D.s. Nº 1.008
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :29-11-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre Chile y Argentina para la
Cooperación entre Carabineros de Chile y la Gendarmería
Nacional Argentina suscrito con fecha 2 de agosto de 1991
Tipo Version :Unica De : 29-11-1993
Inicio Vigencia :29-11-1993
Fecha Tratado :29-11-1993
País Tratado :Argentina
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16542&idVersion=1993
-11-29&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA PARA LA
COOPERACION ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Núm. 1.008.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50,
N°1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de agosto de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y Argentina el Acuerdo para la Cooperación entre Carabineros de Chile y
Gendarmería Nacional Argentina.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N°1.086, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Argentina para la Cooperación entre Carabineros de Chile y Gendarmería Nacional
Argentina, suscrito el 2 de agosto de 1991;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ARGENTINA PARA LA COOPERACION ENTRE CARABINEROS DE CHILE
Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Argentina, en adelante "las Partes
Contratantes";
Teniendo presente el deseo recíproco de fortalecer
la cooperación mutua en asuntos vinculados a las tareas
de policía en zonas limítrofes, a través de Carabineros
de Chile y de la Gendarmería Nacional Argentina, en
adelante "las Instituciones";
Considerando el antecedente histórico sobre esta
materia establecido por el Convenio sobre Policía
Fronteriza firmado por ambos países el 13 de Octubre de
1919;
Reconociendo la necesidad de establecer un régimen
que regule dicha cooperación y un sistema de
comunicaciones que permita contar con información
oportuna para el mejor cumplimiento de las funciones
específicas encomendadas a cada Institución;
Deseando impulsar la cooperación entre las
respectivas Instituciones, concretada en un efectivo
intercambio en materia de formación, capacitación y
perfeccionamiento profesional,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAcuerdan lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes se comprometen a la mutua
cooperación, en el marco de las atribuciones que las
respectivas legislaciones internas les otorgan a las
Instituciones, con el preciso objeto de prevenir y
controlar los actos delictivos que acaezcan en sus
territorios, a fin de lograr una coordinación permanente
y la más eficaz acción en estas materias.
Artículo II
La cooperación a que se refiere el artículo anterior
comprenderá todas las cuestiones de interés mutuo
relacionadas con las tareas de policía entre ambos
países, con especial referencia a las zonas limítrofes
y, en particular, a las vinculadas a las siguientes
materias:
a. Delitos contra la vida y la integridad física de
las personas;
b. Secuestro de menores;
c. Contrabando de órganos humanos;
d. Terrorismo;
e. Contrabando de animales y bienes;
f. Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas y precursores químicos;
g. Blanqueo de dinero y bienes provenientes del
tráfico ilícito de estupefacientes;
h. Falsificación de monedas;
i. Protección del medio ambiente, en particular
la fauna y recursos forestales de la zona;
j. Robo o hurto de vehículos;
k. Piratería Aérea.
La calificación antes referida es sin perjuicio de
la tipificación jurídico-penal establecida en las
legislaciones respectivas.
Artículo III
Las Instituciones, al practicar alguna investigación
de oficio o a requerimiento de juez competente sobre las
actividades ilícitas antes mencionadas, podrán
solicitarse la realización de diligencias conducentes a
la detención de los implicados, incautación de los
efectos del delito y demás antecedentes que incidan en
la materia, cuando tuvieren conocimiento que el o los
partícipes han transpuesto la respectiva frontera para
eludir la acción de la justicia.
En caso de efectuarse detenciones con motivo de lo
expuesto en el párrafo anterior, deberá intervenir la
autoridad pertinente a los fines de solicitar la
extradición cuando corresponda.
Artículo IV
En el supuesto que el o los partícipes en un delito
huyeran para eludir la acción de la autoridad,
traspasando el límite fronterizo, la Institución
correspondiente podrá ingresar al territorio de la otra
parte al solo efecto de informar y solicitar a la otra
Institución la detención de los partícipes.
Artículo V
Las Instituciones se prestarán la cooperación que
consideren necesaria en lo que se refiere a la previsión
y prevención de grandes riesgos naturales y a las
medidas destinadas a la protección efectiva de la
ecología, fauna y riquezas naturales de sus zonas
limítrofes.
Artículo VI
Dentro de las actividades de recíproca cooperación
las Instituciones de las Partes Contratantes
establecerán y mantendrán las vías más expeditas de
información, con el objeto de facilitar un intercambio
rápido y seguro de antecedentes relacionados con la
prevención y control a que se refiere el presente
Acuerdo.
El intercambio de información se extenderá también
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileal análisis de las nuevas modalidades que han adquirido
y adquieran en el futuro las conductas ilícitas y sus
formas de ejecución, particularmente aquellas señaladas
en el artículo II del presente Acuerdo.
El contenido de la información solicitada, será el
que requieran las respectivas jefaturas Institucionales
y podrá realizarse en forma directa o a través de
comunicaciones escritas, informáticas, teleinformáticas,
radiales, telefónicas u otras.
Artículo VII
Las Instituciones de las Partes Contratantes estarán
facultadas para establecer sistemas de comunicaciones
para favorecer aspectos operativos de vigilancia de las
fronteras e intercambiar la información a que se refiere
el presente Acuerdo.
A tal efecto, ambas Instituciones podrán
desarrollar, en conjunto, los medios técnicos
necesarios, conforme a las facilidades y normas de
administración que rigen internacionalmente cada sistema
en particular.
Artículo VIII
Las Instituciones podrán realizar intercambio de
personal de sus respectivas dependencias, con el objeto
de promover una complementación en sus aspectos
formativos, de capacitación, perfeccionamiento y de
especialización profesional en la forma y condiciones
que determinen las respectivas autoridades de las Partes
Contratantes.
Artículo IX
Las Instituciones, en el marco de sus atribuciones
legales y reglamentarias, estarán autorizadas a
suscribir instrumentos particulares que faciliten la
aplicación de las materias contenidas en el presente
Acuerdo, bajo la condición de no contrariar su esencia o
naturaleza.
Artículo X
A fin de facilitar la materialización de la
cooperación derivada del presente Acuerdo y la
aplicación del mismo, cada una de las Instituciones
designará un Oficial Superior con especial dedicación y
responsabilidad en su ejecución y cumplimiento.
Artículo XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
la última notificación por la que las Partes
Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los
requerimientos legales respectivos.
Tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las Partes Contratantes mediante
comunicación escrita por la vía diplomática, con una
antelación mínima de seis meses.
Hecho en Buenos Aires, el dos de Agosto de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales,
siendo ambos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Enrique Silva Cimma.-
Por la República Argentina, Guido Di Tella.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile