Decreto Nº 95

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Tipo Norma :Decreto 95<br /> Fecha Publicación :09-06-2003<br /> Fecha Promulgación :13-02-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.848 QUE REGULA EL<br /> PROCESO DE REPROGRAMACION DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON<br /> LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO DE LAS<br /> UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS<br /> UNIVERSIDADES CHILENAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 19-03-2004<br /> Inicio Vigencia :19-03-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210965&amp;idVersion=200<br /> 4-03-19&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.848 QUE REGULA EL PROCESO DE<br /> REPROGRAMACION DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON LOS FONDOS SOLIDARIOS<br /> DE CREDITO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE<br /> RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS<br /> Núm. 95.- Santiago, 13 de febrero de 2003.- Vistos: Lo<br /> dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.848, en las leyes Nºs<br /> 18.591, 19.083; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la<br /> Constitución Política de la República de Chile,<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento que regula el proceso de<br /> reprogramación de las deudas mantenidas con los Fondos<br /> Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del<br /> Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en conformidad<br /> con lo establecido en la ley Nº 19.848, cuyo tenor es el<br /> siguiente:<br /> Artículo 1º: Podrán acogerse a las condiciones de pago<br /> establecidas en la ley 19.848 los deudores de los Fondos<br /> Solidarios de Crédito Universitario de las instituciones de<br /> educación superior a que se refiere el artículo 70 de la ley<br /> 18.591 que se encontraren en mora al 30 de junio del 2002,<br /> independientemente del tipo de crédito que adeuden.<br /> Son deudores de los fondos todos aquellos que resulten de la<br /> aplicación del artículo 71 de la ley 18.591, y de la ley 19.<br /> 287, de 21 de enero de 1994.<br /> En la determinación de la deuda y las nuevas condiciones de<br /> pago conforme a lo dispuesto en la ley 19.848, se considerará la<br /> suma de lo adeudado por cada deudor a un determinado Fondo<br /> Solidario de Crédito Universitario, independiente del tipo de<br /> crédito de que se tratare.<br /> En los casos de personas que posean créditos de distinta<br /> naturaleza, la reprogramación procederá respecto de todos<br /> aquellos que se encuentren en calidad de exigibles, bastando que<br /> sólo en uno de ellos se encontrare en mora.<br /> Artículo 2º: Las personas que habiéndose encontrado <br /> en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen posteriormente <br /> abonado al pago de su deuda o garantizado su pago a <br /> través de nuevos documentos, podrán, igualmente, <br /> realizar el trámite de reprogramación de su deuda, por <br /> el saldo insoluto restante al momento de reprogramar.<br /> Asimismo, podrán acceder a la reprogramación los <br /> deudores que se encuentren demandados judicialmente. En <br /> todo caso, la Universidad podrá exigir el pago de los <br /> gastos judiciales en que incurrió para efectos de la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecobranza.<br /> En ningún caso podrán acceder a los beneficios de <br /> la ley 19.848, aquellas personas que, encontrándose en <br /> mora al 30 de junio de 2002, hubiesen perdido <br /> posteriormente la calidad de deudores en razón de la <br /> extinción de la deuda por el pago efectivo de la misma.<br /> Artículo 3º: Los deudores que deseen acogerse a los<br /> beneficios de la ley 19.848 deberán manifestarlo al<br /> administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario<br /> respectivo, dentro de los 60 días siguientes a contar de la<br /> fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente<br /> Reglamento.<br /> La manifestación de voluntad del deudor se realizará por<br /> escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos la<br /> siguiente información del deudor:<br /> a.- Nombre completo<br /> b.- RUT<br /> c.- Domicilio<br /> d.- Número de teléfono particular<br /> e.- Profesión u ocupación<br /> f.- Dirección de correo electrónico<br /> g.- Domicilio Laboral: nombre de empresa o entidad en que se<br /> desempeña, dirección, teléfono, correo electrónico.<br /> h.- Entidad Previsional en la que se encuentra afiliado, si<br /> correspondiere.<br /> i.- Estado civil.<br /> j.- Nombre de cónyuge, cuando corresponda,<br /> k.- RUT del cónyuge, cuando corresponda.<br /> l.- Universidades en las que cursó estudios de educación<br /> superior (incluidos los estudios incompletos).