D.s. Nº 1.007
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Fecha Publicación :29-11-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Financiera para el Proyecto
Rehabilitación de Hospitales II, suscrito el 21 de octubre
de 1991
Tipo Version :Unica De : 29-11-1993
Inicio Vigencia :29-11-1993
Fecha Tratado :29-11-1993
País Tratado :Alemania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16536&idVersion=1993
-11-29&idParte
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA EL PROYECTO REHABILITACION
DE HOSPITALES II
Núm. 1.007.- Santiago, 30 de agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N°17, y 50,
N°1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de octubre de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el Convenio sobre Cooperación
Financiera para el Proyecto Rehabilitación de Hospitales II.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N°3.803, de 6 de enero de 1993, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera para el
Proyecto Rehabilitación de Hospitales II, suscrito entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 21 de octubre de 1991;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACION FINANCIERA
(PROYECTO "REHABILITACION
DE HOSPITALEs II")
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
en el espíritu de las relaciones amistosas
existentes entre la República de Chile y la República
Federal de Alemania,
en el deseo de consolidar e intensificar estas
relaciones amistosas por medio de una cooperación
financiera entre ambas Partes,
conscientes de que el mantenimiento de estas
relaciones constituye la base del presente Convenio,
con el propósito de contribuir al desarrollo social
y económico en la República de Chile,
han convenido lo siguiente:
Artículo 1
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgará al Gobierno de la República de Chile la
posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur
Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main, un préstamo para
el proyecto "Rehabilitación de Hospitales II" y,
en caso necesario, una aportación financiera no
reembolsable para medidas colaterales destinadas
a la realización y atención del proyecto, por un
importe total de hasta 25.000.000 DM (en letra:
veinticinco millones de Deutsche Mark), si el
proyecto, después de examinado, resulta digno de
apoyo.
(2) En caso de que el Gobierno de la República
Federal de Alemania otorgue en un momento
posterior al Gobierno de la República de Chile
la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur
Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos
o aportaciones financieras no reembolsables
para la preparación del proyecto mencionado en
el párrafo 1 o la adopción de medidas
colaterales destinadas a la realización y
atención del mismo, se aplicará el presente
Convenio.
(3) En caso de que el proyecto mencionado en el
párrafo 1 no se ejecute o sólo se ejecute
parcialmente, podrá ser reemplazado por otros
si el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Federal de Alemania así
lo convienen. Las aportaciones financieras no
reembolsables para medidas de preparación y
colaterales conforme a los párrafos 1 y 2 se
convertirán en préstamos si no se utilizaren
para dichas medidas.
Artículo 2
(1) El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1
del artículo 1, las condiciones de su concesión
y el procedimiento de adjudicación de encargos
se fijarán por el contrato que habrá de
concertarse entre el Kreditanstalt fur
Wiederaufbau y el receptor del préstamo, contrato
que estará sujeto a las disposiciones legales
vigentes en la República Federal de Alemania.
(2) El Gobierno de la República de Chile, si no es
el mismo el prestatario, garantizará ante el
Kreditanstalt fur Wiederaufbau todos los pagos
en Deutsche Mark que deban efectuarse en
cumplimiento de los compromisos que el
prestatario asuma en virtud de los contratos
que habrán de concertarse según el párrafo 1.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile eximirá al
Kreditanstalt fur Wiederaufbau de todos los impuestos y
demás gravámenes públicos que se devenguen en la
República de Chile en relación con la concertación y
ejecución del contrato mencionado en el Artículo 2.
Artículo 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de
personas y mercancías resultantes de la concesión del
préstamo y de la aportación financiera no reembolsable,
el Gobierno de la República de Chile permitirá a los
pasajeros y proveedores elegir libremente entre las
empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan
o dificulten la participación en igualdad de condiciones
de las empresas de transporte con sede en la República
Federal de Alemania, y otorgará en su caso las
autorizaciones necesarias para la participación de
dichas empresas.
Artículo 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania
tiene especial interés en que los suministros y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios que resultaren de la concesión del préstamo y
de la aportación financiera no reembolsable se utilicen
con preferencia las posibilidades económicas de los
Estados Federados de Brandenburgo,
Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia,
Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín, en caso de que las
ofertas sean básicamente semejantes.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor el día que el
Gobierno de la República de Chile comunique por escrito
al Gobierno de la República Federal de Alemania que se
han cumplido los requisitos internos necesarios para su
vigencia.
HECHO en Santiago, Chile, a los veintiún días del
mes de octubre de 1991, en dos ejemplares, en español y
en idioma alemán, siendo ambos textos igualmente
válidos.- Por el Gobierno de la República de Chile.-
Sergio Molina Silva.- Por el Gobierno de la República
Federal de Alemania.- Dr. Wiegand Pabsch.- Hans-Peter
Repnik.
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