Decreto Nº 955

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Tipo Norma :Decreto 955<br /> Fecha Publicación :24-06-1974<br /> Fecha Promulgación :03-06-1974<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 29-10-1996<br /> Inicio Vigencia :29-10-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16358&amp;idVersion=1996<br /> -10-29&amp;idParte<br /> REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS <br /> Santiago, 3 de Junio de 1974.- La Junta de Gobierno de la<br /> República de Chile decretó hoy lo que sigue:<br /> Núm. 955.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2° de la<br /> ley N° 10.262, y la facultad que me confiere el N° 2 del<br /> artículo 72° de la Constitución Política del Estado,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 1° de la<br /> ley N° 10.262, de 6 de Marzo de 1952, y del artículo 1°,<br /> párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de Febrero de 1966,<br /> para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.<br /> TITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 1°- El Ministerio del Interior podrá NOTA 1<br /> conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o <br /> colectas una vez al año, a las personas jurídicas <br /> creadas para realizar obras pías o de beneficencia <br /> privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la <br /> asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los <br /> Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con <br /> personalidad jurídica.<br /> Asimismo, podrá concederla a aquellas instituciones <br /> u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad <br /> jurídica, tengan por finalidad la educación, la <br /> caridad o la asistencia social.<br /> NOTA: 1<br /> El artículo 1° del D.S. N° 969, Interior, de 1975, <br /> redistribuyó en los Intendentes Regionales la facultad <br /> de firmar "Por orden del Presidente de la República" <br /> las resoluciones que se refieran a autorizaciones de <br /> colectas públicas, rifas y sorteos, cuando éstas deban <br /> llevarse a efecto dentro de su respectiva región. El <br /> artículo 2° del mismo D.S. 969, dispuso que al <br /> Ministerio del Interior le corresponderá conocer de <br /> dichas solicitudes cuando ellas abarquen más de una <br /> región o todo el país.<br /> Artículo 2°- La Sección Gobierno Interior será la<br /> encargada de la recepción de las solicitudes e informará acerca<br /> de la conveniencia o inconveniencia de otorgar autorización para<br /> llevar a efecto una rifa, sorteo o colecta.<br /> Artículo 3°- Corresponde al Jefe de la Sección Gobierno<br /> Interior:<br /> a) Informar sobre las peticiones para efectuar rifas, sorteos<br /> o colectas;<br /> b) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que impone<br /> este reglamento;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos<br /> mediante la rifa, sorteo o colecta y de su inversión, que la<br /> institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro del<br /> plazo de 60 días, contados desde la fecha de su realización.<br /> En caso de existir irregularidades en su realización o en la<br /> inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca<br /> las acciones judiciales que procedan;<br /> d) Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos<br /> mediante la rifa sorteo o colecta y de su inversión, que la<br /> institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro de<br /> plazo de 60 días, contado desde la fecha de su realización.<br /> En caso de existir irregularidades en su realización o en la<br /> inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca<br /> las acciones judiciales que procedan;<br /> e) Inspeccionar personalmente, cuando lo estime necesario,<br /> todo lo concerniente a los ingresos percibidos y a la inversión<br /> realizada. La persona jurídica estará obligada a proporcionar<br /> todos los antecedentes y exhibir todos los documentos que se le<br /> exija, referentes a la rifa, sorteo o colecta. <br /> Artículo 4°- El incumplimiento de lo dispuesto en este<br /> Reglamento para la realización de una rifa, sorteo o colecta,<br /> será causal suficiente para denegar, a la persona jurídica<br /> infractora, en el futuro, otra autorización similar, sin<br /> perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere<br /> incurrir. <br /> Artículo 5°- Las utilidades obtenidas deberán ser<br /> aplicadas estrictamente a los fines para los cuales fueron<br /> solicitados.<br /> Artículo 6°- Ningún estudiante podrá participar en<br /> colectas o en la venta de boletas de rifas o sorteos durante los<br /> días de clases.<br /> TITULO II <br /> De las Rifas y Sorteos<br /> Artículo 7°- Las entidades a que se refiere el Art.