<br /> El contenido y formato del formulario para optar a la<br /> reprogramación será definido por el Ministerio de Educación<br /> por medio de resolución que se dictará en un plazo máximo de<br /> 15 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento,<br /> y se encontrará disponible en las dependencias de todos los<br /> administradores generales de fondos solidarios de crédito<br /> universitario y en la página web que dicho Ministerio<br /> habilitará para este efecto.<br /> En todo caso, la expresión de voluntad de reprogramar las<br /> deudas podrá realizarse electrónicamente a través de la pagina<br /> web mencionada en el inciso anterior.<br /> Los formularios presentados por los deudores, deberán ser<br /> siempre incorporados por los respectivos administradores de<br /> fondos solidarios a la página web habilitada por el Ministerio<br /> de Educación para el proceso de reprogramación, cuyo acceso<br /> está restringido a dichos administradores y a los deudores.<br /> Artículo 4º: Recibida la intención de reprogramar, el<br /> Administrador procederá a determinar el saldo deudor del<br /> solicitante, para lo cual calculará las cuotas adeudadas,<br /> vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses<br /> moratorios que correspondan, las que serán consolidadas al 30 de<br /> junio de 2002, estableciéndose un nuevo saldo deudor expresado<br /> en unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor que dicha<br /> unidad tenga en el mes en que se efectúe el cálculo.<br /> Artículo 5º: Determinado el nuevo saldo deudor por parte<br /> del Administrador del Fondo de Crédito respectivo, el deudor<br /> deberá convenir con dicho administrador el número de cuotas<br /> anuales en que pagará su saldo. El saldo se pagará hasta en 10<br /> cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en unidades<br /> tributarias mensuales.<br /> En todo caso, para gozar del beneficio establecido en el<br /> artículo 6º de la ley 19.848, y 9º de este Reglamento, el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeudor no podrá pactar un número inferior a diez cuotas<br /> anuales, para el pago del saldo insoluto.<br /> El trámite de pactar las cuotas deberá realizarse en el<br /> plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación del<br /> documento que informa el nuevo saldo deudor. Dicha notificación<br /> se realizará personalmente o por carta certificada al domicilio<br /> señalado por el deudor en su declaración de intención de<br /> reprogramación presentada a la Universidad.<br /> En el caso de la notificación por carta certificada, ésta<br /> se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la fecha del<br /> envío de la carta certificada. <br /> Artículo 6º: En el momento de convenir el número de<br /> cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma<br /> equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de<br /> fomento, según cual sea mayor, y suscribir un pagaré que dé<br /> cuenta de la nueva deuda. El pago de la suma señalada en este<br /> inciso podrá fraccionarse en las cuotas que se convengan con el<br /> Administrador del Fondo Solidario, dentro del año calendario en<br /> que se efectúe la reprogramación.<br /> La deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la<br /> fecha de suscripción del pagaré señalado en el inciso<br /> anterior.<br /> El pago de las cuotas anuales se iniciará en el año<br /> calendario siguiente al de la suscripción del mencionado<br /> pagaré, y el vencimiento de las mismas opera al 31 de diciembre<br /> de cada año.<br /> Artículo 7º: En el caso de las personas que sean deudoras<br /> de dos o más fondos solidarios de crédito universitario y que<br /> deseen acogerse a las normas de la ley 19.848, deberán<br /> manifestarlo al administrador general del fondo solidario de la<br /> institución de educación superior a quien corresponda efectuar<br /> el cobro de las deudas, en conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 19 de la ley 19.287.<br /> La reprogramación deberá considerar todas las deudas<br /> exigibles del deudor, aun cuando en alguna de éstas no se<br /> encuentre en mora.<br /> En la determinación de la deuda y de las nuevas condiciones<br /> de pago se considerará la suma de lo adeudado a todos los fondos<br /> solidarios de crédito universitario que corresponda. Sin<br /> perjuicio de lo anterior, el deudor deberá suscribir un pagaré<br /> con cada uno de los Fondos respecto a los que posea tal calidad,<br /> por la suma específica que se adeude a dicho Fondo.<br /> El pago que debe efectuar el deudor en conformidad con el<br /> artículo 4º de la ley 19.848 se calculará sobre la base del<br /> monto total adeudado a todas las instituciones acreedoras. La<br /> suma pagada por este concepto se distribuirá entre los diversos<br /> fondos involucrados a prorrata del monto de sus respectivas<br /> acreencias.