones, al practicar alguna investigación <br /> de oficio o a requerimiento de juez competente sobre las <br /> actividades ilícitas antes mencionadas, podrán <br /> solicitarse la realización de diligencias conducentes a <br /> la detención de los implicados, incautación de los <br /> efectos del delito y demás antecedentes que incidan en <br /> la materia, cuando tuvieren conocimiento que el o los <br /> partícipes han transpuesto la respectiva frontera para <br /> eludir la acción de la justicia.<br /> En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo <br /> expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la <br /> autoridad pertinente a los fines de solicitar la <br /> extradición cuando corresponda.<br /> Artículo IV<br /> En el supuesto que el o los partícipes en un delito <br /> huyeran para eludir la acción de la autoridad, <br /> traspasando el límite fronterizo, la Institución <br /> correspondiente podrá ingresar al territorio de la otra <br /> parte al solo efecto de informar y solicitar a la otra <br /> Institución la detención de los partícipes.<br /> Artículo V<br /> Las Instituciones se prestarán la cooperación que <br /> consideren necesaria en lo que se refiere a la previsión <br /> y prevención de grandes riesgos naturales y a las <br /> medidas destinadas a la protección efectiva de la <br /> ecología, fauna y riquezas naturales de sus zonas <br /> limítrofes.<br /> Artículo VI<br /> Dentro de las actividades de recíproca cooperación <br /> las Instituciones de las Partes Contratantes <br /> establecerán y mantendrán las vías más expeditas de <br /> información, con el objeto de facilitar un intercambio <br /> rápido y seguro de antecedentes relacionados con la <br /> prevención y control a que se refiere el presente <br /> Acuerdo.<br /> El intercambio de información se extenderá también <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileal análisis de las nuevas modalidades que han adquirido <br /> y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus <br /> formas de ejecución, particularmente aquellas señaladas <br /> en el artículo II del presente Acuerdo.<br /> El contenido de la información solicitada, será el <br /> que requieran las respectivas jefaturas Institucionales <br /> y podrá realizarse en forma directa o a través de <br /> comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas, <br /> radiales, telefónicas u otras.<br /> Artículo VII<br /> Las Instituciones de las Partes Contratantes estarán <br /> facultadas para establecer sistemas de comunicaciones <br /> para favorecer aspectos operativos de vigilancia de las <br /> fronteras e intercambiar la información a que se refiere <br /> el presente Acuerdo.<br /> A tal efecto, ambas Instituciones podrán <br /> desarrollar, en conjunto, los medios técnicos <br /> necesarios, conforme a las facilidades y normas de <br /> administración que rigen internacionalmente cada sistema <br /> en particular.<br /> Artículo VIII<br /> Las Instituciones podrán realizar intercambio de <br /> personal de sus respectivas dependencias, con el objeto <br /> de promover una complementación en sus aspectos <br /> formativos, de capacitación, perfeccionamiento y de <br /> especialización profesional en la forma y condiciones <br /> que determinen las respectivas autoridades de las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo IX<br /> Las Instituciones, en el marco de sus atribuciones <br /> legales y reglamentarias, estarán autorizadas a <br /> suscribir instrumentos particulares que faciliten la <br /> aplicación de las materias contenidas en el presente <br /> Acuerdo, bajo la condición de no contrariar su esencia o <br /> naturaleza.<br /> Artículo X<br /> A fin de facilitar la materialización de la <br /> cooperación derivada del presente Acuerdo y la <br /> aplicación del mismo, cada una de las Instituciones <br /> designará un Oficial Superior con especial dedicación y <br /> responsabilidad en su ejecución y cumplimiento.<br /> Artículo XI<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de <br /> la última notificación por la que las Partes <br /> Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los <br /> requerimientos legales respectivos.<br /> Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado <br /> por cualquiera de las Partes Contratantes mediante <br /> comunicación escrita por la vía diplomática, con una <br /> antelación mínima de seis meses.<br /> Hecho en Buenos Aires, el dos de Agosto de mil <br /> novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, <br /> siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Por la República de Chile.- Enrique Silva Cimma.- <br /> Por la República Argentina, Guido Di Tella.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>