D.s. Nº 1.007

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Tipo Norma :Decreto 1007<br /> Fecha Publicación :29-11-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> sobre Cooperación Financiera para el Proyecto<br /> Rehabilitación de Hospitales II, suscrito el 21 de octubre<br /> de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 29-11-1993<br /> Inicio Vigencia :29-11-1993<br /> Fecha Tratado :29-11-1993<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16536&amp;idVersion=1993<br /> -11-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA EL PROYECTO REHABILITACION<br /> DE HOSPITALES II<br /> Núm. 1.007.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50,<br /> N°1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de octubre de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el Convenio sobre Cooperación<br /> Financiera para el Proyecto Rehabilitación de Hospitales II.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N°3.803, de 6 de enero de 1993, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera para el<br /> Proyecto Rehabilitación de Hospitales II, suscrito entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 21 de octubre de 1991;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE<br /> COOPERACION FINANCIERA<br /> (PROYECTO "REHABILITACION<br /> DE HOSPITALEs II")<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,<br /> en el espíritu de las relaciones amistosas <br /> existentes entre la República de Chile y la República <br /> Federal de Alemania,<br /> en el deseo de consolidar e intensificar estas <br /> relaciones amistosas por medio de una cooperación <br /> financiera entre ambas Partes,<br /> conscientes de que el mantenimiento de estas <br /> relaciones constituye la base del presente Convenio,<br /> con el propósito de contribuir al desarrollo social <br /> y económico en la República de Chile,<br /> han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgará al Gobierno de la República de Chile la <br /> posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur <br /> Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la <br /> Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo para <br /> el proyecto "Rehabilitación de Hospitales II" y, <br /> en caso necesario, una aportación financiera no <br /> reembolsable para medidas colaterales destinadas <br /> a la realización y atención del proyecto, por un <br /> importe total de hasta 25.000.000 DM (en letra: <br /> veinticinco millones de Deutsche Mark), si el <br /> proyecto, después de examinado, resulta digno de <br /> apoyo.<br /> (2) En caso de que el Gobierno de la República <br /> Federal de Alemania otorgue en un momento <br /> posterior al Gobierno de la República de Chile <br /> la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur <br /> Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos <br /> o aportaciones financieras no reembolsables <br /> para la preparación del proyecto mencionado en <br /> el párrafo 1 o la adopción de medidas <br /> colaterales destinadas a la realización y <br /> atención del mismo, se aplicará el presente <br /> Convenio.<br /> (3) En caso de que el proyecto mencionado en el <br /> párrafo 1 no se ejecute o sólo se ejecute <br /> parcialmente, podrá ser reemplazado por otros <br /> si el Gobierno de la República de Chile y el <br /> Gobierno de la República Federal de Alemania así <br /> lo convienen. Las aportaciones financieras no <br /> reembolsables para medidas de preparación y <br /> colaterales conforme a los párrafos 1 y 2 se <br /> convertirán en préstamos si no se utilizaren <br /> para dichas medidas.<br /> Artículo 2<br /> (1) El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1 <br /> del artículo 1, las condiciones de su concesión <br /> y el procedimiento de adjudicación de encargos <br /> se fijarán por el contrato que habrá de <br /> concertarse entre el Kreditanstalt fur <br /> Wiederaufbau y el receptor del préstamo, contrato <br /> que estará sujeto a las disposiciones legales <br /> vigentes en la República Federal de Alemania.<br /> (2) El Gobierno de la República de Chile, si no es <br /> el mismo el prestatario, garantizará ante el <br /> Kreditanstalt fur Wiederaufbau todos los pagos <br /> en Deutsche Mark que deban efectuarse en <br /> cumplimiento de los compromisos que el <br /> prestatario asuma en virtud de los contratos <br /> que habrán de concertarse según el párrafo 1.<br /> Artículo 3<br /> El Gobierno de la República de Chile eximirá al <br /> Kreditanstalt fur Wiederaufbau de todos los impuestos y <br /> demás gravámenes públicos que se devenguen en la <br /> República de Chile en relación con la concertación y <br /> ejecución del contrato mencionado en el Artículo 2.<br /> Artículo 4<br /> Respecto a los transportes marítimos y aéreos de <br /> personas y mercancías resultantes de la concesión del <br /> préstamo y de la aportación financiera no reembolsable, <br /> el Gobierno de la República de Chile permitirá a los <br /> pasajeros y proveedores elegir libremente entre las <br /> empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan <br /> o dificulten la participación en igualdad de condiciones <br /> de las empresas de transporte con sede en la República <br /> Federal de Alemania, y otorgará en su caso las <br /> autorizaciones necesarias para la participación de <br /> dichas empresas.<br /> Artículo 5<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania <br /> tiene especial interés en que los suministros y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios que resultaren de la concesión del préstamo y <br /> de la aportación financiera no reembolsable se utilicen <br /> con preferencia las posibilidades económicas de los <br /> Estados Federados de Brandenburgo, <br /> Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, <br /> Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín, en caso de que las <br /> ofertas sean básicamente semejantes.<br /> Artículo 6<br /> El presente Convenio entrará en vigor el día que el <br /> Gobierno de la República de Chile comunique por escrito <br /> al Gobierno de la República Federal de Alemania que se <br /> han cumplido los requisitos internos necesarios para su <br /> vigencia.<br /> HECHO en Santiago, Chile, a los veintiún días del <br /> mes de octubre de 1991, en dos ejemplares, en español y <br /> en idioma alemán, siendo ambos textos igualmente <br /> válidos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- <br /> Sergio Molina Silva.- Por el Gobierno de la República <br /> Federal de Alemania.- Dr. Wiegand Pabsch.- Hans-Peter <br /> Repnik.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>