<br /> Artículo 8º: El administrador a quien corresponde el cobro<br /> en los casos señalados en el artículo anterior recaudará el<br /> pago anual respectivo. Asimismo, dicho administrador, dentro de<br /> los diez primeros días de cada mes, informará a las demás<br /> instituciones interesadas de los dineros percibidos por este<br /> concepto durante el mes inmediatamente anterior y los<br /> distribuirá entre los diversos fondos involucrados, a prorrata<br /> del monto de las deudas.<br /> Asimismo, en el mes de junio de cada año el Fondo encargado<br /> del cobro deberá informar a las demás instituciones<br /> interesadas: el monto de la cuota anual fijada conforme al<br /> artículo 4º de la ley 19.848; el monto de la cuota efectiva a<br /> pagar por el deudor en el respectivo año, por aplicación del<br /> artículo 6º del mencionado cuerpo legal; la existencia de<br /> suspensión de pago por alguna causal legal; y el saldo de la<br /> deuda. <br /> Artículo 9º: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerimero del artículo 7º de este Reglamento, en los casos en que<br /> el 5% del total de los ingresos que el deudor haya obtenido en el<br /> año inmediatamente anterior, calculados en la forma establecida<br /> en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 19.287, esto<br /> es, expresados en unidades tributarias mensuales correspondientes<br /> a cada uno de los meses en que se percibieron los ingresos,<br /> resulte inferior al valor de la cuota anual pactada, el deudor<br /> sólo estará obligado a pagar en ese año el monto equivalente a<br /> dicho 5%.<br /> En los casos en que el valor de la cuota sea inferior al 5%<br /> de los ingresos del deudor, éste sólo deberá pagar el valor de<br /> la cuota prefijada. Asimismo, corresponderá el pago de la cuota<br /> establecida, en los casos en que el deudor no realice el trámite<br /> de declaración de ingresos.<br /> Artículo 10º: La obligación de pago anual, así como el<br /> plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán para aquellos<br /> deudores que acrediten estar cursando estudios de postgrado o<br /> continuar estudios de pregrado, cuando concurran los siguientes<br /> requisitos:<br /> a.- Los estudios deben ser cursados en una institución de<br /> educación superior reconocida oficialmente. En el caso de<br /> estudios de postgrado ésta podrá estar ubicada en Chile o en el<br /> extranjero.<br /> b.- Los estudios deben corresponder a Programas Regulares<br /> conducentes a Título de Técnico de Nivel Superior o Título<br /> Profesional, o a los grados académicos de Licenciatura,<br /> Magíster o Doctorado.<br /> c.- La solicitud de suspensión del pago debe presentarse en el<br /> plazo establecido para efectuar la acreditación anual de<br /> ingresos, en la ley 19.287 y su Reglamento.<br /> d.- Se debe acreditar estar cursando la respectiva carrera o<br /> programa a través de un certificado de alumno regular, del año<br /> en que debía efectuar el pago, extendido por la institución de<br /> educación superior en que realiza sus estudios.<br /> La suspensión deberá ser solicitada anualmente en las<br /> condiciones establecidas en el inciso anterior. <br /> Artículo 11º: El derecho de suspensión de la obligación<br /> de pago establecido en el artículo anterior procederá durante<br /> un período no superior a seis años en el caso de estudios de<br /> Pre-grado, tres años para los Magíster, y de cuatro años para<br /> estudios de Doctorado. <br /> Artículo 12º: Será igualmente procedente la suspensión<br /> en el caso de cesantía sobreviniente del deudor, esto es,<br /> aquella producida en el período en que éste debe efectuar el<br /> pago de la cuota correspondiente.<br /> La suspensión establecida en este artículo procederá en<br /> los siguientes casos:<br /> a.- Si el deudor acredita una cesantía acumulada continua o<br /> discontinua de seis meses dentro del año calendario en que<br /> corresponde el pago de la cuota.<br /> b.- Si el deudor acredita un plazo mínimo de cesantía de tres<br /> meses, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la<br /> cuota.<br /> c.- Otros casos de cesantía especialmente calificados por el<br /> administrador general del respectivo fondo, previo estudio de los<br /> antecedentes del caso. Esta causal podrá ser aplicada sólo una<br /> vez respecto del mismo deudor.<br /> Para acreditar la cesantía, el deudor deberá presentar<br /> copia del respectivo finiquito, autorizado por Notario o por la<br /> Inspección del Trabajo, y certificado de imposiciones<br /> previsionales emitido por la Administradora de Fondos de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePensiones en la que se encuentre afiliado.