<br /> 1°, que deseen obtener autorización, presentarán una solicitud<br /> dirigida al Ministro del Interior, la que debe contener:<br /> a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;<br /> b) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo;<br /> c) Individualización de las especies, mercaderías, bienes<br /> muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con<br /> indicación de su valor unitario;<br /> d) Fines en que se invertirán las utilidades que se<br /> obtengan;<br /> e) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;<br /> Artículo 8°- El solicitante deberá adjuntar con su<br /> petición los siguientes documentos:<br /> a) Los Estatutos de la Institución, si los tuviere;<br /> b) Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica, si<br /> procediere;<br /> c) Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las<br /> especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar;<br /> d) En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se<br /> acompañarán, además, un certificado de dominio vigente; un<br /> certificado de gravámenes y prohibiciones y un estudio de<br /> títulos hecho por un abogado;<br /> c) Declaración Jurada de que las personas que tendrán a su<br /> cargo la organización de la rifa o sorteo y venta de los<br /> boletos, pertenecen a la Institución que la efectuará, con<br /> indicación de sus datos personales -nombre, número de Cédula<br /> de Identidad y domicilio- hecha por el representante legal.<br /> Las personas señaladas en esta letra no podrán ser<br /> reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no<br /> podrán participar en dos rifas consecutivas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 9°- Sólo podrán rifarse o sortearse especies,<br /> mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de<br /> premios en dinero.<br /> Artículo 10°- La exhibición en lugares públicos de los<br /> objetos o especies destinados a rifarse o sortearse y la venta en<br /> dichos puntos de los boletos, sólo podrá efectuarse previo<br /> permiso otorgado por la Municipalidad respectiva.<br /> Artículo 11°- Los permisos a que se refiere el artículo<br /> 10° se concederán previa presentación de la copia autorizada<br /> del decreto respectivo, y en ellos se dejará constancia del<br /> número y fecha de éste, de las características del o de los<br /> premios y el plazo por el cual podrá ocuparse el lugar o paseo<br /> público. <br /> Artículo 12°- La venta de boletos sólo podrá efectuarse<br /> una vez dictado el decreto correspondiente. <br /> Artículo 13°- La rifa o sorteo deberá efectuarse ante<br /> notario, impostergablemente -salvo los casos calificados por<br /> decreto supremo fundado- en la fecha que se indica en el decreto<br /> de autorización, independientemente de cualquier otra rifa,<br /> sorteo, polla o lotería y serán públicos.<br /> Artículo 14°- No podrá procederse a la rifa o sorteo sin<br /> que el notario deje previamente constancia, en acta, de los<br /> números que no han sido vendidos. Dicha acta será enviada al<br /> Ministerio del Interior. <br /> Artículo 15°- Los boletos deberán ser impresos,<br /> corresponder a libretos o talonarios de numeración correlativa e<br /> indicar el nombre de la institución que efectúa la rifa o<br /> sorteo. Además, llevarán la serie y número respectivo,<br /> individualización del o los objetos a rifar, local, día y hora<br /> de la rifa o sorteo, valor de cada boleto, total de boletos<br /> emitidos y el número y fecha del decreto de autorización.<br /> Tanto en el talón como en el boleto, deberá dejarse<br /> constancia del nombre y domicilio del adquirente.<br /> Artículo 16°- En caso de resultar premiado un número cuyo<br /> boleto no ha sido vendido, se repetirá de inmediato el sorteo,<br /> ante el mismo notario, hasta que se supere esta circunstancia.<br /> Artículo 17°- Las entidades autorizadas para DTO 1309, INTERIOR<br /> realizar rifas y sorteos deberán publicar en un diario Art. único<br /> local y en uno de circulación en todo el país, el D.O. 21.09.1974<br /> primer Domingo siguiente al sorteo, los resultados <br /> obtenidos, especificando claramente los números <br /> premiados y el nombre del o los favorecidos. <br /> Tratándose de rifas o sorteos en que el valor total <br /> del conjunto de los premios sea igual o inferior a cinco <br /> sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de <br /> Santiago, no regirá la obligación establecida en el <br /> inciso anterior, de publicar los resultados, así como <br /> tampoco será necesario publicar el decreto de <br /> autorización en el Diario Oficial. En estos casos <br /> deberá enviarse carta certificada a los favorecidos con <br /> algún premio, comunicándoles este hecho. <br /> Artículo 18°- La institución beneficiaria deberá<br /> comunicar documentadamente al Ministerio del Interior el<br /> cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos<br /> precedentes, a más tardar, en el mes siguiente a la realización<br /> de la rifa o sorteo, remitiendo, además, un duplicado del recibo<br /> del premio, firmado por el favorecido.