<br /> Artículo 13º: En los casos de suspensión del pago,<br /> previstos en los artículos anteriores, la deuda generará el<br /> interés legal indicado en el artículo 6º inciso segundo de<br /> este Reglamento, por el período en que se mantenga dicha<br /> suspensión.<br /> Artículo 14º: Al momento de suscribir el pagaré a que se<br /> refiere el artículo 6º, el deudor deberá otorgar un mandato<br /> irrevocable, a favor del administrador, para que éste requiera<br /> de su empleador la deducción desde sus remuneraciones, del monto<br /> de las cuotas del crédito que hubiere acordado con el<br /> administrador. Para determinar el monto mensual a deducir, la<br /> cuota anual deberá dividirse en 12 cuotas mensuales iguales.<br /> Al momento de efectuar el trámite de acreditación de<br /> ingresos anuales, establecido en el artículo 8º de la ley<br /> 19.287, el deudor deberá presentar un certificado de sueldo y<br /> antigüedad emitido por el respectivo empleador. <br /> Artículo 15º: Si el administrador respectivo optare por el<br /> cobro mediante el descuento de las remuneraciones del deudor<br /> deberá encomendar la gestión de la cobranza a la entidad a que<br /> se refiere el artículo 10 de la ley 19.848 y 21º de este<br /> reglamento.<br /> Dicha entidad deberá solicitar por escrito el descuento de<br /> remuneraciones al empleador indicado por el deudor en la<br /> manifestación de voluntad de reprogramación a que se refiere el<br /> artículo 3º del Reglamento. La solicitud deberá ser notificada<br /> personalmente y por escrito en el domicilio del empleador,<br /> debiendo ser recibida por una persona mayor de edad que acredite<br /> su identidad. Se deberá dejar una constancia escrita de la<br /> recepción de la misma.<br /> En dicha solicitud se deberá individualizar al deudor<br /> mediante su nombre completo y RUT, e indicar la universidad<br /> acreedora, el monto de las cuotas anuales y de las mensualidades<br /> que deben ser descontadas de las remuneraciones. Asimismo, se<br /> informará al empleador el nombre, domicilio, y RUT de la entidad<br /> en la que deberá enterar los montos retenidos por este concepto,<br /> y se adjuntará una copia legalizada del mandato firmado por el<br /> respectivo deudor.<br /> Artículo 16º: Una vez notificado, el empleador deberá<br /> informar a la entidad requirente, el monto efectivo que es<br /> posible descontar al deudor sin exceder los límites establecidos<br /> en el inciso segundo del artículo 5º de la ley 19.848 y<br /> considerando los descuentos que ya realiza en la remuneración de<br /> dicha persona.<br /> Artículo 17º: Los montos descontados de la remuneración<br /> del deudor deberán ser enterados por su empleador a la entidad<br /> que se especifique, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15<br /> de este Reglamento, dentro de los diez primeros días del mes<br /> siguiente a aquel en que se efectuó el descuento.<br /> Artículo 18º: La Tesorería General de la República<br /> estará facultada para retener, de la devolución de impuestos a<br /> la renta que le correspondiera anualmente a los deudores que se<br /> acojan a los beneficios de la ley 19.848, los montos que se<br /> encuentren impagos según lo informado por el respectivo<br /> administrador, e imputar dicho monto al pago de la mencionada<br /> deuda.<br /> Para estos efectos, el administrador respectivo, a través<br /> del ente encargado de gestionar esta cobranza, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en el artículo 10º de la ley 19.848, deberá entregar<br /> a la Tesorería General de la República en el mes de marzo de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecada año una nómina con los deudores que, habiendo reprogramado<br /> sus deudas en conformidad con las normas de la ley 19.848, se<br /> encontraren en mora de una o más cuotas anuales.<br /> Dicha nómina deberá contener la individualización de cada<br /> deudor, con indicación del nombre y RUT, la individualización<br /> de la universidad acreedora, el número de cuotas en mora y el<br /> monto exacto de UTM que se encuentran impagas. Dicho monto<br /> deberá incorporar el interés penal establecido en el artículo<br /> 15 de la ley 19.287, calculado hasta el mes de mayo del año en<br /> que se efectuará la retención de la devolución de impuestos.<br /> La nómina indicada en los incisos precedentes tendrá<br /> validez sólo durante el año calendario en que se presente.<br /> Artículo 19º: La Tesorería General de la República<br /> deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al ente<br /> encargado por el administrador del Fondo Solidario de Crédito<br /> Universitario respectivo para centralizar esta cobranza, en<br /> conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la ley 19.848.<br /> La entrega de los montos retenidos deberá efectuarse en el<br /> plazo de treinta días contado desde la fecha en que debiera<br /> haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite<br /> que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de<br /> crédito universitario, mediante certificado otorgado por el<br /> respectivo administrador.<br /> Artículo 20º: Sin perjuicio de lo establecido en los<br /> artículos anteriores, los deudores a los cuales el empleador les<br /> haya retenido y no pagado, total o parcialmente, los montos<br /> impagos, podrán requerir de la Tesorería General de la<br /> República la liberación de la retención efectuada por dicha<br /> Tesorería, si probaren que su empleador les ha efectuado la<br /> retención o que existen juicios pendientes de cobro en contra<br /> del referido empleador.<br /> Esta petición deberá formularse por escrito dentro del<br /> plazo de 60 días a contar del cierre del proceso anual de<br /> devolución de impuestos. Para efectos de fundamentar la<br /> petición, el deudor deberá acompañar copia autorizada ante<br /> notario de las Liquidaciones de Remuneraciones en que consten<br /> fehacientemente los descuentos efectuados por el empleador, por<br /> concepto de crédito solidario universitario o copia autorizada<br /> de las demandas judiciales entabladas contra su empleador y de<br /> los documentos en que éstas se fundamentan. <br /> Artículo 21º: Para utilizar los mecanismos de <br /> cobranza establecidos en el artículo 15 y siguientes, <br /> los administradores de fondos solidarios de crédito <br /> universitario deberán celebrar un convenio o constituir <br /> una sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o con DTO 50, EDUCACION<br /> terceros, en los términos señalados en el artículo 10º Art. PRIMERO<br /> de la ley 19.848, y en el presente Reglamento. D.O. 19.03.2004<br /> Artículo 22º: Para los efectos indicados en el DTO 50, EDUCACION<br /> artículo anterior, los administradores generales de los Art. segundo<br /> fondos solidarios de crédito universitario conformarán D.O. 19.03.2004<br /> una sociedad de recaudación y cobranza, en adelante "la <br /> Sociedad", o celebrarán un convenio que determine la <br /> forma y condiciones en que se realizará la recaudación <br /> y cobranza indicada en los artículos 8º y 9º de la ley <br /> 19.848.<br /> Artículo 23º: Si los administradores generales DTO 50, EDUCACION<br /> optan por constituir una sociedad de recaudación y Art. segundo<br /> cobranza, ésta deberá tener como objeto la gestión D.O. 19.03.2004<br /> centralizada de la recaudación y cobranza de los <br /> créditos reprogramados, en los términos señalados en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo 10 de la ley 19.848. La mencionada sociedad <br /> podrá incorporar como socios a terceros, distintos de <br /> los fondos solidarios de crédito universitario, y en lo <br /> demás se regirá por las normas legales aplicables al <br /> tipo de sociedad de que se trate.<br /> En todo caso, la escritura social deberá incorporar <br /> las normas que regulen la forma de administración de la <br /> sociedad, su objeto, funciones y atribuciones de sus <br /> entes, mecanismos de relación con las universidades que <br /> la conforman y los aportes de capital respectivos.<br /> Artículo 24º: En el caso de optar por la DTO 50, EDUCACION<br /> celebración de un convenio entre los administradores de Art. segundo<br /> fondos de crédito, éste deberá reducirse a escritura D.O. 19.03.2004<br /> pública. Las disposiciones de dicho convenio tendrán <br /> carácter vinculante para los fondos solidarios de <br /> crédito universitario que lo suscriban y para las <br /> respectivas universidades.<br /> El convenio deberá contener pautas para regular <br /> los mecanismos de administración y toma de decisiones, <br /> debiendo considerar, a lo menos, la existencia de una <br /> Comisión Técnica, integrada por siete personas <br /> designadas por los Rectores de las universidades <br /> que suscriban el respectivo convenio, a la que le <br /> corresponderá la adopción de las decisiones necesarias <br /> para establecer el sistema de recaudación y cobranza <br /> centralizado a que se refiere el artículo 10 de la ley <br /> 19.848. Asimismo, deberá contener normas que regulen <br /> mecanismos de incorporación de nuevos miembros y de <br /> renuncia de los integrantes del convenio.<br /> La Comisión, cuando lo estime procedente, podrá <br /> designar una Secretaría Ejecutiva a la que encomendará <br /> la ejecución de sus decisiones. La Comisión deberá <br /> fijar las funciones, atribuciones y remuneraciones <br /> de dicha Secretaría.