<br /> Artículo 19.- En caso que un premio no fuere DTO 1447, INTERIOR<br /> reclamado dentro del plazo de seis meses, contados desde Art. único<br /> la notificación por carta certificada al interesado, o D.O. 12.02.1976<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei por cualquier otro motivo, transcurrido dicho plazo <br /> contado desde la realización de la rifa o sorteo, <br /> permanece algún premio sin ser entregado, será <br /> adjudicado por el Ministerio del Interior a la <br /> institución que estime conveniente.<br /> Artículo 20°- Prohíbense las rifas cuyos boletos no<br /> cumplan con los requisitos que establece el artículo 15°.<br /> TITULO III <br /> De las Colectas<br /> Artículo 21°- Corresponderá al Ministerio del Interior<br /> autorizar la realización de colectas, con excepción de las que<br /> compete autorizar a los Alcaldes dentro de sus comunas.<br /> Artículo 22°- Toda entidad que solicite autorización para<br /> efectuar una colecta, deberá presentar una solicitud dirigida al<br /> Ministerio del Interior, la que debe contener:<br /> a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;<br /> b) Fecha en que se desea efectuar la colecta;<br /> c) Fines en que se invertirán las utilidades que se<br /> obtengan.<br /> Artículo 23°- El solicitante deberá adjuntar con su<br /> petición los siguientes documentos:<br /> a) Los estatutos de la institución, si los tuviere;<br /> b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, si<br /> procediere;<br /> c) Declaración jurada de que las personas que tendrán a su<br /> cargo la organización de la colecta, pertenecen a la<br /> Institución que la efectuará, con indicación de sus datos<br /> personales -nombre, número de cédula de identidad y domicilio-<br /> hecha por el representante legal.<br /> Las personas señaladas en esta letra no podrán ser<br /> reemplazadas sin autorización del Ministerio del Interior, y no<br /> podrán participar en dos colectas consecutivas.<br /> Artículo 24"- Los solapines deberán llevar el nombre de la<br /> institución beneficiaria o su distintivo. <br /> Artículo 25"- Las erogaciones sólo podrán recibirse en<br /> alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador<br /> respectivo o las personas que designen en su representación.<br /> Artículo 26°- Dichas autoridades presidirán el acto de<br /> apertura de las alcancías en los lugares por ellas fijados,<br /> debiendo levantarse un acta en la que conste el número de<br /> alcancías empleadas y el monto de los dineros recaudados.<br /> Artículo 27°- Una copia del acta indicada en el artículo<br /> precedente, debidamente firmada por la autoridad de Gobierno o la<br /> persona que designe en su representación y por los mandatarios<br /> de la institución, deberá ser remitida al Ministerio del<br /> Interior conjuntamente con el informe que trata la letra c) del<br /> artículo 3° de este reglamento.<br /> Artículo 28°- La colecta sólo podrá efectuarse previa<br /> dictación del decreto que la autoriza. <br /> Artículo 29°- Prohíbense las colectas que no cumplan con<br /> los requisitos que establece el presente Reglamento.<br /> Artículo 30°- El Ministerio del Interior podrá conceder<br /> autorización, en casos calificados, para que las erogaciones<br /> sean percibidas por otros medios, no contemplados en el artículo<br /> 25°.<br /> Artículos transitorios. <br /> Artículo 1°- Este Reglamento empezará a regir desde<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel día siguiente a su publicación en el Diario Oficial; pero,<br /> en las rifas o sorteos autorizados bajo la vigencia del<br /> Reglamento anterior, podrán usarse los boletos impresos con los<br /> requisitos exigidos por dicho Reglamento.<br /> Artículo 2°- Derógase el decreto de Interior N° 114, de<br /> 19 de Enero de 1971.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por la<br /> H. Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de<br /> Ejército, Presidente Junta de Gobierno.- Oscar Bonilla<br /> Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda<br /> atentamente a Ud.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del<br /> Interior subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>