<br /> La designación de los integrantes de la Comisión <br /> Técnica se deberá realizar en la sesión ordinaria del <br /> Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas previa <br /> al término del período correspondiente.<br /> Artículo 25º: El Convenio deberá contener normas DTO 50, EDUCACION<br /> que regulen el funcionamiento de la Comisión Técnica, Art. segundo<br /> a lo menos, en los siguientes ámbitos: D.O. 19.03.2004<br /> a.- La forma de designación y renovación de sus <br /> integrantes;<br /> b.- Las funciones y atribuciones de la Comisión <br /> para el adecuado cumplimiento de los fines del <br /> convenio;<br /> c.- El número de sesiones ordinarias que anualmente <br /> celebrará la Comisión Técnica, debiendo <br /> contemplar a lo menos, una sesión cada seis <br /> meses, así como el quórum para constituir <br /> válidamente las sesiones y adoptar los <br /> acuerdos, y<br /> d.- El procedimiento a través del cual la Comisión <br /> Técnica informará y rendirá cuenta a los <br /> administradores de fondos de crédito de las <br /> instituciones que suscriban el convenio.<br /> Artículo 26º: En los casos en que el Convenio DTO 50, EDUCACION<br /> autorice la contratación de terceros para el desarrollo Art. segundo<br /> de las gestiones de recaudación y cobranza necesarias D.O. 19.03.2004<br /> para la adecuada implementación de los procesos <br /> regulados en los artículos 8º y 9º de la ley 19.848, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadjudicación de los contratos deberá efectuarse mediante <br /> licitación pública, licitación privada o contratación <br /> directa, de acuerdo con lo establecido en las normas <br /> legales vigentes sobre contratos administrativos de <br /> prestación de servicios.<br /> En todo caso, se deberá dar cuenta fundada al <br /> Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de <br /> los antecedentes relacionados con el procedimiento de <br /> licitación o contratación, ofertas recibidas y empresa <br /> adjudicada.<br /> Artículo 27º: Los gastos que demande la aplicación DTO 50, EDUCACION<br /> de las normas precedentes serán financiados con los Art. segundo<br /> aportes que realicen las universidades integrantes del D.O. 19.03.2004<br /> Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se <br /> encuentren incorporadas en el convenio. Dichos aportes <br /> se establecerán a prorrata del monto total de créditos <br /> reprogramados en conformidad con la ley 19.848, de cada <br /> institución. El porcentaje de aporte y las modalidades <br /> de pago serán determinados en el respectivo convenio.<br /> Artículo 28º: Los deudores que concreten su DTO 50, EDUCACION<br /> intención de reprogramar sus deudas en el plazo Art. segundo<br /> establecido en el artículo 3º de este Reglamento y D.O. 19.03.2004<br /> pagaren el total del saldo insoluto en una cuota anual, <br /> dentro del mismo año calendario en el que efectuaron la <br /> reprogramación, tendrán derecho a la condonación de <br /> los intereses moratorios establecidos en la ley Nº <br /> 19.287.<br /> En el caso de los deudores a los que no les son <br /> aplicables las normas de la ley 19.287, se utilizará el <br /> monto de interés moratorio establecido en el artículo 15 <br /> de dicha ley, para efectos de calcular la suma que <br /> corresponde condonar.<br /> Para que resulte procedente el descuento de los <br /> intereses señalados en los incisos anteriores, los <br /> deudores deberán efectuar el pago del total de la deuda <br /> en el plazo establecido en el artículo 2º de la ley <br /> 19.848 o dentro del año calendario en que concretaron la <br /> reprogramación. En este último caso, los deudores <br /> deberán, previamente, haber efectuado el pago a que se <br /> refiere el artículo 4º de la ley 19.848 y haber suscrito <br /> el respectivo pagaré por el saldo insoluto de la deuda.<br /> La condonación no incluirá, en ningún caso, los <br /> intereses legales que hubiese generado la deuda durante <br /> el período en que se encontró impaga.<br /> Artículo transitorio: La primera designación de DTO 50, EDUCACION<br /> los integrantes de la Comisión Técnica señalada en el Art. tercero<br /> artículo 24 de este Reglamento se realizará en la D.O. 19.03.2004<br /> primera sesión del Consejo de Rectores de las <br /> Universidades Chilenas que se celebre con posterioridad <br /> a la firma del convenio a que se refiere el inciso <br /> segundo del artículo 24.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación Oficial de la Contraloría General de la<br /> República.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Educación<br /> (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda<br /> atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de<br /> Educación (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>